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Decreto núm. 369-2023

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Dec. núm. 369-23 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 369-23

CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 352 del 22 de noviembre de 2022, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, por motivo de los cargos que se le imputan en la solicitud formal de extradición dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, por los siguientes delitos:

“Tres delitos contra la vida consumados en el seno de un grupo criminal, un delito contra la vida en grado de tentativa en el seno de un grupo criminal, además de delito de tenencia de armas y delito de pertenencia a grupo criminal en relación con un delito contra la salud pública. “

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, por instancia núm. 005506 del 30 de noviembre de 2022, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 11 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los cargos que se le imponen.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias por motivo de los cargos que se le imputan en la solicitud formal de extradición dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, por los siguientes delitos:

“Tres delitos contra la vida consumados en el seno de un grupo criminal, un delito contra la vida en grado de tentativa en el seno de un grupo criminal, además de delito de tenencia de armas y delito de pertenencia a grupo criminal en relación con un delito contra la salud pública.”

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.