Decreto núm. 367-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 367
- Año: 2023
- Título detectado: que declara día de duelo oficial el jueves 17 de agosto del presente año con motivo de las victimas mortales de la explosión ocurrida en el municipio San Cristóbal el 14 de agosto de 2023. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023
- Fecha: 15/08/2023
- Gaceta oficial: 11117
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 367-23 que declara día de duelo oficial el jueves 17 de agosto del presente año con motivo de las victimas mortales de la explosión ocurrida en el municipio San Cristóbal el 14 de agosto de 2023. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 367-23
CONSIDERANDO: Que el día 14 de agosto de 2023. pasadas las 3:00 de la tarde, se reportó una explosión en la zona céntrica de¡ municipio San Cristóbal, dejando víctimas mortales, decenas de heridos y cuantiosos danos materiales a edificaciones, vehículos y comercios.
CONSIDERANDO: Que esta tragedia ha sumido a los familiares de los fallecidos y desaparecidos, a los lesionados, a todo San Cristóbal y a la República Dominicana en sentido general, en un ambiente de profundo dolor y desolación.
CONSIDERANDO: Que. no obstante los esfuerzos realizados desde el Estado, el daño humano provocado por la tragedia es profundo y de fuerte conmoción.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano lamenta profundamente la fatídica partida física generada por ese aparatoso siniestro, por lo que se ve en el deber de declarar duelo oficial por medio del presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara día de duelo oficial el jueves 17 de agosto del presente año con motivo de las víctimas mortales de la explosión ocurrida en el municipio San Cristóbal el i4 de agosto de 2023.
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ARTÍCULO 2. El día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince ( 15 ) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.