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Decreto núm. 290-2023

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Dec. núm. 290-23 que aprueba el Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad Social. Deroga el Regl. núm. 775-03 y el Dec. núm. 96-16. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 290-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 60 configura a la seguridad social como un derecho fundamental, imponiéndole al Estado el deber de estimular “el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

CONSIDERANDO: Que, en línea con el citado mandato constitucional, entró en vigencia la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que estableció el instrumento para desarrollar y regular los derechos y deberes tanto del Estado como de todos los ciudadanos, a fin de erigir un sistema de seguridad social que proteja a la población ante los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 13-20, se reforzó el esquema institucional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), disponiendo en su artículo 3 que la misma es una entidad autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo del proceso de recaudo, distribución y pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

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CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 87-01 prevé la reglamentación de las funciones de la Tesorería de la Seguridad Social. En tal sentido, mediante Decreto núm.775- 03, del 12 de agosto de 2003, fue emitido el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por cuenta del Estado dominicano y conforme lo dispuesto por la Ley núm. 87-01, suscribieron el 19 de febrero de 2004 un contrato de concesión para la coadministración del SUIR con una sociedad comercial, el cual contiene los términos y condiciones asociados a esta concesión, así como, el mecanismo de resolución de conflictos que pudiera suscitarse entre las partes.

CONSIDERANDO: Que, en vista de la modificación efectuada a la Ley núm. 87-01 por la Ley núm. 13-20, se hace necesario efectuar las enmiendas reglamentarias respecto al funcionamiento de la TSS.

CONSIDERANDO: Que el artículo 22, literal n) de la Ley núm. 87-01 faculta a1 Consejo Nacional de Seguridad Social a “conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo”.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 28, literal f) de la Ley núm. 87- 01, la Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social las iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la ley y sus reglamentos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley núm. 87-01 establece que el sistema de recaudo, distribución y pago estará a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social y será aprobado por el CNSS con la asesoría de una comisión interinstitucional de expertos.

CONSIDERANDO: Que el CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y, como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución núm. 560-06, del 15 de diciembre de 2022, el CNSS aprobó la modificación del Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), luego de concluido el proceso de consulta pública, conforme al mandato dado por el CNSS mediante Resolución núm. 552-03, del 8 de septiembre de 2022, con las observaciones consensuadas y aprobadas.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la TSS establecer los mecanismos administrativos y operativos adecuados, a fin de afiliar a la población al sistema, recaudar de manera ágil y transparente sus pagos y garantizar la correcta separación y destino de estos recursos en la forma y sentido prescritos por la legislación vigente.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados.

VISTA: La Ley núm. 13-20, del 7 de febrero de 2020, que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica, además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTO: El Decreto núm. 775-03, del 12 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social.

VISTO: El Decreto núm. 96-16, del 29 de febrero de 2016, que modifica los artículos 20, 28 y 34, y deroga el artículo 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, establecido por el decreto núm. 775-03.

VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTA: La Resolución núm. 560-06, del 15 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que instruye al gerente general del CNSS remitir al Poder Ejecutivo el Reglamento Funcional de la TSS.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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REGLAMENTO FUNCIONAL DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mandatos y atribuciones conferidos a la Tesorería de la Seguridad Social ( en lo adelante, TSS) por la Ley núm. 87-01 y sus modificaciones, regular además los aspectos no expresamente contemplados en la misma pero necesarios para cumplir cabalmente su misión institucional, con el propósito de asegurar el funcionamiento adecuado de la TSS, mediante la administración ágil y eficiente del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), así como garantizar la sostenibilidad financiera y solidaridad social, cumpliendo eficazmente las funciones de recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para fines de aplicación del presente Reglamento, los términos o nombres indicados a continuación tendrán los siguientes significados:

1) Afiliación. Es el acto por el cual una persona contrata una AFP o una ARS, de acuerdo con las normas vigentes aplicables, y en virtud de lo cual la Empresa Procesadora de la Base de Datos registra en la base de datos del sistema a los afiliados y sus dependientes, a través de las entidades intermediarias y responsables frente a la TSS, quien les asigna el Número de Seguridad Social (NSS) correspondiente.

2) AFP. Administradora de Fondos de Pensiones.

3) ARS. Administradora de Riesgos de Salud.

4) Almacenamiento registro de promotores. Proceso de registrar y almacenar en la base de datos a los promotores de salud y pensiones acreditados por sus respectivas superintendencias.

5) Asignación. Proceso que consiste en establecer los montos que se distribuirán en cada una de las subcuentas contables que componen la cuenta de la TSS.

6) Asignación NSS. El proceso de asignar un número único y permanente a cada individuo con fines de identificación dentro del SDSS.

7) Autodeterminación. Es el proceso mediante el cual los empleadores determinan el monto y conceptos que deben pagar a la seguridad social, una vez registradas sus novedades, a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

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8) Banco concentrador/liquidador. Será el Banco Central de la República Dominicana u otra entidad debidamente autorizada por la Junta Monetaria que opere un sistema de pago o un sistema de liquidación de valores, que se utilizará para concentrar y liquidar los aportes del Sistema Dominicano de Seguridad Social recaudados a través de las entidades de intermediación financiera autorizadas por la TSS, por medio del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD) aprobado por la Junta Monetaria.

9) Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Es una base de datos única desde el punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito de disponer y organizar las informaciones de todos los afiliados al SDSS, para el cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo. La operación de la base de datos es una responsabilidad compartida entre la TSS y la EPBD, con las características siguientes:

a) Base de Datos Referencial. Es una base de datos integrada con las informaciones de varias bases de datos de otras instituciones, que sirven para validar las informaciones suministradas al sistema.

b) Base de Datos de Identidad. Es la base de datos con las informaciones relativas a los ciudadanos y sus dependientes.

c) Base de Datos Financiera. Es la base de datos resultante de las transacciones de recaudación, asignación y concentración de los recursos.

10) Certificado de deuda. Documento emitido por la TSS que contiene el detalle de la deuda total acumulada con la entidad por parte de un empleador. Dicha deuda estará conformada por las notificaciones de pago ordinarias, auditorías, multas y recargos.

11) Cuerpo especial de inspección. Equipo técnico multidisciplinario de la TSS, creado por la Ley núm. 13-20, conformado por técnicos y auditores, quienes son los funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones cometidas por los empleadores, de cara a sus obligaciones con el SDSS.

12) DIDA. Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados.

13) DGJP. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, administrada por el Ministerio de Hacienda.

14) DIGEPRES. Dirección General de Presupuesto, dependencia del Ministerio de Hacienda.

15) Dispersión. Es el proceso en virtud del cual se especializan los pagos recibidos en la forma y proporción que establece la ley y se informa a las entidades involucradas antes que les sean acreditados los montos correspondientes por la TSS.

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16) Elusión. Consiste en el uso de mecanismos legales para reducir o evitar el pago de las contribuciones. Su característica principal es el aprovechamiento de debilidades normativas que permiten evadir la responsabilidad total y parcialmente sin contradecir la norma legal vigente.

17) EPBD. Empresa Procesadora de la Base de Datos. Es la entidad contemplada en la ley que opera contratada mediante concesión de la TSS, con el objetivo de realizar el procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y distribución de pagos puestas a su cargo.

18) Evasión. Es el comportamiento consciente y deliberado del empleador de retener indebidamente el pago o disminuir el monto de los aportes correspondientes a sus trabajadores, con conocimiento de que está violentando las normas legales vigentes.

19) Fiscalización. Es el proceso que tiene por objeto la supervisión, vigilancia y auditoría, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones de los empleadores con la seguridad social, para inducirlo a cumplir, en caso de que sea determinado el incumplimiento.

20) FONAMAT. Fondo Nacional de Atenciones Médicas para Accidentes de Tránsito, aprobado mediante resolución del CNSS.

21) Fondo de Pensiones. Sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias. Este fondo constituye un patrimonio independiente, con personalidad jurídica propia y contabilidad distinta del patrimonio de las AFP, tanto el fondo como sus utilidades son inembargables de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 87-01.

22) Fondos de Pensiones Sustitutivos. Son los fondos creados por leyes específicas o planes corporativos que, conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la citada ley y sus normas complementarias.

23) IDOPPRIL. Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales.

24) Individualización. Es el proceso mediante el cual se determina a cuál ARS, AFP o Fondo/Plan Sustitutivo o de Reparto corresponde la proporción de los montos recaudados, de acuerdo con las contribuciones de sus afiliados.

25) Inscripción. Acto en virtud del cual la TSS registra en su base de datos y le asigna el Número de Seguridad Social (NSS) a cada ciudadano dominicano y sus dependientes, así como a los extranjeros autorizados por la ley.

26) Ley. Es la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y sus modificaciones. Cuando el presente Reglamento se refiera a otra ley, deberá aparecer con su respectivo número y fecha de promulgación.

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27) Liquidación. Proceso mediante el cual la TSS transfiere los valores recaudados, mediante el Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD), a las entidades de intermediación financiera, con la finalidad de que esos recursos sean acreditados en las diferentes cuentas de las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social que correspondan.

28) Mora. Es el atraso en el pago respecto de la fecha límite para hacerlo, lo cual origina una penalidad.

29) Multas. Sanción administrativa pecuniaria impuesta a los empleadores por violación de las disposiciones de la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias.

30) Normas complementarias. Son aquellas disposiciones dictadas por órganos competentes que complementan la aplicación de la ley y los reglamentos.

31) Notificaciones de Pago (NP). Es la liquidación electrónica generada por la TSS, que contiene el cálculo correspondiente al pago que debe realizar el empleador a la seguridad social, con base en la nómina registrada por este, o producto de fiscalización o multas impuestas.

32) Novedades. Proceso mediante el cual los empleadores registran en la TSS los cambios que ocurren en sus nóminas (entradas, salidas, cambios en el salario cotizable, entre otras) en cualesquiera de las formas previstas en este reglamento, resoluciones y normas complementarias.

33) NUI. Numero Único de Identificación otorgado a los menores de edad por la Junta Central Electoral (JCE).

34) NSS. Número de Seguridad Social. Es el número de identificación otorgado por la TSS a todos los afiliados inscritos en el SDSS.

35) Número móvil. Se refiere al número que identifica una línea telefónica de propiedad exclusiva del empleador y su (s) representantes (s) registrados en el Sistema Único de Información (SUIR) como recurso para recibir validaciones de movimientos por novedades e informaciones de la TSS y, además, se constituye como uno de los domicilios de elección del empleador para los fines legales correspondientes.

36) Omisión. Es el comportamiento consciente o inconsciente del empleador o su representante autorizado y de los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado que, estando obligados por la ley y este Reglamento a registrarse a la TSS y a realizar las aportaciones correspondientes, a los fines de recibir los beneficios del SDSS, no lo hacen.

37) Recaudación. La recaudación es el proceso ordinario mediante el cual la TSS, a través de la Red Financiera Nacional, recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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38) Recepción de aportes del Estado. Se refiere a la recepción de fondos del Estado en las cuentas de la TSS de acuerdo con las partidas establecidas en la ley destinadas a los regímenes que aplique. El aporte del Estado en calidad de empleador para el Régimen Contributivo se realizará a través del proceso de recaudación.

39) RFN. Red Financiera Nacional del SDSS. Es el conjunto de entidades de intermediación financieras autorizadas por la Junta Monetaria, así como otras autorizadas y certificadas por la TSS para participar en el proceso de recaudación del sistema. La TSS y la EPBD certificarán el cumplimiento de los requisitos tecnológicos requeridos de estas entidades, previo a su incorporación a la referida red.

40) Régimen contributivo. Es el régimen de financiamiento que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.

41) Régimen contributivo subsidiado. Es el régimen de financiamiento que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

42) Régimen subsidiado. Es el régimen de financiamiento que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado dominicano.

43) Registro de empleadores. Proceso de incorporación del empleador a la Base de Datos del SUIR, a los fines de reportar a sus trabajadores e iniciar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social a favor de estos.

44) Registro de los beneficiarios del régimen contributivo subsidiado. Proceso de incorporación de los profesionales y técnicos independientes y de los trabajadores por cuenta propia a la Base de Datos del SUIR, a los fines de realizar los aportes al SDSS, conforme lo establece la Ley núm. 87-01.

45) Salario. Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación por el trabajo realizado.

46) Salario cotizable. Es la sumatoria de la contribución salarial mensual que paga el empleador a su trabajador y que debe ser reportada a la seguridad social en base a lo determinado por la ley y sus normas complementarias.

47) Salario mínimo legal. Es el monto mínimo que los empleadores públicos y privados pueden pagarles a sus trabajadores por concepto de salario. Este monto es fijado y regulado por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, por el Gobierno Central o por los gobiernos municipales, según sea el caso.

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48) Salario mínimo nacional. Será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo. Se utiliza para determinar los topes de salarios para el cálculo de salud, pensión y riesgo laboral.

49) SENASA. Seguro Nacional de Salud. Es la administradora de riesgos de salud propiedad del Estado dominicano.

50) Sistema de reparto. Es el sistema de pensiones de prestación definida, administrada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), dependencia del Ministerio de Hacienda.

51) SIPEN. Superintendencia de Pensiones.

52) SISALRIL. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

53) SUIR. Sistema Único de Información y Recaudo.

54) Traspasos de las AFP, Fondos de Reparto y ARS. Son los eventos que registran los movimientos de entrada y salida de los afiliados en esas entidades.

CAPÍTULO II DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)

ARTÍCULO 3. Tesorería de la Seguridad Social (TSS). La TSS es una entidad autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica y, por ende, de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, que tiene a su cargo el proceso de recaudo, distribución y pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

ARTÍCULO 4. Autoridad del órgano. La TSS será dirigida por un tesorero designado por el presidente de la República en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley núm. 13-20, que fortalece la TSS y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).

ARTÍCULO 5. Domicilio y jurisdicción. La TSS tiene jurisdicción nacional y podrá establecer su sede central en el Distrito Nacional o la provincia de Santo Domingo. En adición, en la medida de sus necesidades podrá crear oficinas regionales o fijar extensión de sus oficinas en distintas zonas del país.

ARTÍCULO 6. Funciones. Como complemento a las funciones contenidas en le Ley núm. 13-20, la TSS tiene las siguientes funciones:

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1) Fiscalizar las operaciones, los procesos de actualización y expansión de la infraestructura tecnológica y operatividad de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), a los fines de garantizar que los componentes del parque tecnológico que integran todo el sistema sean compatibles entre sí, así como la integridad y estabilidad del SUIR.

2) Auditar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al SENASA, con respecto a la fidelidad de las informaciones almacenadas en el SUIR de sus afiliados.

3) Establecer la forma y el plazo en que SENASA y las ARS presentarán sus facturas mensuales.

4) Informar diariamente el flujo de fondos al CNSS, a la SISALRIL y SIPEN.

5) Establecer los mecanismos para que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tengan acceso a los módulos del SUIR que le corresponden.

6) Llevar un sistema de contabilidad computarizado de los registros del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

7) Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, de acuerdo con las partidas del artículo 60 de la Ley núm. 87-01.

8) Transferir a las AFP los diversos tipos de partidas previstas en el párrafo I del artículo 30 de la Ley núm. 87-01.

9) Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo con las partidas de los artículos 140 y 200 de la Ley núm., 87-01, respectivamente, según lo indicado en el párrafo II del artículo 30 de la referida ley.

10) Ejercer la potestad sancionadora mediante la imposición de sanciones administrativas a los empleadores infractores, de conformidad con la ley.

11) Aplicar procedimientos de cobros coactivos y embargos ante deudas de los empleadores por la falta de pago de las cotizaciones de la seguridad social y las multas impuestas, de conformidad con el ordenamiento jurídico y el debido proceso.

12) Contar con un cuerpo especial de inspección con competencia y jurisdicción nacional para el levantamiento y comprobación de las infracciones cometidas por los empleadores y los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado.

13) Determinar y aplicar por cuenta del CNSS el salario mínimo nacional establecido para fines de cálculo de los topes de cotización de los seguros (SFS, SRL y SVDS) que establece la ley.

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14) Establecer el mecanismo y el procedimiento para la devolución a los trabajadores de los montos pagados en exceso al seguro familiar de salud del régimen contributivo del sistema.

15) Participar en el proceso de devolución de fondos pagados en exceso, como consecuencia de errores cometidos por los empleadores, respecto al aporte al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, regulado por las normas complementarias de la SIPEN.

16) Garantizar la gestión y administración operativa de los fondos de pensiones del sistema de capitalización individual, así como del sistema de reparto estatal, igualmente la separación de los fondos.

17) Fiscalizar a los empleadores y a los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado con respecto a las informaciones de las nóminas de sus trabajadores, así como requerir de los mismos información sobre la empresa y cualquier otra documentación en el ámbito fiscal, laboral o sobre la contabilidad en general.

18) Administrar y gestionar con autonomía los recursos recibidos de las fuentes de su financiamiento.

19) Promover y diseñar los planes, programas, sistemas, proyectos, iniciativas y procedimientos administrativos, orientados en la consecución de sus funciones y atribuciones, que contribuyan a garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema, del recaudo y a la mejora continua de los servicios de atención de sus usuarios.

20) Implementar las normativas y disposiciones complementarias que emitan las entidades reguladoras del sistema en cuanto a su aplicación en el SUIR.

21) Emitir las normativas complementarias necesarias en su ámbito de competencia, de conformidad con la ley.

22) Establecer los términos y condiciones de contratación entre la TSS y las entidades recaudadoras que formen parte de la Red Financiera Nacional del Sistema, de conformidad con las leyes.

23) Establecer, mediante políticas internas, la administración general de sus recursos humanos, de conformidad con la normativa de función pública.

24) Celebrar acuerdos, convenios, establecer y mantener relaciones con instituciones y organismos, tanto nacionales como internacionales vinculados al ámbito y desarrollo de sus funciones.

25) Conocer, responder y decidir las solicitudes, reclamos y recursos de reconsideración presentados por los interesados, de acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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26) Velar por la confidencialidad de la información que reposa en la base de datos propiedad del Estado dominicano, garantizando y respetando el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, núm. 200- 04, y la Ley de Protección de Datos Personales núm. 172-03.

27) Promover la implementación de sistemas de gestión de calidad, de seguridad de la información o de cualquier otro identificado, con base en los estándares y normas nacionales e internacionales que contribuyan al alcance de la excelencia y mejora continua de sus procesos.

28) Contratar los bienes y servicios necesarios para el buen desempeño de sus funciones, con base en el ordenamiento jurídico vigente, muy especialmente con el sistema nacional de compras y contrataciones públicas.

29) Realizar a sus administrados o regulados el cobro administrativo de las multas, recargos e intereses impuestos mediante resoluciones sancionadoras por la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 7. Estructura orgánica. La TSS, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP), contará con una estructura orgánica que describirá las denominaciones y funciones sus unidades organizativas, operativas y funcionales, así como los niveles jerárquicos.

CAPÍTULO III DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y RECAUDO (SUIR)

ARTÍCULO 8. Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Conforme lo dispone la ley, la Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es propiedad exclusiva del Estado dominicano y reposa en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), cuya administración es responsabilidad de la TSS.

ARTÍCULO 9. Base de Datos de la TSS. La TSS dispone de una base de datos referencial obtenida de la integración de diferentes bases de datos de instituciones públicas y privadas, la cual será utilizada para procesos comparativos con las informaciones remitidas por los empleadores, a fin de detectar eventuales irregularidades, inconsistencias o ausencias de datos.

ARTÍCULO 10. Reglas generales sobre la Base de Datos del SDSS:

1) La ejecución de los procesos del SUIR debe ser coherente y consistente con la capacidad de acceder sin limitación operativa a las estructuras de la Base de Datos del SDSS sobre las cuales se apoyan estos procesos.

2) Debe asumirse una visión de coadministración de la Base de Datos del SDSS, que a su vez sería coherente con la visión de corresponsabilidad del SUIR consignada en la Ley núm. 87-01.

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3) La distribución de los procesos, así como la coadministración de la Base Datos del SDSS serían dos manifestaciones evidentes de la transparencia en la administración del SUIR, en los términos de la Ley núm. 87-01.

4) Por la característica de las informaciones que residirán en la Base de Datos de la Seguridad Social que administra la TSS, podrán ser manejadas por las demás entidades del SDSS en su ámbito de competencia, con estricta ética y confidencialidad, no pudiendo ninguna de estas hacer usufructo o tratamiento de los datos, para un fin distinto al Sistema Dominicano de Seguridad Social. En adición a los módulos de consulta exclusivamente desarrollados para estas entidades dentro del SUIR, podrán solicitar a la TSS la información adicional que requieran para la ejecución de sus respectivas funciones.

5) Para los requerimientos de información por parte de otras entidades públicas, privadas o mixtas, judiciales, órganos de investigación o el propio titular de datos, la TSS determinará en sus políticas el mecanismo de entrega cuando proceda, de acuerdo a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11. Supervisión de la TSS sobre la EPBD. La TSS velará por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas a la EPBD establecidas en el contrato de concesión, para lo cual condicionará, incidirá y tendrá permanente acceso a sus operaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en el contrato.

PÁRRAFO. La EPBD tendrá a disposición de la TSS todas las informaciones, conjunto de datos, equipos, entre otros, a los fines de facilitar las auditorías y mecanismos de control respecto a su funcionamiento y a las operaciones establecidas en la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias.

CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA TSS

ARTÍCULO 12. Deberes y responsabilidades de los empleadores o sus representantes. Los empleadores o sus representantes designados, según corresponda, deben cumplir frente a la TSS con sus deberes y responsabilidades, entre los cuales, sin ser limitativos a otros que sean establecidos en normas complementarias, se encuentran:

1) Registrarse en la TSS.

2) Registrar al menos un (1) representante, así como gestionar las inclusiones o exclusiones necesarias oportunamente.

3) Realizar los pagos a la seguridad social de sus trabajadores con base al salario cotizable pagado al trabajador, en la forma y plazo establecidos por las leyes y normas complementarias.

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4) Comunicar a la TSS los cambios que surjan en sus datos o su actividad económica, como son domicilio, teléfono (de la institución y de sus representantes), nombre comercial, actividad económica, apertura de nuevas sucursales o extensiones, cierre o cese de operaciones o cualquier otro.

5) Llevar los registros y los libros de contabilidad de las actividades y transacciones que realizan.

6) Reportar oportunamente y con veracidad las novedades de sus trabajadores en las formas y plazos establecidos por las leyes y normas complementarias.

7) Presentarse en las oficinas de la TSS cuando se les requiera.

8) Facilitar al personal de la TSS la revisión y verificación de las documentaciones, libros y registros en las formas y plazos que les sean requeridos.

9) Informar a la TSS sobre cualquier irregularidad o aparente fraude identificado sobre el reporte de novedades realizado sobre sus trabajadores.

10) Permitir la entrada de los inspectores o auditores de la TSS a su domicilio social en el ejercicio de sus funciones.

11) Garantizar el buen uso del SUIR.

12) Responder oportunamente, por las vías correspondientes, a las notificaciones o requerimientos puestos a su conocimiento por la TSS.

13) Registrar a sus trabajadores en el SUIR, a más tardar, el día anterior de iniciar sus labores.

14) Garantizar la veracidad de las informaciones aportadas a la TSS tanto las propias como las de sus trabajadores, así como poner a disposición los documentos y registros contables, los cuales podrán ser requeridos en el curso de una investigación.

ARTÍCULO 13. La TSS emitirá las normas complementarias que establezcan los plazos para el cumplimiento de estos deberes y responsabilidades, así como la modificación de estos en el momento que así lo considere oportuno, a fin de garantizar la eficiencia y agilidad del sistema, en cuyo caso publicará los cambios por los medios de comunicación y publicidad que disponga.

ARTÍCULO 14. Incumplimiento de deberes y responsabilidades por el empleador. Toda acción u omisión que tienda a impedir u obstaculizar el control y fiscalización de las obligaciones de los empleadores con el SDSS por parte de la TSS será susceptible de la aplicación del régimen de sanciones correspondiente previsto en la ley.

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CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 15. Registro de empleadores y trabajadores. Todo empleador persona física o jurídica, con uno o más trabajadores, bajo la modalidad de contrato escrito o verbal, tiene la obligación de gestionar su registro y el de sus trabajadores en el SUIR, para dar cumplimiento a la ley.

ARTÍCULO 16. Registro del representante del empleador. Todo empleador debe designar, al menos, un representante que fungirá como responsable de las gestiones ante la TSS y recibirá las llamadas telefónicas y notificaciones electrónicas de las informaciones relativas a su estatus en la institución. De conformidad con las leyes que rigen la materia, el empleador será responsable por las infracciones y los perjuicios que puedan derivarse como consecuencia de las actuaciones de sus representantes registrados en el ejercicio de sus funciones.

PARRAFO I. Los empleadores, a través de sus representantes autorizados, estarán obligados a mantener actualizadas sus informaciones en el SUIR, con el registro oportuno de sus nóminas y reporte de novedades de sus trabajadores y dependientes, así como sus datos generales (domicilio, números de teléfono, correo electrónico, entre otros), tanto del propio empleador como de sus representantes registrados.

PARRAFO II. La TSS dotará a cada representante de los empleadores de credenciales electrónicas únicas con las cuales podrá acceder al SUIR para los fines que le correspondan.

PARRAFO III. Ningún representante deberá suministrar a terceros sus credenciales, móvil o correo electrónico para acceder al SUIR, y es personalmente responsable de garantizar que los datos registrados como credenciales en el SUIR sean de su absoluta propiedad. En caso de incumplimiento, se determinan responsables legales tanto al representante como al empleador, como consecuencia del registro de cualquier información errada o contraria a la realidad.

ARTÍCULO 17. De los requisitos de registro de los empleadores y sus representantes. El registro de empleadores y sus representantes al SUIR deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:

1) Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o cédula de identidad y electoral en el caso de negocios de único dueño.

2) Datos generales (nombre comercial, dirección completa de la empresa, teléfono fijo, así como teléfono celular y correo electrónico tanto del empleador como de su representante.

3) Número del documento de identidad del empleador (cédula de identidad y electoral, pasaporte o certificación de número identificador al SDSS según aplique), así como de los representantes autorizados a reportar las nóminas y las novedades de esta (entradas, salidas y modificaciones de salario).

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4) Nóminas con que cuenta el empleador.

5) Cualquier otro documento definido mediante normativa de la TSS.

ARTÍCULO 18. De los requisitos de registro de los trabajadores. En cuanto a los trabajadores, las informaciones requeridas a los empleadores serán las siguientes:

1) Número de cédula de identidad y electoral.

2) En el caso de extranjeros, cédula de identidad o carné expedido por la Dirección General de Migración; documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía, en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS; el pasaporte con visado de trabajo vigente.

3) Nombres.

4) Primer apellido.

5) Segundo apellido, si aplica.

6) Fecha de nacimiento (solo para extranjeros o menores de edad sin cédula de identidad).

7) Salario cotizable.

8) Cualquier otro documento definido mediante normativa de la TSS.

ARTÍCULO 19. Registro de nómina de pensionados. Una vez el CNSS determine el monto de los aportes al Seguro Familiar de Salud de los pensionados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las instituciones con nóminas de pensionados de renta vitalicia deberán registrar las nóminas de sus pensionados ante la TSS, así como el monto de la pensión que recibieren, a fin de que se les generen las notificaciones de pago con los montos del Seguro Familiar de Salud, en función del aporte porcentual aprobado de conformidad con lo establecido en el párrafo II del artículo 140 de la Ley núm. 87-01.

CAPÍTULO VI DEL REPORTE DE NOVEDADES

ARTÍCULO 20. Novedades. Las novedades son los registros de las entradas y salidas de trabajadores, cambios de salarios, ausencias y discapacidades que experimentan estos y que afectan la nómina del empleador en el transcurso del mes. Estas novedades deben ser reportadas a la TSS con carácter obligatorio por el empleador o uno de sus representantes autorizados, para fines de actualizar la base de datos y poder calcular correctamente las cotizaciones y contribuciones correspondientes.

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ARTÍCULO 21. Plazo para registrar las novedades. Los empleadores deben registrar sus novedades en la forma y plazo que determinen las normas complementarias.

PÁRRAFO. En caso de que no se reporten novedades, el SUIR, de manera automática, generará cada mes las notificaciones de pago correspondientes con los mismos datos contenidos en la última plantilla de nómina reportada por el empleador hasta tanto el mismo realice cambios de estas, mediante un nuevo reporte previo al pago. La notificación de pago del mes representa la aprobación y confirmación por parte del empleador del pago de los salarios a sus trabajadores, de conformidad con las nóminas registradas en la TSS al momento de la transacción.

ARTÍCULO 22. Competencia y control de novedades. Es competencia exclusiva del empleador, a través de sus representantes registrados, el registro de las nóminas y novedades mensuales de sus trabajadores como fuente de información imprescindible para que la TSS pueda generar las notificaciones de pago.

PÁRRAFO. Independientemente de que el empleador es responsable de registrar sus novedades, los salarios reportados por estos estarán sujetos a la revisión automática por parte del SUIR o, posteriormente, de la Dirección de Fiscalización Externa, para asegurarse que cumplan con los lineamientos trazados por los organismos competentes en torno al salario mínimo legal aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 23. El empleador que no registre su nómina ante la TSS o no reporte sus novedades de nómina en los plazos establecidos por las normas complementarias, estará sujeto a una actualización de sus cotizaciones y contribuciones, con los recargos y multas correspondientes.

ARTÍCULO 24. En el régimen contributivo, para el caso de empleadores registrados como personas físicas, estos podrán registrarse como su propio trabajador en las nóminas reportadas, siempre que figure en las mismas por lo menos un (1) trabajador adicional para el período en cuestión. El SUIR rechazará automáticamente el registro de todas las notificaciones de pago de empleadores registrados como personas físicas donde solamente figuren los propios empleadores como trabajadores.

PÁRRAFO. En caso de que, por cualquier razón, se registrare una nómina donde solamente figure el propio empleador como persona física y se genere una notificación de pago en función de esta o bien se realice un proceso de novedades que afecte la cantidad de trabajadores en la nómina, la TSS procederá, de oficio o a solicitud de parte interesada, con la eliminación de la (s) notificación (es) de pago en cuestión.

CAPÍTULO VII DE LA INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN Y TRASPASOS EN EL SDSS

ARTÍCULO 25. Inscripción. La inscripción es el proceso mediante el cual los ciudadanos dominicanos y los extranjeros residentes o en estatus migratorio regularizado son registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como entes con derechos y deberes

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en sus relaciones con el SDSS. La condición laboral del ciudadano determinará a cuál régimen de financiamiento corresponde la afiliación.

PÁRRAFO I. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios e indicadores económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado.

PÁRRAFO II. Para el régimen contributivo, la inscripción y la afiliación al SDSS es obligatoria para todos los trabajadores con relación de dependencia de un empleador en la República Dominicana.

ARTÍCULO 26. Separación contable de los regímenes de financiamiento. La TSS operará cada uno de los regímenes de financiamiento vigentes con fondos y contabilidad separados, de conformidad con las disposiciones legales y normas complementarias.

ARTÍCULO 27. Documentos requeridos para la afiliación. Al momento de la inscripción la TSS asignará un Número Único de Seguridad Social (NSS) a cada ciudadano dominicano y a cada extranjero residente de manera legal. Los documentos válidos para la inscripción serán los que se establezcan por la legislación vigente y sus normas complementarias, según corresponda:

1) Ciudadanos dominicanos:

a) Cédula de identidad y electoral para mayores de edad.

b) Acta de nacimiento, para los menores de edad.

2) Los extranjeros residentes legales en el país deberán aportar cualesquiera de estos documentos:

a) Cédula de identidad.

b) Carné expedido por la Dirección General de Migración.

c) Documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS.

d) Pasaporte con visado de trabajo vigente.

e) Acta de nacimiento del país origen, debidamente traducida al español (si aplica), para los menores de edad.

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PÁRRAFO. La TSS implementará los mecanismos técnicos necesarios al SUIR para que, en caso de cambios por disposiciones legales o normas complementarias, se incluya, sustituya o suprima la exigencia de determinada documentación en el proceso de inscripción para cada caso.

ARTÍCULO 28. Entidades a cargo de los trámites de afiliación. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos de Pensiones existentes serán las entidades del sistema encargadas de tramitar a la EPBD las solicitudes de afiliación de los ciudadanos dominicanos o extranjeros residentes legales, a través de contratos que establezcan claramente los deberes y derechos de los afiliados y las instituciones con las que realizan el contrato. Asimismo, el afiliado deberá aportar mediante estas instituciones la documentación aplicable, según las normas complementarias y requeridas por la TSS para su verificación.

ARTÍCULO 29. Recepción de datos. La EPBD recibirá los datos requeridos de las solicitudes de afiliación, a fin de realizar su correspondiente validación y autorización en los casos que así proceda. Estas solicitudes serán procesadas y se les informará el resultado a la ARS o AFP de origen (aprobaciones, objeción de afiliación, pendientes, entre otros).

PÁRRAFO. Serán rechazadas las solicitudes de afiliación en los casos que el trabajador o sus dependientes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley y normas complementarias.

ARTÍCULO 30. Principio de libre elección en la afiliación para el régimen contributivo. Los afiliados del régimen contributivo tienen el derecho de seleccionar la ARS y AFP de su preferencia, de manera individual y por convicción propia, de acuerdo con los procedimientos, plazos y excepciones establecidas por la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 31. Solución para caso de no elección. Para los ciudadanos dominicanos, residentes legales y aquellos que cuenten con estatus migratorio regularizado conforme a la normativa legal vigente, que inicien una relación laboral, y no elijan voluntariamente una ARS o una AFP dentro del plazo correspondiente, el SUIR los afiliará de manera automática atendiendo los procedimientos establecidos en las normas complementarias del Seguro Familiar de Salud (para la afiliación automática a una ARS) y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (para afiliación automática a una AFP).

ARTÍCULO 32. Del traspaso de ARS y AFP. Los afiliados a una ARS o AFP tienen derecho a traspasarse a otra administradora en los términos, plazos y excepciones previstos por la ley y normas complementarias vigentes.

PÁRRAFO. El SUIR registrará los traspasos de ARS o de AFP (tanto aceptados como rechazados) que realice un afiliado. Su operatividad se ajustará a las disposiciones que intervengan en cada caso, según las normas complementarias emitidas por las entidades reguladoras en el ámbito de su competencia.

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CAPÍTULO VIII DE LA NOTIFICACIÓN DE PAGO

ARTÍCULO 33. Notificación de pago. La notificación de pago es la liquidación electrónica generada por la TSS, que contiene el cálculo correspondiente al pago a la seguridad social por parte del empleador, con base en la nómina de trabajadores y los dependientes adicionales registrados en el SUIR. Las notificaciones de pago podrán ser:

1) Notificaciones de Pago Ordinarias (NP). Son las que se generan mensualmente, conforme a los cálculos de ley de las cotizaciones de los empleadores y trabajadores, tomando como base el salario cotizable de cada trabajador registrado por su empleador. Las notificaciones de pago ordinarias podrán ser modificadas o recalculadas por el empleador en el curso del mismo período de pago.

2) Notificaciones de Pago por Auditoría (NPA). Son aquellas aplicadas por la TSS a los empleadores o beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado como resultado de hallazgos confirmados en un proceso de auditoría, en cuanto a las omisiones cometidas por los empleadores en el proceso de reporte de sus trabajadores o el reporte de sus novedades a la TSS.

3) Notificaciones de Pago por Multa (NPM). Son aquellas contentivas de las sanciones pecuniarias por infracciones a las disposiciones de la ley.

PARRAFO I. Todas las notificaciones de pago ordinarias estarán disponibles en el SUIR de la TSS, a los fines de que cada empleador pueda verificarlas y realizar el pago en los plazos establecidos por la ley. Las notificaciones de pago por auditoría y por multa estarán disponibles para pago cuando adquieran el estatus definitivo. La TSS a solicitud de parte interesada podrá fraccionar las NPA y las NPM con la finalidad de poder realizar acuerdos de pago.

PARRAFO II. Las novedades realizadas por el empleador serán incorporadas en el cálculo de las notificaciones de pago, a los fines de que el empleador pueda realizar su pago de manera oportuna.

ARTÍCULO 34. Plazo para el cumplimiento de pago. La no verificación de la notificación de pago por parte del empleador en ningún caso le exime del pago correspondiente a los aportes y contribuciones del mes, en razón de que el empleador es el agente de retención de sus trabajadores.

PARRAFO. El pago de las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social se realizará dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, sin recargo. Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a los empleadores, estos no pudieran realizar el pago correspondiente dentro de este plazo, la TSS podrá exonerar los recargos aplicables al atraso, indicando el tiempo de extensión concedido al plazo.

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ARTÍCULO 35. Pagos en moneda extranjera. Las nóminas de las misiones diplomáticas y otras instituciones que son pagadas en moneda extranjera al personal que califique para ser afiliado al SDSS, deberán ser reportadas en pesos dominicanos (RD$), calculados a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana para el dólar estadounidense (US$).

CAPÍTULO IX DE LA RECAUDACIÓN, ASIGNACIÓN, DISPERSIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 36. Recaudación. La recaudación es el proceso ordinario mediante el cual la TSS, a través de la Red Financiera Nacional, recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 37. Entidades recaudadoras. Podrán ser recaudadoras aquellas entidades de intermediación financiera autorizadas a operar en territorio dominicano por la Junta Monetaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos de carácter técnico-operativos exigidos por la TSS y la EPBD, según los criterios que se establezcan en los contratos a intervenir con la Red Financiera Nacional.

PÁRRAFO I. Una vez que la Superintendencia de Pensiones haya establecido la normativa correspondiente para la recaudación de los aportes al SVDS de los afiliados residentes en el extranjero, se determinará, de común acuerdo con el regulador, cuáles serán las entidades recaudadoras que, sin operar en el territorio dominicano, podrán participar en el proceso de recaudo.

PÁRRAFO II. Los contratos a intervenir entre la TSS, las entidades de intermediación financiera y cualquier otra entidad autorizada para recibir los aportes, estipularán las penalidades que se les impondrán a esas entidades en caso de no cumplimiento de sus obligaciones, en la forma y plazos acordados.

ARTÍCULO 38. Requisitos para incorporarse a la Red Financiera Nacional. Las entidades de intermediación financiera y cualquier otra entidad autorizada a incorporarse a la Red Financiera Nacional para la recepción de los aportes de los empleadores, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la TSS, la EPBD, la Superintendencia de Bancos u otras entidades supervisoras, en los aspectos correspondientes a las funciones de cada una de estas y las normas complementarias aplicables.

ARTÍCULO 39. Forma de pago de los empleadores. Los empleadores realizarán el pago de sus aportes al SDSS a través de las entidades recaudadoras autorizadas. Estos aportes serán depositados en una cuenta de la TSS en esas instituciones.

PÁRRAFO I. Los empleadores con capacidad para realizar transacciones de manera electrónica podrán efectuarlas por esta vía de común acuerdo con una entidad recaudadora que esté autorizada para recibir los aportes de los empleadores.

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PÁRRAFO II. En el caso de las instituciones gubernamentales que están incorporadas al Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), los recursos para el pago al SDSS se recibirán de la Tesorería Nacional vía el Banco de Reservas a la Cuenta Colectora Contribuciones de la TSS en esa entidad de intermediación financiera, incluyendo otras instituciones cuyos fondos sean transferidos por el Gobierno Central, por lo que el pago será realizado por la Dirección Financiera de la TSS, mediante un proceso de autorización de las notificaciones de pagos en el SUIR y se enviarán a la EPBD los reportes de las referencias autorizadas, para fines de recaudación y concentración de fondos.

ARTÍCULO 40. Cuentas de la TSS en el banco concentrador/liquidador. La TSS debe tener registrada una cuenta en el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) para realizar la liquidación de los aportes de los trabajadores y empleadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social, a través del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD).

ARTÍCULO 41. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia tendrá las siguientes cuentas:

1) Capitalización individual.

2) Planes complementarios.

3) Seguro de vida y discapacidad del afiliado.

4) Comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

5) Operación Superintendencia de Pensiones.

6) Operación Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

7) Operación Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

8) Aportaciones voluntarias ordinarias.

9) Aportaciones voluntarias extraordinarias.

ARTÍCULO 42. El Fondo de Solidaridad Social tendrá la cuenta derivada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

ARTÍCULO 43. El Seguro Familiar de Salud tendrá las siguientes cuentas:

1) Cuidado de la Salud de las Personas.

2) Subsidios.

3) Operación Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

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ARTÍCULO 44. Los Riesgos Laborales tendrán las siguientes cuentas:

1) Seguro Riesgos Laborales (IDOPPRIL).

2) Operación Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

ARTÍCULO 45. Registros contables. La TSS, contando con el apoyo de la EPBD, creará las condiciones para garantizar que el sistema de contabilidad del SDSS pueda registrar en el tiempo legalmente establecido y de manera fiable las transacciones de recaudo realizadas en las entidades recaudadoras autorizadas hasta la concentración y liquidación de los aportes recibidos de los trabajadores y empleadores en el banco concentrador/liquidador, a fin de evitar duplicidades, omisiones, ingresos, incompatibilidades e inconsistencias de diversas naturalezas.

ARTÍCULO 46. Obligación de información de las entidades recaudadoras autorizadas. Las entidades recaudadoras autorizadas para recaudar las cotizaciones y contribuciones enviarán a la EPBD toda la información relativa a la recaudación en las ventanas de tiempos establecidas y de acuerdo con los contratos firmados por la TSS con esas entidades.

ARTÍCULO 47. Conciliación de los pagos. La EPBD realizará una conciliación de los pagos recibidos contra las notificaciones de pago generadas en el sistema, a fin de determinar los siguientes casos:

1) Aportes correctos y completos.

2) Aportes con problemas.

3) Ausencias de aportes.

ARTÍCULO 48. Fórmula cálculo aportes. El cálculo de los aportes al SDSS se elaborará sobre la base de un tope máximo por categoría para el Seguro Familiar de Salud, el de Riesgos Laborales y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, de conformidad con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 49. Instrumentos de pago. El pago a través de la Red Financiera Nacional se aceptará en las siguientes modalidades:

1) Efectivo o cheque de la misma entidad recaudadora.

2) Cheque certificado o cheque de administración, si se trata de una entidad de intermediación financiera diferente a la receptora.

3) Débito a la cuenta del empleador.

4) Transferencia electrónica o cualquier instrumento de pago que se establezca en los contratos firmados con las entidades recaudadoras.

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5) Cualquier otro que disponga la ley o sus normas complementarias.

ARTÍCULO 50. Exactitud del monto pago. Las entidades recaudadoras solo podrán recibir pagos correspondientes a los montos exactos asociados a los números de referencia de las notificaciones de pago del empleador.

PÁRRAFO I. Los montos recaudados por la TSS, en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, así como las cuentas bancarias que dicha institución deba abrir dentro de la Red Financiera Nacional (RFN) para transferir los pagos que deba realizar para cubrir el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), no podrán ser objeto de ningún tipo de embargo u oposición, esto de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 86-11 y de la Ley núm. 13-20.

PÁRRAFO II. La TSS nunca podrá retener más del tiempo establecido por la ley los pagos que deba de realizar a las instituciones públicas, privadas o mixtas participantes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ni podrá actuar como tercero embargado.

ARTÍCULO 51. Obligación a entidades recaudadoras de procesar aportes recibidos. Las entidades recaudadoras autorizadas tendrán la obligación de procesar al final del día los montos totales pagados por concepto de aportes, relacionarlos con el número de referencia y remitirlos electrónicamente a la EPBD en las ventanas de tiempo estipuladas según los contratos a intervenir con dichas entidades.

ARTÍCULO 52. Consolidación aportes y asignación fondos por la EPBD. Las entidades recaudadoras realizarán diariamente la transferencia al banco concentrador/liquidador, previa instrucción de la TSS, de los aportes recaudados el día anterior, a fin de conciliarlos y consolidarlos. La EPBD, por cuenta de la TSS, procederá a ejecutar el proceso de asignación e individualización de estos fondos.

ARTÍCULO 53. Cuentas de la TSS en otras entidades de intermediación financiera. La TSS tendrá cuentas especializadas en entidades de intermediación financiera para realizar operaciones inherentes a sus funciones que no se realicen en el banco concentrador/liquidador.

ARTÍCULO 54. Concentración en el banco concentrador/liquidador recursos recibidos por entidades recaudadoras. La TSS instruirá a las entidades recaudadoras a realizar la concentración de la totalidad de los recursos recaudados del día del recaudo anterior en el Banco Concentrador/Liquidador. Esta concentración debe realizarse de manera obligatoria al siguiente día hábil al recaudo. Las entidades recaudadoras que no concentren los fondos al día hábil siguiente, se les aplicarán las penalidades establecidas en los contratos de servicio suscritos.

PÁRRAFO. La EPBD realizará una conciliación entre los depósitos recibidos de las entidades de la Red Financiera Nacional autorizadas y el banco concentrador/liquidador.

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ARTÍCULO 55. Control de la TSS sobre los recursos. La TSS recibirá diariamente de la EPBD información detallada sobre el proceso de recaudo de todas las entidades participantes. La EPBD será responsable de aclarar las inconsistencias que pudieran surgir en el procesamiento del recaudo con las entidades recaudadoras y procederá a conciliarlas.

ARTÍCULO 56. Dispersión aportes. La dispersión es el proceso mediante el cual la EPBD remite a las entidades receptoras finales un reporte con el detalle de los créditos o pagos que le serán efectuados por la TSS. Este proceso permite que cada entidad concilie los recursos a ser recibidos con la información disponible en sus bases de datos para que cualquier diferencia se pueda aclarar antes de efectuarse la transferencia de los recursos. El proceso de dispersión se realiza de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por la ley y sus reglamentos.

PÁRRAFO. El proceso de dispersión se realizará de manera automática y simultánea en la EPBD a través del SUIR, luego de procesarse y conciliarse los pagos recibidos.

ARTÍCULO 57. Aprobación de reportes de dispersión pago. Una vez contestados y conciliados los reportes de dispersión enviados a las entidades receptoras finales de los aportes, se procederá a realizar el pago a las mismas según los plazos siguientes:

ARTÍCULO 58. Plazo. En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles luego de su recaudo, la TSS transferirá a través del Banco Concentrador/Liquidador los fondos que corresponden a:

1) Las AFP y fondos de reparto autorizados por la SIPEN:

a) Cuenta personal.

b) Cuenta personal complementaria (si aplica).

c) Seguro de vida y discapacidad del afiliado.

2) Los planes complementarios, (si aplica):

a) Cuenta personal complementaria.

b) Comisión plan complementario.

3) A la AFP pública:

a) Fondo de Solidaridad Social.

4) La SIPEN:

a) Operación de la Superintendencia de Pensiones.

5) La TSS:

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a) Operación de la Tesorería de la Seguridad Social.

6) La DIDA:

a) Operación de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados.

ARTÍCULO 59. De conformidad con el artículo 30, párrafo II, de la Ley núm. 87-01, a más tardar el último día del mes se realizará el pago a:

1) Las ARS: Cuidado de la Salud de los Afiliados.

ARTÍCULO 60. A más tardar el último día del mes, se realizará el pago a:

1) La SISALRIL:

a) Operación de la SISALRIL, porcentaje del aporte al Seguro Familiar de Salud.

b) Subsidios.

c) Operación de la SISALRIL, porcentaje del aporte a Riesgos Laborales.

2) Al IDOPPRIL:

a) Seguro de Riesgos Laborales

ARTÍCULO 61. Todas las entidades receptoras de recursos provenientes del SDSS deben tener su número de registro en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a fin de identificarlos debidamente como institución o empresa.

ARTÍCULO 62. Del proceso de liquidación. El banco concentrador/liquidador, en su sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD), contendrá reportes con toda la información de los pagos y créditos realizados. Diariamente, la TSS remitirá al CNSS, a la SIPEN y a la SISALRIL un informe detallado con el flujo de fondos del día, tanto de ingresos como de egresos, de manera completa para cada uno de ellos en lo relativo a sus intereses.

PÁRRAFO. Luego de completado el proceso de recaudación, concentración, dispersión y liquidación de los recursos del sistema de seguridad social, los fondos restantes serán invertidos de acuerdo con las políticas de la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

ARTÍCULO 63. Plazo para presentación de facturas ARS Y SENASA. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) deberán remitir a la TSS sus facturas correspondientes al mes transcurrido, con base en la cantidad de afiliados y al per cápita vigente establecido por el CNSS, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, a fin de que la TSS pueda conciliar estas con sus

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datos en el sistema y pagar en el plazo establecido por la ley, de acuerdo a los aportes y contribuciones ingresadas.

PÁRRAFO. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) mantendrán la cobertura del Plan Básico de Salud a todos los afiliados durante el período de conciliación de las facturas remitidas por estas a la TSS. La EPBD notificará diariamente a las ARS y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales los pagos recibidos por cuenta de los afiliados, titulares y dependientes, a fin de que se garantice la cobertura oportuna del Seguro Familiar de Salud.

CAPÍTULO X DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS APORTES AL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA

ARTÍCULO 64. Sobre los aportes. El trabajador o empleador podrán efectuar aportes de tipo voluntario o extraordinario a las cuentas de capitalización individual (CCI), adicionales a las cotizaciones obligatorias por ley. Estas aportaciones serán abonadas en los plazos y formas previstos por la ley y sus normas complementarias.

1) Aportes voluntarios ordinarios. Son aquellos que se efectúan periódicamente mediante descuentos de nómina al afiliado o por cuenta del empleador con el propósito de obtener una prestación superior o complementaria a las previstas en la ley. Estos casos serán reportados como un valor absoluto de manera independiente por el empleador, y se destinarán de manera íntegra a la CCI del trabajador o al fondo de reparto correspondiente.

2) Aportes voluntarios extraordinarios. Son aquellos que se efectúan esporádicamente de manera voluntaria y directa por el afiliado o por el empleador, a través de las entidades de la Red Financiera Nacional. El monto de los mismos se aplicará atendiendo a las normativas que apliquen.

3) Aportes por concepto de aumento de salario retroactivo. Para estos casos se tomará en consideración la suma del salario ordinario del trabajador, más el ingreso retroactivo. A este resultado se le aplicará el tope de cotización reglamentario.

PÁRRAFO. Para el cobro de los aportes obligatorios y voluntarios de los afiliados al Régimen Contributivo Subsidiado y dentro del marco de su proceso de afiliación gradual al SDSS, la TSS someterá para fines de aprobación ante el CNSS, formatos, normas y modalidades de recaudo, a los fines de garantizar de una manera oportuna el pago correspondiente tanto por el afiliado titular, así como las aportaciones que se realizarán de la fuente de financiamiento estatal a través de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).

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CAPÍTULO XI DE LA FISCALIZACION A LOS EMPLEADORES Y ARS

ARTÍCULO 65. Facultad de fiscalización y supervisión de la TSS. A fin de cumplir con el mandato de la ley respecto a la detección de la elusión y la evasión, así como mantener actualizados los registros de los afiliados y sus dependientes al SDSS, la TSS tiene a su cargo las funciones de supervisión e inspección que persigan la correcta aplicación de la ley:

1) Respecto a los empleadores:

a) El cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos en este Reglamento y cualquier otro dispuesto por la ley y sus normas complementarias.

2) Respecto a las ARS y SENASA:

a) El cumplimiento de reportar, real y efectivamente, los dependientes de los titulares del núcleo familiar del Seguro Familiar de Salud, verificando la veracidad de los vínculos reportados entre titulares y dependientes.

b) El cumplimiento de reportar las novedades que se sucedan en su nómina de afiliados.

CAPÍTULO XII DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ARTÍCULO 66. De los recargos por atraso en el pago de las cotizaciones. Los empleadores que se atrasen en el plazo establecido para el pago, serán objeto del régimen sancionador previsto en los artículos 113 y 115 de la Ley núm. 87-01.

ARTÍCULO 67. Destino de los recargos. El monto por concepto de recargo será liquidado según lo determina la legislación vigente.

ARTÍCULO 68. Escala de las multas. De conformidad con el artículo 215 de la Ley 87-01 agregado por el artículo 21 de la Ley núm. 13-20, las multas aplicadas por la TSS tendrán la escala de uno (1) a seis (6) salarios mínimos del sector correspondiente al empleador por cada trabajador afectado.

ARTÍCULO 69. Proporción de las multas. Sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales, la TSS podrá imponer las multas aplicables a las infracciones descritas más adelante conforme la siguiente proporción:

a) Cuando se determine que el empleador no ha reportado el salario completo de sus trabajadores:

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b) Cuando se determine que el empleador ha reducido el salario base de sus trabajadores:

c) Cuando se determine que el empleador ha retirado a trabajadores de manera intermitente con la finalidad de evadir parte de sus obligaciones consagradas en los artículos 36, 62, 144 y 202 de la Ley núm. 87-01:

d) Cuando se determine que el empleador ha reportado a personas en sus nóminas que no son sus trabajadores:

Cantidad de trabajadores afectados Multa (Salarios por trabajador) 1-10 3 11-50 4 51-100 5 101+ 6

e) Cuando se determine que el empleador ha realizado operaciones comerciales, industriales o de servicios sin haberse registrado en la TSS y ha tenido trabajadores en relación de dependencia a los cuales no ha inscrito en esta:

Cantidad de trabajadores afectados Multa (Salarios por trabajador) 1-10 1 11-20 2 21+ 3 Cantidad de trabajadores afectados Multa (Salarios por trabajador) 1-5 3 6-10 4 11-20 5 21 + 6 Cantidad de trabajadores afectados Multa (Salarios por trabajador) 1-5 3 6-10 4 11-20 5 21+ 6

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Cantidad de trabajadores afectados Multa (Salarios por trabajador) 1-10 1 11-20 2 21 + 3

ARTÍCULO 70. Otras escalas. En aquellos casos donde las infracciones identificadas se deriven de obligaciones y responsabilidades de los empleadores para con la TSS y el SDSS, donde no sea posible cuantificar el monto de la multa en función de la cantidad de trabajadores afectados por no existir un daño directo a éstos, será aplicable la escala determinando la gravedad del hecho u omisión según la clasificación siguiente:

a) Leves consistirán en multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector correspondiente al empleador.

b) Moderadas de 3 a 4 salarios mínimos del sector correspondiente al empleador.

c) Graves de 5 a 6 salarios mínimos del sector correspondiente al empleador.

ARTÍCULO 71. De la gravedad de las multas. La resolución sancionadora determinará la gravedad atendiendo a las causas identificadas que originan el incumplimiento, ya sea por el tipo de infracción de que se trate, sobre deberes formales de cumplimiento administrativo con la TSS, sobre cumplimiento regulatorio del SDSS, la afectación a trabajadores y sus dependientes, la cantidad de infracciones detectadas, la tardanza, el incumplimiento de los plazos o la no presentación de documentos o de actualización de informaciones requeridas, la reincidencia en los hechos, entre otros.

ARTÍCULO 72. De la Prescripción. El plazo de prescripción aplicable a las sanciones previstas en la Ley núm. 87-01, modificada por la Ley núm. 13-20, será el dispuesto en el

artículo 39 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 73. Recursos contra la resolución que impone las sanciones. La resolución administrativa que dispone la sanción pecuniaria mediante multa, por constituir un acto administrativo, será recurrible de conformidad con lo establecido por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 74. Destino de las multas. Las multas por infringir las disposiciones la Ley núm. 87-01, una vez determinadas y liquidadas, entrarán al SDSS para ser depositadas en la Cuenta Única del Tesoro vinculada a la TSS, para solventar los gastos administrativos y judiciales.

ARTÍCULO 75. Del cobro administrativo de multas a las ARS Y AFP. La TSS es la entidad responsable del cobro administrativo de los recargos y multas por sanciones impuestas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a las AFP y por la Superintendencia

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de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a las ARS, de conformidad con lo establecido por la Ley núm. 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias.

PÁRRAFO. Las Superintendencias de Pensiones y la de Salud y Riesgos Laborales son las responsables de notificar a la TSS las resoluciones sancionadoras para perseguir su cobro, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el debido proceso.

CAPÍTULO XIII DE LOS ACUERDOS DE PAGO

ARTÍCULO 76. Sobre los acuerdos de pago. La TSS podrá otorgar acuerdos de pago a los empleadores que lo requieran, quienes en virtud de este podrán pagar en plazos la deuda acumulada, con la finalidad de saldarla y de garantizar la protección y el acceso oportuno de sus trabajadores a los beneficios del SDSS.

PÁRRAFO. La TSS establecerá en sus políticas y procedimientos las condiciones generales para el otorgamiento de los acuerdos de pago.

CAPÍTULO XIV DEL PROCESO DE COBRANZA

ARTÍCULO 77. Atribución de la TSS. La TSS, a través de la Dirección Jurídica compuesta por sus abogados internos o mediante contratación y delegación a firmas de abogados externos, ejecutará el proceso de cobranza judicial, para el recaudo del pago de la deuda de los empleadores, sea esta por notificaciones de pago vencidas, por auditorías o por multas.

PÁRRAFO. La TSS regulará mediante normativa complementaria todos los aspectos relacionados al proceso de cobranza y sus diversas etapas, tanto administrativas como judiciales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 78. Derogaciones. El presente Reglamento deroga el Decreto núm. 775-03, del 12 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, y el Decreto núm. 96-16, del 29 de febrero de 2016, que modifica los artículos 20, 28 y 34, y deroga el artículo 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, establecido por el Decreto núm. 775-03, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 79. Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.