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Decreto núm. 337-2023

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 337
  • Año: 2023
  • Título detectado: que designa a Tulio Antonio Rodríguez Tejada comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana en materia de seguridad energética y alimentaria, y lo nombra además como embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, honorífico. Deroga su designación como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad realizada mediante el artículo 1 del Dec. núm. 375-20, modificado por el artículo 1 del
  • Fecha: 25/07/2023
  • Gaceta oficial: 11115
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401134&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401134&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: 695273f1243f7eddea0725d6b1d4d38a262b2ac2ddf6712baeb6afdd2351e8c8
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 337-23 que designa a Tulio Antonio Rodríguez Tejada comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana en materia de seguridad energética y alimentaria, y lo nombra además como embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, honorífico. Deroga su designación como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad realizada mediante el artículo 1 del Dec. núm. 375-20, modificado por el artículo 1 del

Dec. núm. 636-21. Dicho comisionado desempeñará su función bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 337-23

CONSIDERANDO: Que entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana se ha establecido un vínculo diplomático y comercial de cooperación recíproca que persigue beneficios para ambas naciones.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá designar comisionados para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12. del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Página 2 del PDF

ARTÍCULO 1. Tulio Antonio Rodríguez Tejada queda designado comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana en materia de seguridad energética y alimentaria.

PARRAFO. El comisionado queda designado embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a título honorífico.

ARTICULO 2. El comisionado desempeñará su función bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 3. Se deroga la designación de Tulio Antonio Rodríguez Tejada como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad realizada mediante el

artículo 1 del Decreto núm. 375-20 del 21 de agosto de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 636-21, del 12 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.