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Decreto núm. 412-2023

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Dec. núm. 412-23 que nombra a Manuel Ernesto Polanco Salvador, embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Deroga varios decretos que nombraron embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en distintos países. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 412-23

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Manuel Ernesto Polanco Salvador queda designado embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm.735-20, del 29 de diciembre de 2020, que designó a Manuel Ernesto Polanco Salvador, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República del Paraguay.

ARTÍCULO 3. Se derogan el artículo 4 del Decreto núm. 578-20, del 21 de octubre de 2020, y su modificación mediante el artículo 5 del Decreto núm. 597-20, del 2 de noviembre de 2020, que designaron a Sandra Maribel Mancebo Sánchez, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Honduras.

ARTÍCULO 4. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 708-20, del 17 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el artículo 2 del Decreto núm. 424-21, del 7 de julio de 2021, que designaron a Laura Virginia Ramona Faxas de Jorgensen, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Austria y representante permanente ante las Organizaciones y Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria.

ARTÍCULO 5. Se derogan el artículo 4 del Decreto núm. 424-21, del 7 de julio de 2021; los

artículos 1 y 4 del Decreto núm. 458-21, del 26 de julio de 2021, y el artículo 3 del Decreto núm. 818-21, del 17 de diciembre de 2021, que designaron a Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgensen, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República de Eslovenia, en Serbia, en Hungría y en la República Checa, respectivamente.

ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 300-21, del 3 de mayo de 2021 que designó a Reymundo Antonio Garrido Lantigua, embajador extraordinario y plenipotenciario en la República de Sudáfrica.

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ARTÍCULO 7. Se derogan el Decreto núm. 183-22, del 8 de abril de 2022; el Decreto núm. 35-23, del 13 de febrero de 2023 y el Decreto núm. 313-23, del 13 de julio de 2023, que designaron a Reymundo Antonio Garrido Lantigua, embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en el Reino de Eswatini, en la República de Mauricio y en la República de Mozambique, respectivamente.

ARTÍCULO 8. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 708-20, del 17 de diciembre de 2020, que designó a Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino de Suecia.

ARTÍCULO 9. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 735-20, del 29 de diciembre de 2020; el artículo 2 del Decreto núm. 330-21, del 19 de mayo de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 355-21, del 2 de junio de 2021 y el artículo 4 del Decreto núm. 630-21, del 8 de octubre de 2021 que designaron a Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana en la República Eslovaca, en la República de Finlandia, en el Reino de Dinamarca y en el Reino de Noruega, respectivamente.

ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.