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Decreto núm. 353-2023

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Dec. núm. 353-23 que dispone la constitución del Fideicomiso Público de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Publico SD2050). Designa a Edgar García Cabrera, Director Ejecutivo, honorífico, en adición a su condición de Director General de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 353-23

CONSIDERANDO: Que Santo Domingo es la provincia más poblada de la República Dominicana y eso hace necesario que se promueva la generación de empleos, el desarrollo de proyectos y planes estratégicos que faciliten el avance social, económico, cultural y medioambiental, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

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CONSIDERANDO: Que dicha provincia goza de una ubicación geográfica estratégica y privilegiada que le permite ser un punto clave para desarrollar importantes iniciativas con carácter nacional e internacional que pueden contribuir al crecimiento del producto interno bruto y favorecer el equilibrio de la balanza comercial.

CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo tiene un potencial de desarrollo sostenible que, gracias a factores como la diversidad de sus municipios, la cultura emprendedora y la disponibilidad de espacios, es propicio para el crecimiento y fortalecimiento de los sectores productivos.

CONSIDERANDO: Que la industrialización inclusiva y sostenible es fundamental para el desarrollo económico del país porque contribuye a proteger el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 63, numeral 9, establece que el Estado tiene la responsabilidad de definir políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Además, se prevé el apoyo a empresas e instituciones privadas que realicen inversiones con estos fines.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, destaca el objetivo general 3.3 enfocado en competitividad e innovación en un ambiente propicio para la cooperación y la responsabilidad social.

CONSIDERANDO: Que, la referida ley contempla en su objetivo específico 3.3.1 la necesidad de que el Estado desarrolle un entorno regulador que garantice el funcionamiento ordenado de los mercados, así como un clima de inversión y negocios competitivos, dentro de un marco de responsabilidad social.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de todo lo anterior, se emitió el Decreto núm. 595-22, del 14 de octubre de 2022, que creó la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia Santo Domingo para la elaboración de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.

CONSIDERANDO: Que, para la consecución de los fines del referido decreto, se ha previsto crear un fideicomiso público al amparo de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos, y su normativa complementaria, por ser una figura jurídica idónea para gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes, servicios o proyectos específicos de interés público.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del año 2015.

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VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), actual ministerio.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial.

VISTA: La Ley Núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 542-14, del 5 de diciembre de 2014, que introduce modificaciones a la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, y deroga sus artículos 60 y 64.

VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19- 00, de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.

VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-privadas.

VISTA: La Ley núm. 242-20, del 23 de diciembre del 2020, que modifica la Ley núm. 542- 14, que a su vez introdujo modificaciones a la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

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VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 de septiembre del 2020, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-privadas.

VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.

VISTO: El Decreto núm. 175-20, del 28 de mayo del 2020, que crea e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana 2020-2030 y sus modificaciones, que crea el Centro Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de la Presidencia, así como también crea el Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial y deroga el Decreto núm. 190-07, que creó el Sistema Nacional de Innovación;

VISTO: El Decreto núm. 595-22, del 14 de octubre de 2022, que crea la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia Santo Domingo, para la elaboración de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050” y que crea la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de dicha provincia como órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, así como el Fondo de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de dicha provincia

VISTO: El Decreto núm. 596-22, del 14 de octubre de 2022, que declara de alto interés nacional para ser incluidas en un proyecto de desarrollo estratégico en la Av. Circunvalación de Santo Domingo varias porciones de terrenos. Asimismo, declara de alto interés nacional una franja de 125.00 metros hacia ambos márgenes de dicha avenida, desde la carretera Sánchez en el municipio San Cristóbal hasta la autopista Juan Pablo Duarte, municipio Santo Domingo Oeste.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Constitución de Fideicomiso Público. Se dispone la constitución de un fideicomiso público, de administración, desarrollo inmobiliario, fuente de pago y garantía que se denominará Fideicomiso Público de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD2050), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público, la Ley núm. 189- 11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.

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ARTÍCULO 2. Partes del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD2050), estará compuesto por las siguientes partes:

  1. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en calidad de fideicomitente y fideicomisario.

  2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.

ARTÍCULO 3. Objeto del Fideicomiso Público. El objeto del Fideicomiso Público SD2050 será administrar los bienes y derechos provenientes del Fondo de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, así como cualquier otro aporte del Estado a través de sus entidades, para servir como un vehículo jurídico, operativo y financiero para impulsar la productividad y el desarrollo sostenible de la provincia de Santo Domingo, a través de iniciativas de impacto social y económico. Sus fines serán los siguientes:

  1. Gestionar la adecuada planificación y puesta en marcha del Plan Estratégico SD2050, a ser aprobado por la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, según dispone el Decreto núm. 595-22.

  2. Gestionar la identificación de las potencialidades de la Provincia Santo Domingo para fomentar proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo humano y social, la inclusión económica y la garantía de los derechos fundamentales de la población.

  3. Gestionar el levantamiento de estudios, consultas, iniciativas y proyectos necesarios para la implementación del Plan de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, así como la contratación de asesores para la elaboración de este plan, la implementación de sus mecanismos de control y auditoría, las contrataciones en general para la materialización de sus fines y la realización de pagos para la ejecución del proyecto.

  4. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través de la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso.

  5. Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas, que permitan al Fideicomiso Público SD2050 realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso.

ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato del fideicomiso público se establecerá una estructura matriz, que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público SD2050 con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso Público SD2050, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos del fideicomiso, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República Dominicana.

  2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos propuestos del Fideicomiso Público SD2050.

  3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.

  4. Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el Fideicomiso.

  5. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso Público SD2050 al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

  6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento inmediato de los bienes del Fideicomiso Público SD2050 en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.

  7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público SD2050, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.

  8. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público SD2050 y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.

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  1. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso Público SD2050, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 6. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público SD2050 será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público SD2050 se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prorroga expresa por decisión del fideicomitente.

ARTÍCULO 7. Patrimonio del Fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso Público SD2050, el fideicomitente transferirá y afectará de forma irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a continuación, y los aportes que posteriormente dispongan entidades del Estado, en su condición de fideicomitente, con la finalidad de que estos constituyan el Patrimonio Fideicomitido:

  1. Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado al Fondo de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo, y al Fideicomiso Público SD2050.

  2. Los aportes que posteriormente hagan al Fideicomiso Público SD2050 otras instituciones públicas, en calidad de fideicomitentes adherentes.

  3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público SD2050, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.

  4. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso Público SD2050 y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Fideicomitente o el Director Ejecutivo.

  5. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten en calidad de donativos a título gratuito, así como otros bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal al Fideicomiso Público SD2050, siempre con la autorización o no objeción del fideicomitente o el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 8. Dirección ejecutiva del Fideicomiso. El Fideicomiso Público SD2050 contará con una Dirección Ejecutiva, destinada a liderar la operatividad diaria del fideicomiso, actuando por cuenta y bajo instrucciones del fideicomitente.

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ARTICULO 9. Designación. El señor Edgar García Cabrera queda designado director ejecutivo del Fideicomiso Público SD2050, de manera honorifica, en adición a su condición de Director General de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo (UNFOTPDSSD).

ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial al ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el fideicomiso público objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Público SD2050, en cumplimiento de las normas legales aplicables.

ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y a la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo (UNFOTPDSSD), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la cuidad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.