Decreto núm. 297-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 297
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones concedidas a 2 personas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023
- Fecha: 07/07/2023
- Gaceta oficial: 11112
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 297-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones concedidas a 2 personas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 297-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios marcados con los números Pr-In-2023-13631, Pr-In-2023-13688, Pr- In-2023-13708, Pr-In-2023-13730, Pr-In-2023-14137 y Pr-In-2023-15268, del 31 de mayo de 2023, 1 de junio de 2023, 6 de junio de 2023 y 16 de junio de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JUANA MARÍA PEÑA DE MATOS 022-0004710-4 12,000.00 2 NÉSTOR ANDRÉS PÉREZ 022-0001225-6 12,000.00 3 FRANCISCA FLORIÁN 022-0006812-6 12,000.00 4 ERNESTINA ROSADO CUEVAS 022-0001263-7 12,000.00 5 AFAEL EUGENIO JIMÉNEZ 022-0004112-3 12,000.00 6 VÍCTOR MAGINO CUEVAS 402-4599527-5 12,000.00 7 TERESA JOSEFINA ESPINOLA MOYA 001-0065654-5 120,000.00 8 JOSÉ MIGUEL AURICH GONZÁLEZ 001-0727744-4 60,000.00 9 GREGORIO GARCÍA QUEZADA 024-0012333-3 25,000.00 10 MAGALY ARAUJO 023-0028385-6 20,000.00 11 MATILDE VEROLANDA AVILÉS MEDRANO 001-0385618-3 30,000.00 12 WILSON ALEXIS PIMENTEL MOSCOSO 001-0927499-3 30,000.00 13 ORTENCIA ALGENTINA LUGO 001-0288251-1 30,000.00
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14 PEDRO AQUINO ABREU 023-0040642-4 20,000.00 15 ANTONIO JULIO FREEMAN HODGE 023-0059084-7 20,000.00 16 DINORAH CARABALLO 028-0012941-9 20,000.00 17 MÁXIMO MORETA LUIS 023-0053045-4 20,000.00 18 DIONISIO FELICIANO CEDANO 023-0002200-7 25,000.00 19 MARTHA CECILIA NÚÑEZ JIMÉNEZ DE FERNÁNDEZ 001-0107447-4 30,000.00 20 FIOR MARGARITA NÚÑEZ JIMÉNEZ 001-0106879-9 30,000.00 21 NOLBERTO ENCARNACIÓN PÉREZ 023-0072767-0 63,000.00 22 RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ HERRERA 023-0114705-0 50,000.00 23 HÉCTOR ROLANDO RICHARDSON SOSA 023-0092869-0 20,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ISABETA ICELSA A. FATIMA DEL R EUSEBIO FERNANDEZ 001-0230113-2 25,000.00 2 FABIO ANTONIO SILVESTRE 023-0051317-9 25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.