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Decreto núm. 357-2023

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Dec. núm. 357-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 150.00 metros cuadrados, ubicada en la parcela núm. 154-C, D.C núm. 6, propiedad del Ayuntamiento de Santiago, para ser destinada a la continuación de los trabajos de construcción del Proyecto de Saneamiento de Arroyo Gurabo y su entorno. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 357-23

VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000628, del 17 de julio de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la continuación de los trabajos de construcción del Proyecto de Saneamiento de Arroyo Gurabo y su entorno, una porción de terreno con una extensión superficial de 150 m² dentro del ámbito de la parcela núm. 154-C, del distrito catastral núm. 6, municipio y provincia Santiago, propiedad del Ayuntamiento del municipio Santiago, amparada por el certificado de títulos núm. 148, emitido por el registrador de títulos de Santiago.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.