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Decreto núm. 344-2023

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Dec. núm. 344-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 6548 de 1961, la parcela núm. 114-B-2-B-3, del D.C. núm. 15, ubicada en Santo Domingo, propiedad de los sucesores del señor Inocencio Ozuna. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 344-23

VISTO: El Decreto núm. 6548, del 22 de marzo de 1961, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, de varias porciones de terrenos en los distritos catastrales números 6 y 15 del Distrito Nacional.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 6548, del 22 de marzo de 1961, la parcela que se detalla a continuación:

Parcela Superficie

D. C.

Matrícula Provincia Propietarios 114-B-2-B-3 790.32 m2

15

3000152865 Santo Domingo Sucesores de Inocencio Ozuna

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Artículo 2. Envíese al director de la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.