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Decreto núm. 335-2023

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Dec. núm. 335-23 que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan en Legislatura Extraordinaria desde el 27 de julio al 15 de agosto de 2023. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 335-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las cámaras legislativas se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, iniciando en esas fechas las legislaturas que, en su modalidad ordinaria, se extienden por un período de ciento cincuenta días, por lo que la legislatura vigente, iniciada el 27 de febrero de 2023, está supuesta a concluir el día 26 de julio de 2023.

CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de ley de alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas, como ocurre, a título enunciativo, con los proyectos de ley que versan sobre la regulación de la jurisdicción contencioso administrativa, el estatuto de la función pública, la responsabilidad fiscal de las instituciones estatales, así como el relativo a la instauración de un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, entre otros de similar relevancia para la institucionalidad del país.

CONSIDERANDO: Que, para situaciones como esta, la Constitución de la República ha dispuesto un mecanismo que permite al Poder Ejecutivo realizar convocatorias extraordinarias, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa en curso cuando resulte de interés para la nación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que, de manera respectiva, se reúnan en Legislatura Extraordinaria en un plazo que comprenderá desde el día 27 de julio de 2023 hasta el día 15 de agosto de 2023, con el propósito de conocer los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la República o que sea sometido por iniciativa propia del Congreso Nacional u otro órgano constitucional dotado de iniciativa legislativa.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.