Decreto núm. 329-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 329
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por el monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a 65 abogados. Eleva a la suma de cuarenta mil cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada al abogado Otto Carlos González Méndez. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023
- Fecha: 21/07/2023
- Gaceta oficial: 11115
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 329-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por el monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a 65 abogados. Eleva a la suma de cuarenta mil cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada al abogado Otto Carlos González Méndez. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 329-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que los abogados ejercen una profesión libre y leal competencia, por los medios de consejos y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnicas jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos fundamentales y a la justicia, bajo la fiscalización y supervisión del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04821, del 13 de julio de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 ADALGISA CELESTE TAPIA POLANCO 001-0060309-1 40,000.00 2 ALEJANDRINA MORENO YEPES 001-0023785-8 40,000.00 3 ALTAGRACIA MARRERO DE BELLIARD 093-0006601-7 40,000.00 4 ANA ORQUIDEA CUAS HERNANDEZ 001-0412146-2 40,000.00
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5 ANGEL OLIBORIO RAMOS 001-0017036-4 40,000.00 6 BOLIVAR AQUILES REYNOSO PAULINO 001-0160150-8 40,000.00 7 CARLOS BRAITE TRINIDAD 001-0576475-7 40,000.00 8 CARLOS JULIO DE LA CRUZ FERRERAS 001-1187473-1 40,000.00 9 CARLOS MERCEDES POLANCO 028-0048832-8 40,000.00 10 CARLOS NUÑEZ DIAZ 001-0245532-6 40,000.00 11 CARMEN GRECIA CASTILLO DE ALMANZAR 001-0730025-3 40,000.00 12 CLARA ANTIGUA JIMENEZ 001-0184823-2 40,000.00 13 DANIEL ESTRADA 001-0365033-9 40,000.00 14 DANTE ALIGHIERI PEREZ PAULINO 047-0100853-6 40,000.00 15 DAYSI SENA 001-0719780-8 40,000.00 16 DIOGENES EURIPIDES PEREZ RUBIO 071-0002350-1 40,000.00 17 DIORIS DARIO BATISTA DIAZ 001-0820471-0 40,000.00 18 EDDY MANUEL PUJOLS SUAZO 068-0006555-6 40,000.00 19 ELSA LUISA DURAN BENITEZ 048-0024527-8 40,000.00 20 ELVIS JOSE FRIAS RODRIGUEZ 118-0002676-4 40,000.00 21 FELIPE JOSE SALAS 001-0569660-3 40,000.00 22 FELIPE PEÑA PEÑA 031-0303692-1 40,000.00 23 FELIX CUEVAS CONTRERAS 001-0383492-5 40,000.00 24 JORGE ALFREDO BAEZ PEREZ 018-0016814-6 40,000.00 25 JOSE ANTONIO EDUARDO CACERES 047-0003167-9 40,000.00 26 JOSE BIENVENIDO MARTE VALERIO 001-0059060-3 40,000.00 27 JOSE FRANCISCO CARDENAS GARCIA 047-0017012-1 40,000.00 28 JOSE HIPOLITO MARTINEZ PEREZ 020-0000489-1 40,000.00 29 JOSE RAMON DIAZ FRIAS 056-0067607-5 40,000.00 30 JUAN ANTONIO CASTILLO 001-0863661-4 40,000.00 31 JUAN ANTONIO FILPO BRITO 048-0045123-1 40,000.00 32 JUANITO SANTI SORIANO 001-0847607-8 40,000.00 33 LEINY FELIZ JIMENEZ 001-0512387-1 40,000.00 34 LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO 001-0006838-6 40,000.00 35 LUIS MANUEL OVALLES SANCHEZ 061-0001245-6 40,000.00 36 MANUEL DE JESUS GUZMAN PEGUERO 012-0005874-9 40,000.00 37 MANUEL DE JESUS MORALES HIDALGO 001-0143192-2 40,000.00 38 MARIA DOLORES BARE GARCIA DE GARCIA 056-0007433-9 40,000.00 39 MAXIMO DE LA ROSA JIMENEZ 012-0047785-7 40,000.00 40 MAXIMO ROSA DE LA ROSA 001-0109947-1 40,000.00 41 MAYRA ALICIA MATA 093-0014247-9 40,000.00 42 MERILIO ANTONIO ESPINOSA 001-0542944-3 40,000.00 43 MIGUEL TERRERO PINEDA 010-0035002-3 40,000.00 44 MILCIADES ROMMEI GUERRA DAJER 001-0188912-9 40,000.00 45 NICANOR MARTIN FERREIRA 048-0049932-1 40,000.00
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46 OSCAR ALEJANDRO ALCANTARA 001-0585056-4 40,000.00 47 PABLO DE JESUS MOREL SANCHEZ 031-0107728-1 40,000.00 48 PASCUAL FERRERAS SUERO 001-1067958-6 40,000.00 49 RAFAEL ALBERTO FANTASIA MARIA 001-0653664-2 40,000.00 50 RAFAEL ARMANDO BELLO FELIZ 019-0007793-2 40,000.00 51 RAFAEL BONERGES MARTINEZ MEDINA 001-0696394-5 40,000.00 52 RAFAEL OVIEDO JIMENEZ 001-0105738-8 40,000.00 53 RAMIA ALTAGRACIA DE JM. PEREZ PERALTA 031-0013262-4 40,000.00 54 RAMON ANTONIO LOPEZ BARETT 001-0903473-6 40,000.00 55 RAMON ANTONIO SANTAMARIA GARCIA 001-0179001-2 40,000.00 56 RAMON FRANCISCO GUILLERMINO FLORENTINO 011-0003671-2 40,000.00 57 RAMON MARIA CEPEDA MENA 001-0292783-7 40,000.00 58 RAMON MARINO MARTINEZ MOYA 001-0379104-2 40,000.00 59 RAMON VARGAS LEBRON 011-0023271-7 40,000.00 60 SANTIAGO RAFAEL BELLO CUEVAS 001-0073038-1 40,000.00 61 TEOFILO ZORRILLA 028-0010422-2 40,000.00 62 VICENTE ANASTACIO OGANDO GARCIA 001-0196532-5 40,000.00 63 VICENTE RAMIREZ 001-0235507-0 40,000.00 64 VICTOR ROSARIO 026-0007166-2 40,000.00 65 YDALIZA D. FELIZ FOLCH 001-0189519-1 40,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al abogado Otto Carlos González Méndez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0112290-1.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, y al Colegio de Abogados de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.