Saltar a contenido

Decreto núm. 292-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 292-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado a 71 servidores del sector salud. Eleva el monto de las pensiones otorgadas a varios ex servidores públicos de dicho sector. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 292-23

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

Página 2 del PDF

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-04110, DGJP-2023-04065 y DGJP-2023-04146, del 15 y 16 de junio de 2023 dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Página 3 del PDF

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AMARILYS YBELISE SEGURA ROMERO 001-0003946-0 84,523.96 2 AMOS BADIAS CACERES SILVESTRE 027-0003946-0 84,523.96 3 ANGEL GUILLERMO RAMIREZ LEBRON 001-0523292-0 87,078.76 4 ANGEL RAFAEL ESTRELLA BALCACER 031-0081741-4 160,135.78 5 BELGICA RAFAELINA PEÑA CABRERA 001-1237297-4 81,273.05 6 BRUNILDA LOPEZ DEL CARMEN DE FABAL 023-0008987-3 85,917.22 7 CANDIDA VASQUEZ GUZMAN 001-0871941-0 185,089.22 8 CARLOS NAUN SEVERINO RODRIGUEZ 027-0007942-5 78,022.12 9 CARMEN MINERVA ROSA DE JESUS DE FRIAS 059-0000736-9 86,274.47 10 CESAR AUGUSTO CRUZ FERMIN 031-0103368-0 158,527.63 11 DALIDA DEL ROSARIO ULERIO ULERIO 039-0002068-0 84,523.96 12 DAMARIS ALTAGRACIA MATOS LORA 001-0767633-0 87,078.76 13 DENNIA ELIZABETH CASTILLO FIGUEREO 001-0003333-1 152,954.12 14 DIOCLES RAFAEL BOLIVAR VARGAS DIAZ 056-0074442-8 169,596.29 15 DOMINGO ANTONIO MARTINEZ ALCANTARA 001-0080636-3 92,347.66 16 DULCE MARIA RODRIGUEZ ESPINAL 093-0024622-1 70,610.40 17 ELIAS ANTONIO REYNOSO CASADO 001-0370075-3 84,523.96 18 ERVIN ANDRES SANCHEZ PRENZA 001-0594381-5 83,595.63 19 FAUSTO HIRALDO ZABALA 001-0407409-1 74,663.10 20 FELICIA ELIZABETH MEJIA PEÑA 001-0280160-2 95,920.59 21 FELIX MARIA LINARES VALLEJO 001-0224834-1 89,525.38 22 FERNANDO ARTURO RAMIREZ TEJADA 047-0023393-7 74,746.36 23 FLORINDA DE JESUS JIMENEZ RAMIREZ 001-0751191-7 115,899.50 24 FRANKLIN LEONARDO HERNANDEZ REINOSO 048-0002028-3 90,560.60 25 GRISELDA ANTONIA DE LOS REMEDIOS GONZALEZ CUEVAS 037-0054614-0 85,072.33 26 GUARY EVANGELINA BERROA DE REINOSO 049-0003610-6 85,917.22 27 HACIVI DEL CARMEN KURY BAZI 001-0094911-4 74,932.00 28 HECTOR CESARIO VASQUEZ RAMIREZ 027-0019587-4 175,103.78 29 JORGE ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ 073-0007337-1 85,917.22 30 JOSE ISIDRO RUIZ RAMIREZ 001-1202086-2 90,561.89

Página 4 del PDF

31 JOSE ISMAEL ESCALANTE GARCIA 001-0532522-9 90,561.89 32 JOSE RHADAMES OVALLE FERNANDEZ 001-0141158-5 100,265.13 33 JOSE ULISES CORONA ALMONTE 001-0945559-2 89,525.38 34 JOSEFA ZABALA ALCANTARA 023-0056679-7 151,484.50 35 JOSEFINA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE ESPINAL 056-0079525-5 87,078.76 36 JUAN PABLO RAFAEL CASTRO GARCIA 031-0061697-2 182,909.55 37 LORENZO MIGUEL TAVAREZ VALERIO 056-0068040-8 95,920.59 38 MANUEL EMILIO FERNANDEZ ABREU 048-0049503-0 178,265.48 39 MARI ALTAGRACIA MOLINA DE AZA 023-0025426-1 92,437.46 40 MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ HERNANDEZ 026-0021845-3 176,390.38 41 MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CALCAÑO 001-0964935-0 69,663.10 42 MARIA ENEIDA CABRERA ACOSTA 001-0804020-5 93,240.72 43 MARIA JOANY RODRIGUEZ ECHAVARRIA 033-0025425-1 84,500.75 44 MARIA ROSALIA DE LOS MILAGROS POUERIET DE ESCAÑO 001-0471606-3 66,367.24 45 MARIANA ZAMORA GONZALEZ DE URRACA 023-0021042-0 89,525.38 46 MARIO ERNESTO OBJIO MORALES 001-1184493-2 72,220.45 47 MARTINA RIJO REYES 001-0757351-1 81,273.05 48 MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA MATEO 012-0002182-0 84,523.96 49 MIRIAM CELESTE VALDEZ LARA 001-0052223-4 78,022.12 50 NATALIA ELIANTA LOPEZ TATIS 001-0579074-5 84,523.96 51 PABLO PASCUAL BAEZ 001-0388443-3 90,561.89 52 PEDRO VIDAL CORNIEL MARTINEZ 001-0896819-9 92,078.76 53 RAFAELA ALTAGRACIA BALBUENA DE PEPIN 001-0105220-7 84,523.96 54 RAFAEL BIENVENIDO BRENS BOBADILLA 001-1178349-4 90,561.89 54 RAFAEL CASTILLO ORTEGA 056-0025016-0 89,525.38 55 RAFAEL ENRIQUE LIMARDO FELIZ 001-0461235-3 95,920.55 56 RAMON ANDRES DEL ROSARIO 026-0057943-3 162,010.76 57 RAUL BENIGNO POLANCO CABRAL 001-0882840-1 85,072.33 58 REMEDIO ANTONIA HERASME HERASME 022-0002296-6 81,273.04 59 RITA TALINA TERRERO 001-0108341-8 181,748.49 60 ROSA HERMINIA DE LUNA LOPEZ DE CASTRO 023-0065122-7 154,735.43 61 SAMUEL DANIEL MENDEZ 001-0018819-2 179.641.31

Página 5 del PDF

WOLFSCHOON 62 SANDRA MARCELINA REYES DE PEREZ 001-0490632-6 95,561.89 63 SANDRA XIOMARA MIR CABRERA DE NUÑEZ 001-1237664-5 84,523.96 64 SELIDET ILUMINADA LOPEZ ROSARIO DE RODRIGUEZ 031-0103015-7 81,273.04 65 SILVIA YSABEL LIRIANO DURAN 001-0857054-0 81,273.05 66 SUNILDA MARIA HERNANDEZ SANTOS 081-0000233-9 78,022.12 67 SUSANA ALTAGRACIA SANTOS TORIBIO 001-0401431-1 85,738.62 68 TERESA YNMACULADA ALMONTE VELEZ DE LORENZO 001-1266493-3 95,920.59 69 VALENTIN FALCON PEREZ 001-1118965-0 65,018.43 70 VIOLETA EUGENIA GRAND 023-0026892-3 74,932.00 71 VLADIMIR ARISMENDI PEPIN ARIAS 001-0106918-5 92.883.97

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ISABEL HORTENCIA UREÑA POZO DE ZARZUELA 036-0017492-8 85,917.22 2 JULIA ELISA GARCIA ROMERO DE BRITO 049-0006300-1 143,379.09 3 LUIS REACILDO DEL CARMEN GARCIA CORNIEL 055-0002281-8 90,561.89 4 AHMAD RAZMJOO 001-1210061-5 50,000.00 5 LEONILDA CARPIO DE PEÑA 001-0128244-0 50,000.00 6 JUAN ANTONIO HORTON RODRIGUEZ 001-1192969-1 50,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la

Página 6 del PDF

Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.