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Decreto núm. 299-2023

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Dec. núm. 299-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 780-22. Dispone que la Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en 10 porciones de terrenos, con un total de 2,156,573.45 metros cuadrados. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 299-23

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 29-98, del 28 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A., a desarrollar y operar la Zona Franca Multimodal Caucedo, para que la misma funcione en un área total de ochocientos cuatro mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (804,977.00 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 517 y 517-A, del distrito catastral núm. 32 del Distrito Nacional, República Dominicana, terrenos unidos en un solo bloque entre sí, dentro del área correspondiente a la península Caucedo.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 29-98, del 20 de enero de 1998, mediante el cual, se ampliaron los terrenos de la Zona Franca Multimodal Caucedo a un millón ciento sesenta y nueve mil setecientos veintiséis mil punto ochenta y seis metros cuadrados (1,169,726.86 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 780-22, del 30 de diciembre del 2022, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 840-21, del 28 de diciembre de 2021, mediante el cual, se ampliaron los terrenos de la Zona Franca Multimodal Caucedo a dos millones ciento cincuenta mil quinientos setenta y tres punto cuarenta y cinco metros cuadrados (2,150,573.45 m²).

CONSIDERANDO: Que el 24 de mayo de 2023, la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que se le permita ampliar la superficie territorial de la Zona Franca Multimodal Caucedo a dos millones ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres punto cuarenta y cinco (2,156,573.45 m²).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 05-23-MP, del 07 de junio 2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ampliación de la Zona Franca Multimodal Caucedo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTA: Los decretos números 29-98, del 28 de enero de 1998, 270-15, del 22 de septiembre de 2015, 840- 21, del 28 de diciembre de 2021 y 780-22, del 30 de diciembre de 2022.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A, del 24 de mayo de 2023.

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VISTA: La Resolución núm. 05-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 07 de junio de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 780-22, del 30 de diciembre de 2022, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. La Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en diez (10) porciones de terrenos colindantes, con una superficie global de dos millones ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres punto cuarenta y cinco metros cuadrados (2,156,573.45 m²), distribuidas de la siguiente manera:

  1. 804,977.00 m² en la parcela núm. 517-C-Refundida del D. C. núm. 32, del Distrito Nacional, sección Andrés, lugar Andrés. 2. 364,749.86 m² en la parcela con designación catastral núm. 403327623198, del D. C. núm. 32, ubicada en Boca Chica, provincia Santo Domingo. 3. 791,452.45 m² en el inmueble identificado como 403327036037, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 4. 96,922.39 m² en la parcela núm. 512-006.16337-16348 del D.C. núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 5. 17,062.23 m² dentro del inmueble con designación catastral 403336060157, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 6. 17,067.18 m² dentro del inmueble con designación catastral 403336050988, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. 7. 17,064.00 m² dentro del inmueble con designación catastral núm. 403336374630, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 8. 34,128.23 m² dentro del inmueble con designación catastral núm. 403336060445, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 9. 7,150.11 m² dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 403336274132, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 10. 6,000.00 m² dentro del inmueble con designación catastral núm. 403326979606, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:

Al Norte: Calle al Megapuerto. Al Sur: Parcela núm. 518-Resto e inmueble con designación catastral núm. 403425266493 Al Este: Bahía de Andrés. Al Oeste: Parcelas 512 (Resto) y 516-A”.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 780-22, del 30 de diciembre de 2022, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

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ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.