Decreto núm. 302-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 302
- Año: 2023
- Título detectado: que concede una pensión especial del Estado a Ernestina Garabitos de Amparo, y eleva el monto de la pensión asignada a Lourdes Gisela Echavarría Diaz. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023
- Fecha: 07/07/2023
- Gaceta oficial: 11114
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 302-23 que concede una pensión especial del Estado a Ernestina Garabitos de Amparo, y eleva el monto de la pensión asignada a Lourdes Gisela Echavarría Diaz. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a Ernestina Garabitos de Amparo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002- 0010635-9, por un monto de ciento veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Lourdes Gisela Echavarría Díaz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0094169-3.
ARTÍCULO 3. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.