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Decreto núm. 373-2023

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Dec. núm. 373-23 que designa a Juan Fulvio Ureña Acosta director ejecutivo del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 373-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley núm. 8-23. del 31 de enero de 2023. que declara la provincia Duarte provincia ecoturística, dispone que el director ejecutivo del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte será designado por el presidente de la República de una terna que le someterá dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la precitada Ley núm. 8-23, determina que el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 8-23, contempla, como requisitos para ser director ejecutivo del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte, ser dominicano y poseer la mayoría de edad; ser profesional o técnico del área de turismo,

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medioambiente o afines; poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y otros requisitos consignados en el reglamento interno.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-23, del 31 de enero de 2023, que declara la provincia Duarte Provincia Ecoturística.

VISTA: La terna sometida al Poder Ejecutivo por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Duarte, el 17 de julio de 2023, para la designación del director ejecutivo de dicho Consejo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Juan Fulvio Ureña Acosta queda designado director ejecutivo del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Duarte.

ARTICULO 2. Envíese al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Duarte para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés; año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.