Decreto núm. 411-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 411
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, de la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023
- Fecha: 07/09/2023
- Gaceta oficial: 11120
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 411-23 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, de la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 411-23
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 2023- 0255206, del 9 de junio de 2023, la entrega en extradición de la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación número 2023/015153, del Tribunal de Apelación de París, los cuales son los siguientes:
-Proxenetismo agravado en banda organizada, hechos previstos y castigados por los
artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-5, 225-7, 225-8, 225-20, 225-21, 225-24 y 225- 25 del Código Penal (NATINF 1241).
-Trata de seres humanos agravada en banda organizada, hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-4-1, 225-4-3, 225-20, 225-21, 225-24 y 225-25 del Código Penal (NATINF 23782).
-Asociación de malhechores en vista a perpetración de crímenes (en particular, los crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 450-1, 450-3 y 450-5 del Código Penal (NATINF 7168).
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-Blanqueo de capitales (lavado de dinero) en banda organizada de crímenes (en particular, los crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 132-71, 324- 1, 324-1-1, 324-2, 324-3, 324-7 y 324-8 del Código Penal (NATINF 33171).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición de la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte, por instancia núm. 002319, del 9 de junio de 2023, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 30 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregada a las autoridades del Gobierno de la República Francesa para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTO: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa de la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación número 2023/015153, del Tribunal de Apelación de París, los cuales son los siguientes:
-Proxenetismo agravado en banda organizada, hechos previstos y castigados por los
artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-5, 225-7, 225-8, 225-20, 225-21, 225-24 y 225- 25 del Código Penal (NATINF 1241).
-Trata de seres humanos agravada en banda organizada, hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-4-1, 225-4-3, 225-20, 225-21, 225-24 y 225-25 del Código Penal (NATINF 23782).
-Asociación de malhechores en vista a perpetración de crímenes (en particular, los crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 450-1, 450-3 y 450-5 del Código Penal (NATINF 7168).
-Blanqueo de capitales (lavado de dinero) en banda organizada de crímenes (en particular, los crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 132-71, 324- 1, 324-1-1, 324-2, 324-3, 324-7 y 324-8 del Código Penal (NATINF 33171).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Yerquicia Solangel Valenzuela Almonte bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.