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Decreto núm. 306-2023

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Dec. núm. 306-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas, y eleva el monto de la pensión otorgada a Teresa Báez Pérez. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 306-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios marcados con los números Pr-In-2023-15069, Pr-In-2023-15171, Pr- In-2023-15418 y Pr-In-2023-15534, del 15, 19 y 20 de junio de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 RAMONA HERMINIA NOBOA RODRIGUEZ 001-0723618-4 30,000.00 2 OCADIO ROBLES FIGUEROA 090-0012859-6 20,000.00 3 ALEJANDRINA MENDOZA REYES 001-0430580-0 30,000.00 4 OLIVA VASQUEZ 049-0025131-7 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la siguiente persona:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 TERESA BAEZ PEREZ 001-0519359-3 32,000.00

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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.