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Decreto núm. 360-2023

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Dec. núm. 360-23 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva a la suma de cuarenta mil pesos mensuales la pensión asignada a Félix de Jesús García. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 360-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

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VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2023-11040, Pr-In-2023-10321, Pr-In-2023- 12379, Pr-In-2023-12726, Pr-In-2023-15231, Pr-In-2023-16476, Pr-In-2023, Pr-In-2023- 16634, Pr-In-2023-17097 y Pr-In-2023-18385, del 8 y 22 de mayo, del 16, 22, 29 y 30 de junio y del 5 y 21 de julio de 2023, del secretario general del Gabinete del presidente y del asistente especial del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Rafael de los Santos González 031-0091126-6 25,000.00 2 Ramón Cáceres Almonte 031-0048283-9 20,000.00 3 Arcadio de Jesús Espinal 044-0004881-7 20,000.00 4 Ramón Antonio Morel López 001-0699817-2 20,000.00 5 Francisco Antonio Pérez 001-1571049-3 20,000.00 6 José Ramón Cabral Reyes 001-0811956-1 20,000.00 7 Carmen Manuel María 001-0570016-5 20,000.00 8 José Francisco Gutiérrez Rosario 001-0262163-8 20,000.00 9 Justiniano Paulino 001-0308856-3 20,000.00 10 Benero Mata Morey 001-0229706-6 20,000.00 11 Emeterio Celedonio Abreu Santana 001-0063302-3 20,000.00 12 Rafael Antonio de Jesús Placencia 001-1117275-5 20,000.00 13 Eduardo Radney Willmore 001-1068512-0 20,000.00 14 Agustín Mota Medrano 104-0008922-2 20,000.00 15 Ramón Emilio Peña Martí 028-0016509-0 20,000.00 16 Isabel Martínez de León 001-0326214-3 20,000.00 17 Gregorio Ortiz Serrano 001-0287896-4 20,000.00 18 Pedro Gonzalo Jaquez Torres 001-0314892-0 20,000.00 19 Juana Díaz Araujo de Guante 093-0037059-3 35,000.00 20 Isidro Polanco 025-0020721-8 20,000.00 21 Marcos Herminio Aponte Rapozo 071-0003005-0 35,000.00 22 Juana Valenzuela Florián 001-0626057-3 25,000.00 23 Miguel Antonio de la Cruz Baldera 071-0011281-7 25,000.00 24 Luis Bienvenido González de Peña 001-0172063-9 75,000.00 25 Eusebio Peguero Liriano 001-0547413-4 27,000.00 26 Isabel Frías García 059-0010293-9 32,000.00

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27 Antonio Ureña Hernández 059-0019038-9 32,000.00 28 José Antonio Garabito 020-0004989-6 30,000.00 29 Bienvenido Antonio Checo de Mesa 036-0018053-7 28,000.00 30 Rafael Abreu 103-0004287-5 20,000.00 31 Filomena Luis 025-0039345-5 20,000.00 32 Petronila Dinorah Caba Ferreira 026-0078205-2 28,000.00 33 Rafaela Martínez G. de Alvarado 081-0002412-7 45,000.00 34 Milagros Bencosme Bonilla 081-0000069-7 45,000.00 35 Santiago Alberto Sierra 001-0003949-4 45,000.00 36 Amado Fernández 081-0000139-8 45,000.00 37 Ludovina Bonilla 081-0002207-1 45,000.00 38 Carlos Manuel Alonzo Faña 081-0002648-6 45,000.00 39 Narciso Reyes Cabrera 001-0679599-0 100,000.00

ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Félix de Jesús García, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0293729-9.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.