Decreto núm. 328-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 328
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 139 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023
- Fecha: 21/07/2023
- Gaceta oficial: 11115
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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cfd12123bcca76ded2d05a579c36031270384046464577ed578d99f0ad25e568 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 328-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 139 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 328-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento treinta y nueve (139), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de diciembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-008-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 21 de junio de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04523, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ABRAHAN DE LOS SANTOS 001-0923544-0 2 AGAPITA MONTERO 001-1601569-4 3 AGRIPINO VENTURA BONILLA 037-0006725-3 4 AGUSTINA HERNANDEZ 033-0015123-4 5 ALTAGRACIA HERNANDEZ VENTURA 033-0003163-4 6 ALTAGRACIA OLIVA OLAVERRIA PUJOLS DE MARTINEZ 013-0020046-4 7 AMERICO LUGO MENDEZ 018-0005540-0 8 ANA CRISTINA PICHARDO PAULINO 031-0293988-5 9 ANA HILDA NUÑEZ HILARIO 031-0046057-9 10 ANA MERCEDES SANTANA BENITEZ 023-0034137-3 11 ANGEL MARGARITO 026-0050537-0 12 ANGELA HIDALGO CASTILLO 028-0044702-7 13 ANGELITA PIMENTEL 093-0023787-3 14 ANTONIO RHADAMES BAEZ ABREU 103-0002927-8 15 BIENVENIDO RHADAMES BASTARDO 025-0000865-7 16 BLAS PEREZ DE LEON 097-0000451-9 17 CARLOS SOLER 001-0562789-7 18 CARMEN MERCEDES GARCIA DE GONZALEZ 023-0041404-8 19 CESAR MATEO 002-0083421-6 20 CESAR MIGUEL MARCHENA MOJICA 001-0137310-8 21 CLARA YNES SANCHEZ BRITO 031-0072278-8 22 CRISTIAN DE JESUS ROSARIO ABREU 001-0385883-3 23 DANIEL MENDEZ SUAREZ 001-0563200-4 24 DAYSI ALTAGRACIA DE JESUS ALMANZAR DURAN 047-0099986-7 25 DEYSI DE SALAS CORPORAN 402-2266909-1 26 DILCIA NURIS SARMIENTO SANTANA 023-0035467-3 27 DIONISIA CEDEÑO CEDEÑO 026-0089366-9 28 DOMINGO GARCIA DALIS 023-0037641-1 29 ELEAQUINA DE AZA DE RIJO 026-0089982-3 30 ELIA BASTARDO ORTIZ 023-0041198-6 31 ELIGIA BELLO PAULINO 001-0582759-6 32 ENRIQUE CARRERAS MEJIA 001-1429156-0
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33 ERASMO OLIVAREZ SALCEDO 001-0232939-8 34 FABIOLA ROMAN DE LA ROSA 001-0584504-4 35 FATIMA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ 031-0266502-7 36 FAUSTO CARMONA SANTANA 027-0013512-8 37 FELICITA GONZALEZ BERROA 026-0022354-5 38 FELIX MANUEL SALVADOR REYES 001-0267055-1 39 FELIX RAMON GUERRERO 025-0013066-7 40 FRANCISCA DE JESUS 402-2843363-3 41 FRANCISCO BLANCO 001-0526394-1 42 FRANCISCO JOSE LORA CONTRERAS 001-0160638-2 43 GIL MAÑON CANELO 001-1368680-2 44 GREGORIO PAYANO 023-0078557-9 45 HECTOR WILLIAMS ROBLES HERNANDEZ 024-0011164-3 46 HILDA PEREZ 028-0050344-9 47 HINGINIO SALAS VASQUEZ 027-0016892-1 48 INOCENCIA CASTILLO ENCARNACION 001-0171285-9 49 ISAELA PAULA DE DE LA CRUZ 028-0013910-3 50 JACINTA MORLA 023-0101365-8 51 JACINTO DISLA RODRIGUEZ 049-0054210-3 52 JACOBO RODRIGUEZ 037-0057520-6 53 JHONNY RADHAMES TEJEDA MEDINA 001-0665280-3 54 JOCELYNE ELIZABETH CAMINERO DE LORA 001-0160384-3 55 JORGE ERNESTO ROMERO DE LOS SANTOS 022-0025051-2 56 JOSE ALBERTO RODRIGUEZ GENAO 001-0356507-3 57 JOSE ALTAGRACIA FELIZ FELIZ 001-0031728-8 58 JOSE DEL CARMEN MANCEBO 001-0765077-2 59 JOSE DEL CARMEN POLANCO NUÑEZ 049-0004014-0 60 JUAN BAUTISTA ANTONIO MARRERO MEJIA 001-0897021-1 61 JUAN DE DIOS MARTINEZ ROSARIO 001-0278004-6 62 JUAN GONZALEZ 031-0140744-7 63 LAUDOVINA GARCIA MEJIA 026-0039362-9 64 LENY VOLQUEZ 001-0574270-4 65 LEOCADIA CEDEÑO PILIER 026-0009725-3 66 LEONCIO ANTONIO LORA DIAZ 031-0055365-4 67 LOURDE DE LOS SANTOS 008-0008285-1 68 LUCAS APONTE 023-0005699-7 69 LUCIA RODRIGUEZ 026-0031511-9 70 LUCILA VALERIO ADAMES DE MONTERO 002-0068141-9 71 LUIS EMILIO RODRIGUEZ LOPEZ 031-0242658-6 72 LUIS JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ 001-0668521-7 73 LUIS RAMON HERNANDEZ 047-0000274-6 74 LUIS TERRERO CUEVAS 001-0574237-3 75 LUISA URRACA RIVERA 023-0022581-6 76 LUSIANO SIERRA AQUINO 002-0085310-9 77 MANUEL ANTONIO MOSQUETE SANCHEZ 001-0841850-0
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78 MARCIAL CARABALLO 001-0178665-5 79 MARCO ANTONIO ROSARIO SANCHEZ 056-0009765-2 80 MARGARITA ENCARNACION DOROTEO 026-0045839-8 81 MARGARITA RODRIGUEZ SILVERIO 031-0081493-2 82 MARIA ANTONIA CEDANO 026-0067958-9 83 MARIA CONSUELO MARTE 025-0018098-5 84 MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DE MANZANO 026-0043586-7 85 MARIA LUISA SOLANO GOMEZ 001-0636492-0 86 MARIA PEREZ 031-0424167-8 87 MARIA YNES GARCIA ALEJO 047-0007690-6 88 MARTIN LANTIGUA JIMENEZ 001-0300356-2 89 MARTIN MARTINEZ PEREZ 068-0029657-3 90 MARTINA DE LOS ANGELES POLANCO LAMI 046-0020160-4 91 MARTINA METIVIER ACOSTA 001-0796889-3 92 MAXIMO CESAREO HERNANDEZ 001-1038847-7 93 MEDICIS OSLANDER VITIELLO PUJOLS 001-0777878-9 94 MELANIA VAN HEYNIGEN RIVERA 023-0052333-5 95 MIGUEL ANGEL BENITEZ HEREDIA 001-0154402-1 96 MIGUEL ANGEL GARCIA 018-0026013-3 97 MIGUEL FELIX 068-0007166-1 98 MODESTO ROA 026-0030453-5 99 OCTAVIO ANTONIO ROMAN GIL HERNANDEZ 031-0072535-1 100 OLGA LUZ DEL ROSARIO DE LIRIANO 023-0025150-7 101 OLIVO MUESES ADON 001-0333818-2 102 ORLANDO ANTONIO PEREZ SANCHEZ 001-0188529-1 103 PASCUAL BENITEZ CARPIO 026-0021195-3 104 PEDRO CAMILO VASQUEZ 037-0033221-0 105 PEDRO MOSQUEA ESTRELLA 093-0025278-1 106 RADHAMES BERNARDINO DE LA CRUZ 023-0028437-5 107 RAFAEL ANTONIO JOSE 001-0591732-2 108 RAFAEL PORFIRIO APONTE VARGAS 031-0083855-0 109 RAMON BOLIVAR MELO CARABALLO 068-0010760-6 110 RAMON FRANCISCO PEÑA 031-0049573-2 111 RAMON VERAS 001-0431656-7 112 RAMONA ALTAGRACIA TORRES NUÑEZ 028-0007173-6 113 RAMONA ANTONIA THEN HENRIQUEZ DE ORTIZ 026-0040647-0 114 RAMONA GRICELDA RODRIGUEZ PEREZ 047-0005345-9 115 RITA MARIA RODRIGUEZ DE NUÑEZ 031-0239381-0 116 ROBERTO ANTONIO ROSARIO COCA 024-0001238-7 117 ROSA LAVALE GONZALEZ 002-0091076-8 118 RUBEN ANTONIO AQUINO FRIAS 001-1488808-4 119 SANTA CUETO ARMANDO 023-0029923-3 120 SANTA MERCEDES VALDEZ DE CAREY 026-0090429-2 121 SANTA VENENCIA FRANCO TEJEDA 003-0033387-9
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122 SANTO ANDRES DEL JESUS AGUASVIVAS 001-0764999-8 123 SANTO RODRIGUEZ PEREZ 002-0085460-2 124 SANTOS MARTIN VALDEZ GOMEZ 023-0020149-4 125 SANTOS TORIBIO 031-0007032-9 126 SARAH ESTELA ADAM BERIGUETE DE ADAM 001-0020191-2 127 SEFERINO ARCADIO DIAZ PERALTA 001-0729033-0 128 SENEIDA PEÑA POLANCO 001-0158413-4 129 SOLANGE MARGARITA MOSCOSO SILVA DE PEREZ 026-0021484-1 130 TEOFILO MARTE SANCHEZ 001-0331090-0 131 TEOFILO PAGAN BATISTA 039-0011177-8 132 TERESA POLANCO 001-0331233-6 133 TOMAS GARCES 001-0451401-3 134 VADI ESTEVEZ ROMAN 031-0057845-3 135 VICTOR MANUEL BATISTA GENAO 031-0192261-9 136 WILFREDO ARISMENDY DE JESUS PERALTA BAEZ 001-0125857-2 137 WILSON RENE ROSA 026-0004746-4 138 YSABA RODRIGUEZ DIPPITON 093-0014989-6 139 YSABEL LUCRECIA CASTILLO GARCIA 001-0062551-6
ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.