Decreto núm. 407-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 407
- Año: 2023
- Título detectado: establece que toda solicitud de emisión de boletos de viaje al extranjero de funcionarios del Poder Ejecutivo deberá ser presentada por ante el ministro Administrativo de la Presidencia, vía la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial. Exceptúa de esta disposición a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Turismo, de Defensa y sus dependencias, así como al Instituto Dominicano de Aviación Civil. Deroga los artículos 1 y 4 del Dec. núm. 407-21. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023
- Fecha: 06/09/2023
- Gaceta oficial: 11120
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401220&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 407-23 establece que toda solicitud de emisión de boletos de viaje al extranjero de funcionarios del Poder Ejecutivo deberá ser presentada por ante el ministro Administrativo de la Presidencia, vía la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial. Exceptúa de esta disposición a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Turismo, de Defensa y sus dependencias, así como al Instituto Dominicano de Aviación Civil. Deroga los artículos 1 y 4 del Dec. núm. 407-21. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 75, numeral 6, de la Constitución dominicana establece que es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 829-00, del 25 de septiembre de 2000, se creó la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP), cuya función consiste en “establecer, organizar y ejecutar un sistema nacional de viajes oficiales y viáticos para funcionarios dominicanos en misión oficial al extranjero”.
CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, se creó el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones públicas.
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CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 407-21, del 2 de julio de 2021, dispone la adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para funcionarios dominicanos en misión al exterior deberán tramitarse a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que por efecto del Decreto núm. 6-23, del 17 de enero de 2023, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior se centraliza en la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que en virtud de los principios de eficiencia y racionalidad dispuestos por la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, el funcionamiento y formas organizativas que adopte la Administración Pública propenderán a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como a la utilización racional de los recursos del Estado, de modo que -en aras de promover la eficiencia de la gestión operativa de las instituciones públicas- resultaría apropiado preservar la centralización institucional de la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior y reorientar el mecanismo de asignación de viáticos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Administrativo de la Presidencia, al cual se encuentra adscrita la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), es una institución del Poder Ejecutivo que, entre sus atribuciones, tiene la de prestar apoyo logístico a la Presidencia de la República.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 829-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP), dependiente directamente del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, que crea el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones gubernamentales.
VISTO: El Decreto núm. 407-21, del 2 de julio de 2021, que establece que la adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para funcionarios en misión al exterior, deberán tramitarse a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 6-23, del 17 de enero de 2023, que procura la racionalización del gasto público.
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VISTO: El Reglamento de Viajes Oficiales al Exterior, emitido por la Oficina de Coordinación Presidencial.
VISTO: El Decreto núm. 354-23, del 10 de agosto de 2023, que autoriza al Ministerio de Defensa y sus dependencias a cubrir de los fondos presupuestarios, los viajes, pasajes, hospedajes, boletos aéreos, seguro de viaje y viáticos que sus miembros generen a través de cursos y misiones oficiales, conferencias, seminarios, capacitaciones y entrenamientos en operaciones de inteligencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Solicitud de emisión de boletos de viajes. Toda solicitud de emisión de boletos para viajes al extranjero de funcionarios del Poder Ejecutivo deberá ser presentada por ante el ministro Administrativo de la Presidencia, vía la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP) adscrita al mismo, según sea el caso.
PÁRRAFO I. Quedan exceptuados de la presente disposición el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Defensa y sus dependencias, así como el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), los cuales deberán mantener registros actualizados al respecto.
PÁRRAFO II. Una vez emitida la referida autorización, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), de forma que esta, sin intermediación de agencias de viaje, trámite la contratación de boletos de viaje al exterior, a menos que la línea aérea a contratar no tenga contratos para la emisión de boletos aéreos en la República Dominicana.
PÁRRAFO III. El ministro Administrativo de la Presidencia tendrá la facultad de denegar, aceptar o reajustar la correspondiente solicitud de emisión de boleto de viaje oficial, incluyendo el número de integrantes de la delegación comisionada u otros detalles propios de la misma, según lo estime pertinente. Además, el ministro Administrativo de la Presidencia podrá rebajar la cantidad de días incluidos en la solicitud de boleto de viaje oficial, según la agenda del evento o la invitación extendida por la institución en el extranjero.
ARTÍCULO 2. Solicitud de autorización de asignación de viáticos. Toda solicitud de autorización de asignación de viáticos para funcionarios dominicanos en misión al exterior deberá ser presentada por ante el ministro Administrativo de la Presidencia o la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP) adscrita a este, según sea el caso. Se exceptúan de la presente disposición el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Defensa y sus dependencias, así como el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), los cuales deberán mantener registros actualizados al respecto.
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PÁRRAFO I. La Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP) proveerá el cálculo de los viáticos. La asignación por desembolso para viajes oficiales, aunque sujeta a autorización previa por parte del ministro Administrativo de la Presidencia o la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), queda a cargo de la institución pública solicitante.
PÁRRAFO II. La asignación de viáticos a servidores públicos comisionados para viajes oficiales deberá regirse por la escala dispuesta al efecto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Ministerio Administrativo de la Presidencia deberá velar por la racionalidad del gasto asociado a la asignación de viáticos para funcionarios dominicanos en misión al exterior.
PÁRRAFO III. El ministro Administrativo de la Presidencia tendrá la facultad de denegar, aceptar o reajustar la correspondiente solicitud de autorización de asignación de viáticos, según lo estime pertinente.
PARRAFO IV. Las instituciones públicas correspondientes deberán ajustar su estructura organizativa de forma que permita satisfacer las necesidades de viaje de sus servidores públicos.
ARTÍCULO 3. Plazo para la remisión de solicitudes. La solicitud de emisión de boleto de viaje oficial y la solicitud de autorización de asignación de viáticos deberán ser remitidas, de forma conjunta, a más tardar diez (10) días laborables antes de la fecha del correspondiente viaje. Las solicitudes se formalizarán mediante oficio de solicitud de emisión de boleto de viaje oficial y de autorización de asignación de viáticos, suscrita por la máxima autoridad de la correspondiente institución pública, remitida al ministro Administrativo de la Presidencia, vía la UVO-OCP. Al oficio antedicho deberán anexarse los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del motivo de viaje (invitación o agenda de la reunión o conferencia, evento diplomático, encuentro gubernamental, entre otros).
b) Copia fotostática del documento de identidad del servidor público comisionado (cédula de identidad y electoral o equivalente).
c) Copia fotostática del documento de viaje del servidor público comisionado (pasaporte o equivalente).
d) Copia fotostática del visado, si el destino lo requiere.
PÁRRAFO I. El ministro Administrativo de la Presidencia o la UVO-OCP podrá emitir una política complementaria contentiva del procedimiento para solicitud de emisión de boleto de viaje oficial y de autorización de asignación de viáticos. La referida política podrá ampliar el listado de documentos a requerir para conocimiento de las solicitudes correspondientes.
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PÁRRAFO III. En caso de solicitud de asignación de viáticos complementarios o de bolsillo, la UVO-OCP podrá requerir cualquier documentación que evidencie que el viaje será efectivamente realizado, incluyendo boleto aéreo, reserva de alojamiento en hoteles o cualquier otra estancia, así como copias fotostáticas de estampa del visado. La correspondiente institución pública deberá atender y responder oportunamente a este y cualquier requerimiento formulado por la UVO-OCP.
ARTÍCULO 4. Derogaciones. Quedan derogados los artículos 1 y 4 del Decreto núm. 407- 21 del 2 de julio de 2021.
ARTÍCULO 5. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.