Decreto núm. 326-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 326
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a treinta (30) servidores del sector salud. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023
- Fecha: 21/07/2023
- Gaceta oficial: 11115
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 326-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a treinta (30) servidores del sector salud. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 326-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
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CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del l6 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
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VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04519, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cedula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADRIANO DOMINGO PEÑA CABRERA DE FALCH 066-0005451-1 81,273.04 2 ALEJANDRINA ESPINAL NUÑEZ 001-0072533-2 93,240.72 3 ALFRE DIONICIO CRUZ HERNANDEZ 031-0148055-0 169,245.40 4 ALTAGRACIA CANDELARIA PEREZ DE MARTINEZ 001-0733502-8 88,595.63 5 ALTAGRACIA IVELICE CABRERA DE JESUS DE BAUTISTA 001-0119697-0 81,273.05 6 BERNARDO MORALES PION 028-0003472-6 84,523.89 7 CARMEN MARIA ALMANZAR SANTOS 001-0518286-9 84,523.96 8 CECILIA YOCASTA CRUZ RODRIGUEZ 001-1423846-2 168,667.96 9 EMILIA DEIDAMIA CERDA DE ESPINOSA 047-0099726-7 86,274.46 10 FATIMA ESPERANZA ACOSTA TRONCOSO DE FRIAS 001-0660414-3 88,239.30 11 GLORIA DILUVINA OLIVER MARIN 001-0768460-7 89,525.38 12 GLORIA MARIA SALAZAR ROSARIO DE MANCEBO 037-0019162-4 74,932.00 13 JEAN PAUL GIUDICELLI LEBRON 001-1149165-0 87,078.88 14 JOSE AGUSTIN MATOS GARABITO 012-0046064-8 89,525.38 15 JOSEFINA ISABEL MARTINEZ DE LOPEZ 001-1016017-3 89,525.38 16 JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ CASTILLO 001-0114308-9 92,347.66 17 JUAN MANUEL NUÑEZ DE LA CRUZ 001-1174257-3 87,078.88 18 KENNETH SCHIMENSKY CABRERA 001-1366007-0 87,078.88 19 LILLIAM ELIZABETH SOTO DULUC DE PANIAGUA 001-0144787-8 164,100.63 20 LUIS BERNALDO MANCEBO 031-0300575-1 90,561.89 21 LUISA REYNA MORALES 023-0039599-9 89,525.38 22 MARCELINA ALTAGRACIA POLANCO CORTORREAL 001-0083637-8 84,523.96 23 MARCOS RENE GUERRA GONZALEZ 001-1016781-4 95,830.79 24 MARIA LUISA BALCACER PEÑA 047-0023636-9 86,822.82
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25 MARIANA DE JESUS RODRIGUEZ SANTANA 001-0086095-6 92,437.57 26 MERCEDES VICTORIA NUÑEZ DE CASTRO 001-1189288-1 79,499.33 27 PATRICIA ANTONIA FERNANDEZ BURGOS 031-0267511-7 83,595.63 28 ROSA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ 001-0974347-6 97,561.89 29 VARINKA MARIA CRISTINA GONZALEZ LESPIN DE SOSA 081-0002340-0 87,078.76 30 XIOMARA ALTAGRACIA GOMEZ MONZON 023-0000290-0 90,918.64
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.