Decreto núm. 408-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 408
- Año: 2023
- Título detectado: que modifica el literal d) del artículo 4 del Decreto núm. 374-23, que dispuso la constitución del Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso Pro-Aeropuertos). G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023
- Fecha: 06/09/2023
- Gaceta oficial: 11120
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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abd19177c61980eaff819e34b61dc5ceab80e2e28e34c07493580a293f0024d1 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 408-23 que modifica el literal d) del artículo 4 del Decreto núm. 374-23, que dispuso la constitución del Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso Pro-Aeropuertos). G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 408-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 374-23, del 15 de agosto de 2023. que dispone la constitución del Fideicomiso Público para e! Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso ProAeropuertos).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se modifica el literal d) del artículo 4 del Decreto núm. 374-23. del 15 de agosto de 2023, que dispone la constitución del Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso ProAeropuertos), para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“d) Veinticinco centavos de dólar estadounidense (US$ 0.25) de cada dólar con quince centavos (USS 1.15) y de cada dólar con treinta centavos (US$ 1.30) que perciba el Departamento Aeroportuario por parte de los aeropuertos privados y aeropuertos estatales concesionados. respectivamente, por concepto de las tasas aeroportuarias gubernamentales contenidas en el artículo 4 del Decreto núm. 655-08, y sus modificaciones, a partir de la conformación del patrimonio autónomo del Fideicomiso ProAeropuertos”.
ARTICULO 2. Fas demás disposiciones del Decreto 374-23, del 15 de agosto de 2023, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los seis (6) días de! mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.