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Decreto núm. 421-2023

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Dec. núm. 421-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 421-23

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Productores Agropecuarios del Naranjito (COOPNAR), con domicilio en la calle Naranjito La Garita No.139, municipio Las Terrenas, provincia Samaná,

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República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Tilapias de Agua Dulce (COOPAGUADULCE), con domicilio en la avenida José Francisco Peña Gómez No.20, Km 9 ½, municipio El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Agentes y Profesionales de Seguros (COOPNAPROSE), con domicilio en la calle Luis F. Thomén No.162, Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Sichoamerica, Unachosin, Filial, Fenatrano (COOPSUFF), con domicilio en la calle Tercera esquina 38, No.23, Tropical del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Eléctrica de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Cinco Estrellas (COOPESTRELLAS), con domicilio en la calle 12 No.14, Buena Vista I, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de las Estilistas y Vinculados de Puerto Plata (COOPESTILIPLA), con domicilio en la calle Presidente Vásquez No.30, Los Cocos, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Jóvenes Agropecuarios de la Región Este (COOP- JOAGRO), con domicilio en la calle Horacio María Núñez No.05, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mucha Agua (COOP-MUCHAAGUA), con domicilio en la

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calle Primera, Pangola Mucha Agua, municipio Cambita, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día primero (01) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Producción Agropecuaria de Arroyo Sundido de Salto El Limón (COOPSALTO), con domicilio en la carretera El Limón- Samaná, KM. 4, No. 02, Arroyo Sundido, distrito municipal El Limón, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Servicios Médicos (COOPSEMED), con domicilio en la Autopista Juan Pablo Duarte Km.2, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.