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Decreto núm. 423-2023

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Dec. núm. 423-23 que concede el beneficio de la incorporación a tres (3) asociaciones cooperativas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 423-23

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Raíces (COOP-RAICES), con domicilio en la calle Los Vientos No.15, Jacagua, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Pitahaya San Juan (COOPAPROPITAS), con domicilio en la calle Principal No.01, distrito municipal Guanito, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Producción y Trabajo de Motoconcho (COOPNACIMOTO), con domicilio en la calle Evangelista Encarnación esquina Rogelio Rosell No.48, Bayona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.