Saltar a contenido

Decreto núm. 374-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 374-23 que dispone la constitución de un fideicomiso público de administración, fuente de pago, y oferta pública, denominado Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso Pro Aeropuertos). Designa a Víctor Pichardo, director ejecutivo, honorífico, en adición a su condición de Director General del Departamento Aeroportuario. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 374-23

CONSIDERANDO: Que los aeropuertos y aeródromos del país constituyen infraestructuras estratégicas para el desarrollo del turismo, sector que representa una de las principales fuentes de ingresos, empleo y divisas para la economía nacional.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que los aeropuertos, aeródromos y pistas de aterrizaje civiles con fines comerciales, establecidos en el país desempeñan un papel vital en el desarrollo del turismo y que estos espacios facilitan la conectividad aérea, el intercambio comercial y cultural, y la integración regional con otros países.

CONSIDERANDO: Que por disposición de la Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, y demás normas complementarias, se otorga el control y la responsabilidad de todos los aeropuertos, aeródromos y pistas de aterrizaje civiles, que tengan fines comerciales, al organismo especializado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Aeroportuaria, creándose, a su vez, el Departamento Aeroportuario como órgano permanente de esta.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone la promoción del desarrollo sostenible en la zona fronteriza, dentro de un marco de conservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional la construcción, conservación, mantenimiento, operación, modernización y expansión de las infraestructuras relacionadas con los aeropuertos de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, para la consecución de todo lo antes señalado, se ha previsto crear un fideicomiso público al amparo de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos, y sus normas complementarias, por ser una figura jurídica idónea para gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes, servicios o proyectos específicos de interés público.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que crea el Departamento Aeroportuario como órgano permanente de la Comisión Aeroportuaria.

VISTA: La Ley núm. 491-06, del 2 de diciembre de 2006, de Aviación Civil.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que crea La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

Página 3 del PDF

VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

VISTA: Ley núm. 249-17 que modifica la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 21 de diciembre de 2017.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos.

VISTO: El Reglamento núm. 406-88, del 31 de agosto de 1988, sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 158-21, del 11 de marzo de 2021, que crea la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales, con el objetivo de coordinar, diseñar, poner en ejecución y dar seguimiento a las estrategias, políticas públicas y acciones necesarias para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales.

VISTO: El Decreto núm. 724-20, del 22 de diciembre de 2020, que dispone la constitución del Fideicomiso Público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública, para el desarrollo de la provincia Pedernales y zonas aledañas, denominado Fideicomiso Pro-Pedernales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso ProAeropuertos. Se dispone la constitución de un fideicomiso público de administración, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso ProAeropuertos), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como de las demás normas complementarias.

ARTÍCULO 2. Partes del Fideicomiso ProAeropuertos. El Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso ProAeropuertos) estará compuesto por las siguientes partes:

a) El Estado dominicano, a través de la Comisión Aeroportuaria, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario.

b) Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 3. Objeto del Fideicomiso ProAeropuertos. El objeto del Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso ProAeropuertos) será captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos, tangibles c intangibles, que sean necesarios para apoyar, de conformidad con la Ley núm. 28-23, el diseño, estructuración, financiamiento, desarrollo, operación, construcción, ampliación, mantenimiento y correcta operación o administración de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos dominicanos, tanto domésticos como internacionales, que lo requieran.

PÁRRAFO. Serán fines del Fideicomiso Público para el Fomento de Proyectos Aeroportuarios Dominicanos (Fideicomiso ProAeropuertos):

a) Recibir y mantener en propiedad fiduciaria el patrimonio fideicomitido, que se destinará a cumplir con su objeto.

b) Suscribir y gestionar los acuerdos y contratos necesarios para asegurar la financiación de proyectos que garanticen el funcionamiento y correcta operación de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos dominicanos, de conformidad con las regulaciones especiales y estándares locales c internacionales aplicables en la materia.

c) Emitir todas las garantías fiduciarias requeridas para cumplir con las obligaciones que contraiga en el cumplimiento de su objeto.

d) Administrar los activos de su patrimonio, de acuerdo con las instrucciones que el Fideicomitente y el Consejo Técnico impartan a la Fiduciaria.

e) Iniciar sus operaciones apoyando, de conformidad con la Ley núm. 28-23, las iniciativas para llevar a cabo el diseño, construcción y puesta en operación del Aeropuerto Internacional de Cabo Rojo, que desarrollará el Fideicomiso Pro-Pedernales como parte integral del Proyecto de Desarrollo Turístico de Cabo Rojo, Pedernales.

f) Ejecutar a favor del Fideicomiso Pro-Pedernales las acciones que sean necesarias para contraer obligaciones con el objetivo de financiar total o parcialmente el desarrollo y construcción del Aeropuerto Internacional de Cabo Rojo.

ARTÍCULO 4. Patrimonio fideicomitido. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso ProAeropuertos, se transferirán y afectarán de forma irrevocable, por el plazo de duración del mismo, los bienes y derechos que se listan a continuación:

a) Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,000,000.00.), realizado por el Fideicomitente.

b) Los recursos y derechos necesarios que aporte el Estado dominicano para apoyar, de conformidad con la ley, al Fideicomiso Pro-Pedernales en la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Aeropuerto Internacional de Cabo Rojo.

c) Los aportes que realice el Estado dominicano a través de sus entes u órganos.

d) Veinticinco centavos de dólar estadounidense (US$0.25) de cada dólar con treinta centavos estadounidense (US$1.30) que perciba el Departamento Aeroportuario de la tasa

Página 5 del PDF

aeroportuaria gubernamental contenida en el párrafo del artículo 4 del Decreto núm. 655-08 y sus modificaciones.

e) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso ProAeropuertos, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.

f) Los recursos provenientes de endeudamientos, incluyendo la emisión de oferta pública de valores de renta fija o variable, que se obtengan con cargo al patrimonio fideicomitido.

g) Los bienes o recursos que terceros aporten al Fideicomiso ProAeropuertos, en calidad de donativos, con la autorización o la no objeción del Fideicomitente.

h) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso ProAeropuertos, con la autorización o la no objeción del Fideicomitente o del Consejo Técnico.

ARTÍCULO 5. Funcionamiento. En el contrato del Fideicomiso ProAeropuertos se establecerá una estructura matriz, que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la Ley núm. 28- 23.

ARTÍCULO 6. Consejo Técnico del Fideicomiso ProAeropuertos. El Fideicomiso ProAeropuertos, contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:

  1. Ministro de la Presidencia, como presidente.

  2. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, como miembro.

  3. Director ejecutivo del Departamento Aeroportuario, como miembro.

  4. Director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, como miembro.

  5. Una persona designada por el Poder Ejecutivo, en calidad de miembro.

PÁRRAFO I. El Consejo Técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fideicomiso ProAeropuertos. Esta facultad se ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el contrato de constitución del Fideicomiso ProAeropuertos.

PÁRRAFO II. Cada funcionario público designado en el Consejo Técnico tendrá un suplente de jerarquía inmediatamente inferior a la suya que le representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del consejo.

Página 6 del PDF

PÁRRAFO III. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica.

PÁRRAFO IV. Cuando sea oportuno, el presidente del Consejo Técnico podrá invitar al Gestor Fiduciario o a cualquier persona vinculada con los temas a tratar en las sesiones.

ARTÍCULO 7. Dirección Ejecutiva del Fideicomiso ProAeropuertos. El Fideicomiso ProAeropuertos contará con una Dirección Ejecutiva responsable de la operación del Fideicomiso. Esta Dirección actuará siguiendo las instrucciones del Fideicomitente y del Consejo Técnico.

ARTICULO 8. Designación. Víctor Pichardo queda designado director ejecutivo del Fideicomiso ProAeropuertos, de manera honorífica, en adición a sus funciones de director del Departamento Aeroportuario.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades y obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso ProAcropuertos, Fiduciaria Reservas, S.A., como entidad Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos del Fideicomiso ProAeropuertos, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco del Fideicomiso ProAeropuertos.

  2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso ProAeropuertos.

  3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.

  4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso ProAeropuertos, al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

  5. Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el Fideicomiso.

  6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso ProAeropuertos, en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.

Página 7 del PDF

  1. Gestionar, contratar, recibir c incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso ProAeropuertos, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados c instruidos por el Consejo Técnico del Fideicomiso ProAeropuertos, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.

  2. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso ProAeropuertos, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11 y su Reglamento núm. 95-12, así como las demás normas complementarias que se le imponen a la Fiduciaria.

ARTÍCULO 10. Duración del Fideicomiso ProAeropuertos. La duración del Fideicomiso ProAeropuertos será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del Fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso ProAeropuertos se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario a través de la Comisión Aeroportuaria, salvo prorroga expresa por decisión del Fideicomitente, basada en análisis previos y estudios de factibilidad aprobados por el Consejo Técnico del Fideicomiso ProAeropuertos.

ARTÍCULO 11. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al presidente de la Comisión Aeroportuaria para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso ProAeropuertos objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del Fideicomiso ProAeropuertos con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso ProAeropuertos, en cumplimiento de las normas legales aplicables.

ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario y a la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.