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Decreto núm. 327-2023

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Dec. núm. 327-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 327-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que el Cuerpo de Bomberos de la Republica Dominicana es una institución dedicada a proteger la vida, los bienes y el medio ambiente en el contexto local, con los más altos niveles de calidad, previniendo toda clase de siniestros o flagelos en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04524, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral MONTO RD$ 1 ADELA DE LOS SANTOS 028-0009173-4 35,000.00 2 AMELIX MARGARITA MARTINEZ SOTO 001-0838509-7 40,000.00 3 ANA ANTONIA MUÑOZ GARCIA 056-0085079-5 20,000.00 4 ANADINA GUERRERO 025-0006035-1 15,000.00 5 ANGEL ANULFO HEREDIA 001-0016850-9 25,000.00

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6 CANDIDO MADRIGAL 023-0073447-8 30,000.00 7 CARLOS JULIO DIETSCH RAMIREZ 026-0051064-4 20,000.00 8 DIONISIO ANTONIO GUERRERO GUERRERO 028-0035547-7 30,000.00 9 ELIGIO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ 056-0001741-1 25,000.00 10 ENRIQUE MARTINEZ 023-0028029-0 40,000.00 11 FELIX MARIA VIDAL MENDEZ RAMIREZ 010-0013817-0 40,000.00 12 FLORALBA HERNANDEZ HERNANDEZ 001-0051383-7 20,000.00 13 FRANCISCO GUERRERO 026-0023092-0 20,000.00 14 GLADYS MARIA VILLEGAS DE OLEO 001-0733669-5 20,000.00 15 JUAN EMILIO MARTINEZ LUNA 001-1038029-2 35,000.00 16 JULIO CESAR CASTRO LUNA 001-0599283-8 35,000.00 17 LEONARDO MATA CRUZ 056-0017642-3 35,000.00 18 MANUEL DE JESUS MARIA GARCIA 093-0019137-7 40,000.00 19 MARIA ALTAGRACIA ZOILA MEJIA GARCIA 026-0020944-5 15,000.00 20 MARITZA ALTAGRACIA PEREZ RAMIREZ 023-0023114-5 40,000.00 21 MEDARDO ANTONIO QUEZADA ALTAGRACIA 026-0014022-8 40,000.00 22 MODESTO ANTONIO MERCEDES DEL ROSARIO 026-0025807-9 35,000.00 23 NELSON ANTONIO GABRIEL VELOZ 001-0316996-7 25,000.00 24 PEDRO SANTOS 056-0003673-4 15,000.00 25 RAMON BARTOLO EUSEBIO 004-0011829-5 40,000.00 26 RAMON CONCEPCION POLANCO TAVERA 056-0114545-0 20,000.00 27 RAMON FELIZ CHAPMAN 069-0000079-2 40,000.00 28 REGINO ANTONIO PLACENCIA ABREU 001-0034587-5 40,000.00 29 SEVERINA MUÑOZ 001-0110379-4 15,000.00 30 YENY ROSALBA MUESES GONZALEZ 005-0008927-1 15,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.