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Decreto núm. 296-2023

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Dec. núm. 296-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 11 ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 296-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Mirtha Mercedes Guevara Melo 001-0056460-8 RD$30,000.00 2 Miguel Marino Rojas Contreras 001-0844695-6 RD$60,000.00 3 Eusebio de la Cruz Trinidad 027-0019121-2 RD$70,000.0 4 Ana Silvia García de Almonte 001-0289541-4 RD$40,000.00 5 Rhina Teresa del Carmen Neuman Hiraldo 001-0062966-6 RD$50,000.00 6 María del Rosario Nina del Prado 001-0098648-8 RD$50,000.00 7 Santa Sallán Brujan 001-0856632-4 RD$30,000.00 8 Juana María Rodríguez Tejada 001-0002789-5 RD$45,000.00 9 Ada Mirtha Aybar Milán de Ortiz 001-0083236-9 RD$70,000.00 10 Antonio Rafael Morillo Castillo 031-0133308-0 RD$25,000.00 11 Bertina Decena Berroa 029-0007078-6 RD$30,000.00

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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Vicente Moreta Carrasco 001-0043436-4 RD$70,000.00 2 Juan Evangelista Rivera Almonte 001-0583537-5 RD$35,000.00 3 Adriana Ramona Rodríguez Tavarez de Bueno 001-0292639-1 RD $75,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.