Decreto núm. 406-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 406
- Año: 2023
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 398-23. Autoriza a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana y al Fideicomiso Público Privado de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023
- Fecha: 05/09/2023
- Gaceta oficial: 11120
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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8a863c33bd298976612fe1d6357eb474c7db155e0dcbcf8f08498810da0359d3 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 406-23 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 398-23. Autoriza a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana y al Fideicomiso Público Privado de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 406-23
CONSIDERANDO: Que la Dirección del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) informó que la tormenta tropical Franklin provocó aguaceros fuertes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento, principalmente en las regiones este, sureste y noreste, situación que generó crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como inundaciones urbanas y deslizamientos de tierra, por lo que todas las provincias del país fueron colocadas en distintas categorías de alerta.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) indicó que los efectos de la tormenta tropical Franklin siguieron incidiendo luego de su paso por el territorio nacional, sin ser posible en ese momento cuantificar los daños definitivos que resultarían de esta.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.
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CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto y uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define las situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como inundaciones, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido reglamento de aplicación establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con su declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 1 3 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06. del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 398-23, del 4 de septiembre de 2023, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizados en las labores de rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por la tormenta tropical Franklin en el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 398-23, del 4 de septiembre de 2023, que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizados en las labores de rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por la tormenta tropical Franklin en el territorio nacional, con el único fin de que también queden autorizadas a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional las siguientes instituciones:
a) Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP). b) Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). c) Fideicomiso Público-Privado de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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ARTÍCULO 2. Para los procedimientos descritos en el artículo 1 del presente decreto, aplicarán todas las disposiciones previstas en el Decreto núm. 398-23, del 4 de septiembre de 2023, tales como el período de vigencia, la rectoría de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la rendición de informes detallados a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.
ARTICULO 3. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.