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Decreto núm. 317-2023

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Dec. núm. 317-23 que declara de alto interés nacional la implementación del Programa Nacional de Salud Bucal, el cual estará a cargo de la Dirección de Odontología del Servicio Nacional de Salud. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 317-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la salud es un derecho fundamental, siendo la salud bucal parte medular de este derecho.

CONSIDERANDO: Que las enfermedades bucales constituyen uno de los principales problemas de salud pública, pues afectan a más del 85% de la población dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está comprometido con la reforma y modernización de las entidades públicas del sector salud, con el objetivo de mejorar los niveles de salud de la población en general, lo que incluye la salud bucal.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la responsabilidad de garantizar que todas las personas puedan gozar de adecuada protección de su salud, mediante el desarrollo progresivo de los servicios sanitarios, así como la asistencia médica gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos lo requieran.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 284-21 se declaró de alto interés nacional la reforma y modernización del sector salud, incluyéndose como uno de los principales lineamientos para la materialización de tal objeto la reforma de manera particular de los órganos que integran el sector salud.

CONSIDERANDO: Que, para lograr los objetivos enunciados, es oportuno crearle a la Dirección de Odontología del Servicio Nacional de Salud (SNS) un programa presupuestario para que implemente el Programa Nacional de Salud Bucal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, incluyendo la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público y la Resolución del Ministerio de Hacienda que establece los requisitos para la creación de unidades ejecutoras.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

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VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrito al Ministerio de Salud Pública, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado.

VISTO: El Decreto núm. 284-21, del 29 de abril de 2021, que instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a iniciar la reforma y modernización del sector salud, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución núm. 192-2022 del Ministerio de Hacienda, del 1 de junio de 2022, que establece los requisitos y procedimientos para la creación de Unidades Ejecutoras dentro del sistema presupuestario y la asignación de roles para las Direcciones Administrativas Financieras.

VISTA: El Acta núm. CDSNS 202001 del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Salud, del 6 de octubre de 2020, que aprueba la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud y de los Servicios Regionales de Salud, previamente validada por el Ministerio de Administración Pública.

En ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Programa Nacional de Salud Bucal. Se declara de alto interés nacional la implementación del Programa Nacional de Salud Bucal.

ARTÍCULO 2. Rol de la Dirección de Odontología del Servicio Nacional de Salud (SNS). La concepción, elaboración y ejecución del Programa Nacional de Salud Bucal queda a cargo de la Dirección de Odontología del Servicio Nacional de Salud (SNS).

ARTICULO 3. Creación de un programa presupuestario a la Dirección de Odontología del Servicio Nacional de Salud (SNS). Para la implementación del Programa Nacional de Salud Bucal, se dispone que la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) procure la creación de un programa presupuestario con sus actividades correspondientes a su Dirección de Odontología.

PARRAFO I. La creación del programa presupuestario deberá procurarse en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, incluyendo la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

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PARRAFO II. Se instruye a estas instituciones a prestar su cooperación para que se realicen las coordinaciones y gestiones de lugar en el menor tiempo posible.

ARTICULO 5. Remisión del presente decreto. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.