Decreto núm. 332-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 332
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concede una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a María Elena Maritza Majluta Azar. Aumenta las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023
- Fecha: 24/07/2023
- Gaceta oficial: 11115
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 332-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concede una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a María Elena Maritza Majluta Azar. Aumenta las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 332-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 75, de la Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece “Derecho a pensión o jubilación. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a pensión o jubilación en las condiciones y escalas prescritas por la Ley núm. 379 del año 1981, que establece el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, sin las limitaciones establecidas en el párrafo del artículo 2 de dicha ley”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
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VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-04880, 04896 y 04909, del 18 de julio de 2023, respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio, y además de aumentos a las pensiones de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEJANDRINA ABREU GARCIA 048-0039158-5 10,000.00 2 ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ BATISTA 001-0187693-6 16,010.00 3 ALINA FRADEN GARCIA 001-0404075-3 10,000.00 4 ALVARO ALVAREZ PIOLA 001-0142219-4 80,000.00 5 ANA JOSEFA GOMEZ DISLA 001-0615916-3 10,000.00 6 ANA LUCIA MEJIA PUJOLS 013-0031847-2 35,800.78 7 ANDREA PEREZ 054-0072439-8 10,000.00 8 ANGELA MARIA SANTOS REYES 055-0002056-4 10,000.00 9 ANGELA SANSON JOSE 026-0031002-9 10,000.00 10 ANGELA YLUMINADA CRUZ DEVERS 001-0546469-7 20,908.00 11 ANITA GRULLON GARCIA DE AQUINO 001-0358391-0 10,000.00 12 ARCADIO RAFAEL GARCIA ALVAREZ 001-0073970-5 22,296.24 13 ARGENTINA PAULINA MATOS ENCARNACION 049-0002746-9 21,595.77 14 ARGENTINA VENTURA ALMANZAR DE VENTURA 054-0063713-7 10,000.00 15 ARSENIO DE JESUS GRULLON HERRERA 031-0129332-6 18,064.80 16 BARBARA BERNARDA CASTILLO VALERIO 001-0173288-1 10,000.00 17 BENITA DURAN 041-0003331-7 10,000.00 18 BERNARDA RAMIREZ CASTILLO DE DE 001-0137528-5 10,000.00
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LEON 19 BIENVENIDO CUEVAS 001-0849713-2 10,000.00 20 CANDIDA GERMANIA SANCHEZ PIMENTEL 001-0168944-6 10,000.00 21 CANDIDO CUELLO CUELLO 002-0043340-7 10,000.00 22 CARMEN CELESTE TRINIDAD MARTINEZ 027-0004374-4 10,000.00 23 CARMEN DILENIA REYES OZORIA 001-0788377-9 10,000.00 24 CARMEN JOSEFINA DIAZ MARTINEZ 042-0001672-5 10,000.00 25 CARMEN JULIA RODRIGUEZ ACOSTA 001-0287663-8 18,183.88 26 CECILIO ALBERTO RIVAS PEREZ 093-0010807-4 10,000.00 27 CESAR ARISMENDY ARRIAGA BILLETA 001-0068979-3 14,751.94 28 CIRIACO RODRIGUEZ 031-0084970-6 15,564.00 29 CLARA DIAZ RAMIREZ 010-0014248-7 30,511.74 30 CORNELIO RODRIGUEZ AQUINO 001-0214719-6 13,200.00 31 CRUCITA ADON SALAS 001-0631004-8 22,908.24 32 DAISY MERCEDES TEJADA DE LOS SANTOS 001-0196744-6 18,183.88 33 DALINDA MERCEDES PAULINO BUENO 046-0002665-4 10,000.00 34 DANIEL ESPINAL ALMANZAR 057-0005360-5 10,000.00 35 DIONEL GUERRERO AMADOR 001-0803188-1 15,750.00 36 DOMINGO DE LA ROSA OGANDO 011-0006474-8 40,000.00 37 DOMINGO KELLY MILLER 093-0043156-7 36,379.80 38 DULCE MILAGRO MONTOLI 001-0359303-4 10,000.00 39 EDUARDO DE JESUS MEJIA SANCHEZ 049-0001171-1 35,438.67 40 EGLAS MERCEDES TORO FERMIN DE GARCIA 001-0174564-4 64,000.00 41 ELEODORA CUEVAS DE REYES 001-1337561-2 17,532.00 42 ELICIA DE LOS SANTOS 001-0720103-0 10,000.00 43 ELICIA REYES RODRIGUEZ 044-0004672-0 10,000.00 44 ELIDO ANTONIO CARDENAS DE LA CRUZ 001-0987026-1 10,000.00 45 ELIS SABELA VIDAL DE DE LOS SANTOS 001-0784818-6 41,178.10 46 ELSA JOSEFINA LOPEZ GIL 001-0778368-0 39,796.90 47 ENEIDA DE JESUS ECHAVARRIA CABRERA 046-0000678-9 10,000.00 48 ERNESTINA MATEO RAMIREZ 001-0142535-3 13,200.00 49 ERVIRA DEL ROSARIO RONDON 085-0000732-6 10,000.00 50 ESCOLASTICA DE LEON DEGOLLADO 100-0000287-2 10,000.00 51 ESMERALDA OVALLE DE DE LA ROSA 001-0119277-1 10,000.00 52 ETANISLAO RODRIGUEZ BATISTA 020-0011326-2 49,190.14 53 EUSEBIA TEOFILA DURAN DE ACOSTA 097-0015377-9 24,509.49 54 EVIS HEREDIA PEREZ 028-0005360-1 10,000.00 55 FATIMA FELIZ CALDERON 076-0004684-6 21,595.77 56 FE ALTAGRACIA TORRES ALMONTE 031-0035679-3 10,000.00 57 FELICIA RIVERA DEGOLLADO 001-0466293-7 16,000.00 58 FELIPE DE JESUS MATOS MENDEZ 001-0122614-0 80,000.00
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59 FELIPE VINICIO ALMONTE VERAS 048-0001470-8 10,000.00 60 FERNANDO JIMENEZ MONTAÑO 047-0084089-7 13,197.48 61 FERNANDO POLANCO GARCIA 001-0799284-4 13,200.00 62 FERNANDO VALDEZ PLASENCIA 010-0011365-2 10,000.00 63 FESTO CANISIO BELLO GUZMAN 071-0000033-5 21,351.56 64 FLORITA PACHE PEREZ 028-0034227-7 10,000.00 65 FRANCIA MARIA CONCEPCION 087-0000127-7 10,000.00 66 FRANCISCO ESTEVEZ SEBALLO 056-0133677-8 10,000.00 67 FRANCISCO PEREZ 054-0068071-5 10,000.00 68 FRANCISCO RADAMES MONTERO 001-0372713-7 13,200.00 69 FREDDY ALCANTARA 012-0009322-5 10,000.00 70 GEORGINA FRANCISCO FELIZ 001-0887930-5 10,000.00 71 GLADYS RAFAELA QUEZADA HERRERA 031-0096335-8 44,083.13 72 GRACIELA SALAZAR 001-0681944-4 10,000.00 73 GRACITA DISLA MINIER DE PEGUERO 023-0115268-8 10,000.00 74 GUILLERMO SUERO SANTOS 001-0409966-8 12,896.87 75 GUMERCINDO MARIA GUERRA 001-0471350-8 10,193.04 76 HUGO RAFAEL PIÑA SANCHEZ 012-0015840-8 15,400.00 77 HUNGRIA PUJOLS 010-0004288-5 10,000.00 78 ISIDRO PERALTA REYES 036-0019087-4 18,130.47 79 JOSE ANTONIO FELIX RAMOS 001-0416061-9 10,000.00 80 JOSE ANTONIO GONZALEZ 001-0712943-9 36,000.00 81 JOSE DEL CARMEN GARCIA CONTRERA 047-0048057-9 40,000.00 82 JOSE FRANCISCO PEÑA ARTILES 001-0428457-5 28,000.00 83 JOSE RAFAEL CASTILLO BELLO 054-0020823-6 10,000.00 84 JOSE RAMIRO FAMILIA 121-0007821-6 10,000.00 85 JOSE RAMON PEREZ 033-0011067-7 10,000.00 86 JOSE REMEDIO MENDEZ CARVAJAL 022-0007203-7 10,000.00 87 JOSE SALVADOR CEPEDA 001-0843041-4 27,444.48 88 JOSEFA DISLA PEÑA 001-1103883-2 10,000.00 89 JUAN ANTONIO ALMONTE GARCIA 047-0036556-4 10,193.04 90 JUAN ANTONIO COLA FELIZ 019-0000811-9 10,000.00 91 JUAN BAUTISTA DE JESUS SALDAÑA CID 008-0001161-1 40,000.00 92 JUAN RAMON CAPELLAN 047-0036196-9 10,000.00 93 JUAN TOMAS CASTILLO ESPINAL 054-0020830-1 10,000.00 94 JUANA MARIA DEL ORBE CORTORREAL 001-0386027-6 20,533.36 95 JULIANA MONTERO DE CANARIO 012-0016349-9 30,444.48 96 JULIO JULIAN GUZMAN MARTINEZ 001-0465923-0 10,000.00 97 JUSTINIANO ROSARIO 051-0007151-2 10,000.00 98 LEIDA JOANNE AMADOR 002-0082640-2 10,000.00 99 LEONCIO MADE SALVADOR 002-0095550-8 14,994.00
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100 LEONIDAS SANTANA DE RAMIREZ 001-0133552-9 29,244.48 101 LICELOD DE LA PURISIMA RODRIGUEZ DE BERROA 001-0758744-6 21,168.00 102 LINO CARRERA 001-0311574-7 30,000.00 103 LOURDES JAVIER GUERRERO 026-0020871-0 10,000.00 104 LUCAS DE MOTA 028-0011943-6 10,000.00 105 LUCINA ALTAGRACIA CAMILO TAVERAS DE RODRIGUEZ 001-0084191-5 37,733.33 106 LUIS GONZALEZ DE LA ROSA AQUINO 012-0022887-0 11,322.22 107 LUIS NIEVES BREA ASENCIO 002-0036708-4 10,000.00 108 LUISA ADAMES SORIANO 068-0017495-2 10,000.00 109 LUZ MARIA NERY MARIA DE MOA 001-0813252-3 10,000.00 110 MANUEL ANTONIO TAVERAS 109-0002050-3 31,500.00 111 MANUEL DE JESUS MANCEBO ABAD 001-0131731-1 10,000.00 112 MANUELA HENRIQUEZ GERVACIO 001-0709227-2 10,000.00 113 MARCELINA DE PAULA SELMO 001-0772537-6 10,000.00 114 MARCIA HERNANDEZ CASTILLO 001-0342805-8 10,000.00 115 MARIA ALTAGRACIA MELLA 024-0001125-6 50,374.80 116 MARIA GUMERCINDA DOMINGUEZ 047-0057807-5 10,000.00 117 MARIA RODRIGUEZ DORVILLE 001-0892030-7 10,000.00 118 MARIO MARTINEZ 074-0000153-8 10,000.00 119 MARISOL REYES DE ABRAMSON 001-0533599-6 10,000.00 120 MARITZA ALTAGRACIA CASTILLO AYBAR 001-0167639-3 44,000.00 121 MARITZA PEÑA LIZ 001-0040615-6 21,168.00 122 MARTINA SEMO RAMIREZ 001-0432839-8 18,046.88 123 MELANEA MONTERO SEVERINO 085-0005169-6 10,000.00 124 MIGUELINA SANTOS DE ESPAILLAT 001-0743445-8 10,000.00 125 MIRVIO RAMON JIMENEZ GIL 023-0052876-3 33,405.65 126 NERCIA DEL SOCORRO JIMENEZ PEREZ 020-0002279-4 23,052.33 127 OBDULIO BAEZ AQUINO 001-0913618-4 26,312.30 128 OTILIO DUARTE VENTURA 071-0027973-1 10,000.00 129 PATRIA DE JESUS DE URIBE 001-0838356-3 10,000.00 130 PERICLES FELIZ SEGURA 018-0021635-8 10,000.00 131 PLACIDA CARITINA DE JESUS MARTE 056-0051479-7 10,000.00 132 RAFAEL ANTONIO FIGUEREO FELIZ 018-0042921-7 10,000.00 133 RAFAEL DURAN DE LA CRUZ 001-0983428-3 10,000.00 134 RAFAEL GARCIA 008-0000243-8 73,706.33 135 RAMON ADRIANO DE LA CRUZ CHAVEZ 001-0737690-7 18,654.00 136 RAMON ANTONIO DE LOS SANTOS PIRELA 082-0011947-0 10,000.00 137 RAMON ARTURO PEREZ SANTANA 001-0069797-8 62,390.49 138 RAMON DOMINGO PERALTA 054-0031453-9 10,000.00 139 RAMONA MONTAÑO ESTERLING DE 001-0201554-2 10,000.00
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BERROA 140 RAMONA NIEVE SANTOS TORIBIO 055-0022190-7 10,000.00 141 RAYMUNDO BATISTA 017-0008395-7 10,000.00 142 RICCI BELLO 001-0908581-1 40,000.00 143 ROSA DILCIA JIMENEZ RODRIGUEZ 001-0111667-1 28,000.00 144 ROSA ELENA MARTINEZ VARGAS 054-0029846-8 18,754.48 145 ROSANNA DEL SOCORRO PAULINO DE SOSA 001-0398514-9 32,316.67 146 SANTA REYNOSO MONTAS 002-0044894-2 17,600.00 147 SANTIAGO MERCEDES CRUZ PAULA 001-0812862-0 10,000.00 148 SANTIAGO ROSARIO LARA 002-0080357-5 10,000.00 149 SENCION DE LA ROSA 028-0015820-2 10,000.00 150 SIMEON CLASE GARCIA 001-0073123-1 10,000.00 151 SIXTO ANTIGUA ABREU 056-0010574-5 10,000.00 152 THELMA EVANGELINA DEL JESUS DE MARTINEZ 013-0005699-9 30,233.06 153 TIRSO EMIGDIO PEREZ PEREZ 069-0002590-6 15,681.00 154 VALENTIN DE JESUS DE JESUS 001-0656113-7 24,000.00 155 VICTORIA DIAZ BATISTA 031-0029900-1 10,000.00 156 VICTORIA ECHAVARRIA RIVERA DE ZORRILLA 023-0033984-9 19,181.26 157 VICTORIANO NEPOMUCENO NEPOMUCENO 001-0653885-3 10,000.00 158 VINICIO JORGE 002-0066428-2 10,000.00 159 VIRGINIA CUEVAS MENDEZ 001-0578497-9 24,680.88 160 WENCESLAO NUÑEZ PEREZ 002-0084911-5 10,000.00 161 XIOMARA ALTAGRACIA DE LEON CUELLO 001-0396102-5 21,021.00 162 YOLANDA DE OLEO MONTERO 001-0123903-6 57,996.84 163 YSABEL EUGENIA GENAO 001-0333709-3 10,000.00 164 YSAIAS DE LOS SANTOS VASQUEZ 005-0023955-3 10,000.00 165 ZENEIDA DE LA ROSA DE HEREDIA 002-0014174-5 10,000.00 166 ZUNILDA ALTAGRACIA DUARTE CASTILLO 001-0441069-1 10,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio, a la servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), señora Marta Elena Maritza Majluta Azar, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0003821-5, por un monto de veinticinco mil setecientos veintisiete pesos dominicanos con 17/100 (RD$25,727.17) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEJANDRINA ALCANTARA POZO DE MONEGRO 002-0079492-3 17,996.48 2 ANA VICTORIA VARGAS DE PELLETIER 001-0133613-9 44,000.00 3 FELICITA GONZALEZ PEÑA DE SANCHEZ 023-0012138-7 27,600.00 4 MANUEL JOAQUIN TAVERAS MONCION 001-0788562-6 16,905.00 5 MARINO CABRAL LAFONTAINE 001-0074503-3 17,600.00 6 OCALIO MIGUEL FERMIN 001-0481362-1 15,400.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.