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Decreto núm. 293-2023

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Dec. núm. 293-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 58 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 293-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

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CONSIDERANDO: Que, en su artículo 8, nuestra Carta Magna establece que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece el derecho a la seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…).

CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que “todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379 y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm.397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 4, de la Ley núm.494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 y 379.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del país, en apego al principio de favorabilidad.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cincuenta y ocho extrabajadores con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones registradas en el antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm.1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948.

VISTA: La Ley núm.494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm.397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2023, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 18 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04067, del 15 de junio de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los

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afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y Apellidos Cédula 1 ABRAHAN HILARIO FELIZ CONSTANZA 001-0217439-8 2 ANA JOSEFA PEÑA DE PEÑA 001-0333368-8 3 ANA MERCEDES ARROYO ACOSTA 032-0001135-5 4 ANGEL ORTIZ 001-1261694-1 5 CARLOS ENRIQUE RIVAS FERRERA 001-0458733-2 6 CARLOS MANUEL HERNANDEZ SANTANA 001-0250217-6 7 CONFESOR CASTILLO DE LEON 001-0698790-2 8 DANIS ANTONIA REYES MOREL DE TAVERAS 031-0282122-4 9 DIONICIO CUELLO FARIAS 049-0000078-9 10 DIONISIO CABRERA 001-0882234-7 11 DIONISIO CASTRO 023-0001035-8 12 DOMINGOANTONIO TRONCOSO BELIAR 001-0795052-9 13 DULCE MARIA ENCARNACION 001-0557384-4 14 ELIASAR FERNANDEZ CARMONA 001-0250126-9 15 ELUPINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 012-0000732-4 16 ENRIQUE DE LA CRUZ RAMOS 001-0235257-2 17 ENRIQUE RADHAMES BRITO BRITO 026-0056571-3 18 EULALIO FRANCISCO FRANCISCO 087-0003082-1 19 FELIX TOMAS CRUZ 001-0413519-9 20 GLORIA FELIX LARA 001-0236838-8 21 GREGORIO ROSARIO ALCANTARA 001-0742845-0 22 JORGE MIGUEL PAULINO LORA 031-0181947-6 23 JOSEFINA ARAUJO GALVEZ 023-0036193-4 24 JUAN BAUTISTA ESPINAL ESPINAL 001-0082040-6 25 JUAN BRAZOBAN BRAZOBAN 001-0615131-9 26 JUAN EMILIO VICENTE TEJADA 001-0818573-7 27 JUANA MARIA PAREDES BRITO 002-0044231-7 28 JUANA MARTINEZ DE NUÑEZ 031-0284800-3 29 JULIO CESAR DERRICK ROSARIO 023-0109877-4 30 LEIDA YNMACULADA CACERES PEÑA 047-0014151-0 31 LIBERATO FORTUNATO VILLA 001-0557015-4 32 MANUEL DARIO PAULINO 031-0194628-7 33 MANUEL YSABEL DEL ROSARIO GUILLEN LOPEZ 002-0098552-1 34 MARCELINA MUESES 093-0030702-3 35 MARCELINO CASTILLO 001-0663005-6 36 MARIA CRISTINA GUILLEN EVANGELISTA 001-0360869-1

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37 MARIA JHONSON BARETT NICOLAS 026-0017984-6 38 MARTINA JIMENEZ VALDEZ 001-0857036-7 39 MELANIA MARTINEZ HERRERA 026-0044152-7 40 MIRNA ILIANA PUENTES DIAZ 001-0076139-4 41 NELSON SANTANA BELLO 004-0002894-0 42 NURYS LORENZA UREÑA DEL ORBE 001-0399249-1 43 PATRIA GENOVEVA TAPIA TAPIA 001-0837608-8 44 PERCIDO AUGUSTO REYNOSO FRANCO 001-0283132-8 45 RAFAEL ROA DE LA ROSA 001-0576349-4 46 RAMON ANTONIO CASAÑO HERRERA 001-0010877-8 47 RAMON SEVERINO NUÑEZ 040-0004947-0 48 RAMONA VARGAS CASTRO 026-0037586-5 49 REGLA GUERRERO PALACIO 026-0047024-5 50 RICARDO RAFAEL GOMEZ ABREU 031-0093491-2 51 ROSA ANTONIA LIRIANO BEATO 001-0369756-1 52 RUDILANIA DE JESUS MADRIGAL 023-0091092-0 53 SANTA GUERRERO AVILA 026-0023699-2 54 SANTA QUIRENGUE ALCANTARA 023-0054081-8 55 SANTOS HERRERA 028-0059603-9 56 TOMAS ALBERTO ARACENA GOMEZ 001-1310445-9 57 VICTORINO VASQUEZ ZORRILLA 023-0041873-4 58 VIRGILIA NAVIDAD MESA 002-0029691-1

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.