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Decreto núm. 395-2023

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Dec. núm. 395-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 252,555.60 metros cuadrados, ubicada en la parcela núm. 38, D.C núm. 04, municipio y provincia Dajabón, para ser destinada a la construcción de un parque industrial. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 395-23

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo el desarrollo de proyectos de interés nacional que contribuyan al desarrollo de la región noroeste del país.

CONSIDERANDO: Que. para cumplir con este objetivo, se hace necesaria la adquisición por parte del Estado dominicano de terrenos que por su importancia estratégica en la región noroeste contribuyan al desarrollo de la zona.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de un parque industrial, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una superficie de 252,555.60 nr, dentro de la parcela 38, del Distrito Catastral núm. 04, municipio y provincia Dajabón, provista del certificado de título matrícula núm. 1300000641, expedido a favor del señor Ramón Javier Cruz, por el Registro de Títulos de Monte Cristi.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico de la Dirección General de Bienes Nacionales.

PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia Monte Cristi, y a la Dirección General de Bienes Nacionales.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30 ) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.