Decreto núm. 418-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 418
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023
- Fecha: 18/09/2023
- Gaceta oficial: 11121
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 418-23 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 418-23
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante Exhorto Internacional, del 26 de octubre de 2022, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 2056/2021 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Se investiga en autos el hecho que fuera delimitado por el Sr. Fiscal instructor e imputado a Asunción Regalado Bautista acontecido el día 17 de enero de 2021, alrededor de las 3:42 horas, en las calles Salta y Pavón, de esta ciudad. En dichas circunstancias, un hombre que fue identificado como Asunción Regalado Bautista, titular del D.N.I 93.715.902, de nacionalidad dominicana, apodado "querido" o "paisa", asestó múltiples puñaladas a Nahuel Hugo Ezequiel Acosta, causándole la muerte”.
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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 27 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de septiembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 2056/2021 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Se investiga en autos el hecho que fuera delimitado por el Sr. Fiscal instructor e imputado a Asunción Regalado Bautista acontecido el día 17 de enero de 2021, alrededor de las 3:42 horas, en las calles Salta y Pavón, de esta ciudad. En dichas circunstancias, un hombre que fue identificado como Asunción Regalado Bautista, titular del D.N.I 93.715.902, de nacionalidad dominicana, apodado "querido" o "paisa", asestó múltiples puñaladas a Nahuel Hugo Ezequiel Acosta, causándole la muerte”.
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PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.