Decreto núm. 285-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 285
- Año: 2023
- Título detectado: que prohíbe por un periodo de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de diferentes especies. Prohíbe además la manufactura, comercio y venta de artesanías con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023
- Fecha: 07/07/2023
- Gaceta oficial: 11112
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 285-23 que prohíbe por un periodo de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de diferentes especies. Prohíbe además la manufactura, comercio y venta de artesanías con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 285-23
CONSIDERANDO: Que, desde el 1982, la República Dominicana adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, adoptada mediante la Resolución del Congreso Nacional núm. 550, del 17 de junio de 1982, y vigente a partir del 17 de marzo de 1987.
CONSIDERANDO: Que las distintas especies de tortugas marinas que se encuentran en el entorno marino de nuestras aguas territoriales y son recursos naturales migratorios que. por el bajo nivel de sus poblaciones, están incluidas en el Apéndice 1 de la CITES.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana (la “Lista Roja'') del año 2011, se reporta que las tortugas marinas se encuentran en peligro crítico (PC) y vulnerable (VU).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido a adoptar cuantas medidas fueren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en aguas y playas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la aplicación del Decreto núm. 288-12, que prohibía por un período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies, ha tenido un impacto positivo sobre todo en el desincentivo de la venta y comercialización de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey.
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CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de sus funciones protectoras de la biodiversidad y todas las especies de seres vivos para el desarrollo sostenible de la República Dominicana, está facultado para realizar acciones, mediante operativos de decomiso a los comerciantes de artesanías y concienciación a la población en general, con el propósito de reducir el tráfico derivado de tortugas marinas.
CONSIDERANDO: Que la conservación de la biodiversidad es imprescindible para alcanzar el desarrollo sostenible de la Nación por lo que el Estado debe adoptar las medidas y políticas necesarias para su protección, uso sostenible y conservación efectiva.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 550 del 17 de junio de 1982.
VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (SPAW). aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 359-98 del 18 de agosto de 1998.
VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 177-01 del 8 de noviembre de 2001.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de Norteamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05 del 9 de septiembre de 2005.
VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus anexos, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 478-08 del 28 de noviembre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000. General de Medioambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 307-04. del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
VISTA: La Ley núm. 333-15, del 11 de diciembre de 2015, Sectorial sobre Biodiversidad.
VISTO: El Decreto núm. 288-12, del 11 de junio de 2012, que prohibía por un período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies.
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VISTO: El Decreto núm. 1288-04, del 1ro. de octubre de 2004, sobre la Aplicación Nacional del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 18/2007, del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección.
VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 16/2011. del 6 de agosto de 2011, que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Quedan prohibidas, por un período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas a continuación:
Familia Nombre Científico Nombre Común Chelonidae Chelonia Mydas Tortuga Verde Chelonidae Eretmochelys Imbricata Carey Chelonidae Caretta Caretta Guacamo Dermochelydae Demorchelvs Coriacea Tinglar
ARTÍCULO 2. Se prohíben la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer los ajustes correspondientes en sus procesos internos para iniciar de inmediato la aplicación del presente decreto y notificar a la ciudadanía en general la prohibición dispuesta por el
artículo primero, en relación a las especies de la familia chelonidae y dermochelydae.
PARRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el ente responsable de la vigilancia, monitoreo, inspección, decomiso y sometimiento a la justicia de todos los establecimientos que comercialicen, manufacturen o colecten las especies puestas en veda por el artículo primero del presente decreto.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo, Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODPESCA) y Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.