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Decreto núm. 409-2023

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Dec. núm. 409-23 que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 409-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2022-6127, Pr-In-2023-15405, Pr-In-2023- 17204, Pr-In-2023-17590, Pr-In-2023-18385, Pr-In-2023-17590, Pr-In-2023-20041, Pr-In- 2023-20980, del 16 de marzo de 2022, del 19 de junio, del 6, 11 y 21 de julio, y del 10 y 25

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de agosto de 2023, del viceministro de Monitoreo y Coordinación Gubernamental y del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Manuel del Jesús Piña 010-0046517-7 12,000.00 2 Zoilo Romero Martínez 010-0045258-9 12,000.00 3 Fernando Parra 010-0045784-4 12,000.00 4 Andrés Beltré 010-0046050-9 12,000.00 5 Manuel Antonio Galván Abreu 010-0059950-4 12,000.00 6 Napoleón Fuertes Rosario 001-0279436-9 40,000.00 7 Minerva Altagracia Then Cruz 056-0012274-0 30,000.00 8 María Brunilda Rodríguez Rosa 048-0048788-8 30,000.00 9 Miguel Marino Rojas Contreras 001-0844695-6 30,000.00 10 Héctor Henríquez López 001-1381693-8 90,000.00 11 Rina Yrenes Santos Jimenes 037-0048323-7 20,000.00 12 José Miguel Tejeda Báez 001-0434885-9 10,000.00 13 Luis Ney Ortiz Nolasco 080-0000869-1 15,000.00 14 Miriam Margarita Segarra Florentino 001-0505890-3 90,000.00 15 Octavio Manuel Ogando García 013-0037433-5 25,000.00 16 Carmen Alba Iris Hilario Grullón de Núñez 136-0006741-0 25,000.00 17 José Gabriel Roca Fernández 044-0012038-4 25,000.00 18 Ramona Mexicana Polo Gutiérrez 054-0011278-4 20,000.00 19 Gerardo Ruiz Cuevas 018-0012483-4 20,000.00 20 Mercedes Martínez Toribio 001-1022178-5 20,000.00 21 Bernardo Disla Hernández 001-0018690-7 45,000.00 22 Julián Louis Frías 026-0020291-1 20,000.00 23 Ramón Antonio Almánzar López 054-0024479-3 50,000.00 24 Primitivo Fernández Avelino 068-0012256-3 30,000.00 25 Altagracia Estela Contreras Tolentino 001-0460997-9 20,000.00 26 Facundo Jiménez 223-0072807-2 20,000.00

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27 Manuel Roberto Feliú Portorreal 001-1864865-8 30,000.00 28 Luis Emilio Reyes Andújar 001-0093688-9 35,000.00 29 José Elías Holguín Brito 001-0771865-2 60,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Andrés Julio Ramírez Hernández 008-0002375-6 35,000.00 2 Francisco Salvador Noesí Jackson 223-0023040-0 30,000.00 3 Homero de Jesús Smith 001-0532909-8 40,000.00 4 Ydalia Mercedes del Rosario Cabrera Rodríguez 001-0063366-8 50,000.00 5 José Federico Orsini Lores 001-0134374-7 50,000.00 6 Ligia Altagracia de los Ángeles Candelario Hernández 001-0785715-3 40,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.