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Decreto núm. 394-2023

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Dec. núm. 394-23 que deroga el numeral 87 del artículo 2 del Decreto núm. 121-23. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 394-23

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16 del 15 de julio de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16.

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VISTO: El Decreto núm. 121-23 del 21 de marzo de 2023.

VISTA: La Resolución emitida por el Consejo Superior Policial núm. MIP-RPN-0112-2023, del 13 de julio de 2023.

VISTO: El oficio núm. M-MIP-EXT-01056-2023, del 18 de julio de 2023, del ministro de Interior y Policía al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 87 del artículo 2 del Decreto núm. 121-23 del 21 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.