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Decreto núm. 342-2023

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Dec. núm. 342-23 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo con Distintivo Azul, en su segunda y tercera categoría, a varios oficiales superiores de la Fuerza Aérea de República Dominicana. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 342-23

VISTA: La Ley núm. 3351, del 3 de agosto de 1952, que crea la Orden de Mérito Aéreo.

VISTO: El oficio núm. 0684, del 14 de julio de 2023, del general de brigada Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

VISTO: El oficio núm. 31887, del 14 de julio de 2023, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración Orden de Mérito Aéreo con Distintivo Azul, en su segunda categoría, a los siguientes oficiales superiores de la Fuerza Aérea de República Dominicana:

  1. Teniente coronel paracaidista José Miguel Almánzar Sosa 2. Teniente coronel paracaidista Víctor Alexis Ramos Taveras 3. Teniente coronel paracaidista Rafael Rey de León Lantigua 4. Teniente coronel paracaidista Alexander Mañón Víctor 5. Teniente coronel D/A. José Martín Castillo de la Cruz 6. Teniente coronel Lic. en Merc. Nelly Esther Peña Segura

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  1. Teniente coronel contador José Ramón Almonte Mercedes 8. Teniente coronel odontóloga Carmen Lourdes García Leyba 9. Teniente coronel Rubén Ariel Veloz Rodríguez 10. Teniente coronel Luis A. Castillo Mercedes 11. Teniente coronel Wailer Brito Areche 12. Teniente coronel Oscar R. de León Lantigua

ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración Orden de Mérito Aéreo con Distintivo Azul, en su tercera categoría, a los siguientes oficiales subalternos de la Fuerza Aérea de República Dominicana:

  1. Capitán contador Radhamés A. Castillo Aquino 2. Capitán Lic. en Derecho Gregorio Calzado Torres 3. Capitán Alexander Miguel Brito Vásquez

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.