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Decreto núm. 282-2023

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 282
  • Año: 2023
  • Título detectado: que autoriza a la Dirección General de Pasaportes el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm.340-06 y sus modificaciones, y el numeral 1 del artículo 3 del Decreto núm.543-12, que establece el Reglamento de aplicación de la citada Ley núm. 340-06. Declara de seguridad nacional la contratación del diseño, suministro de libretas, equipamiento y mantenimiento de los sistemas tecnológicos para la emisión del pasaporte de lectura electrónica (pasaporte electrónico) en la República Dominicana. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Gaceta oficial: 11112
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401069&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401069&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: adddd014a422840d52f1841d074110b2555cade674c379e288ad94bb949cfb79
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. núm. 282-23 que autoriza a la Dirección General de Pasaportes el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm.340-06 y sus modificaciones, y el numeral 1 del artículo 3 del Decreto núm.543-12, que establece el Reglamento de aplicación de la citada Ley núm. 340-06. Declara de seguridad nacional la contratación del diseño, suministro de libretas, equipamiento y mantenimiento de los sistemas tecnológicos para la emisión del pasaporte de lectura electrónica (pasaporte electrónico) en la República Dominicana. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 282-23

CONSIDERANDO: Que el pasaporte es un documento que permite el control migratorio de los ciudadanos cuando se disponen viajar a otras naciones. La información que dicho documento encierra es de alta sensibilidad para la seguridad del Estado, por lo cual, es su deber adoptar los mecanismos necesarios para que dicha información sea resguardada con altos niveles de seguridad.

CONSIDERANDO: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha indicado, en relación con la importancia del pasaporte como caita de identificación internacional y su impacto en la seguridad nacional e internacional, que "[l]a integridad de los pasaportes y otros documentos de viaje es un componente clave de las estrategias nacionales e internacionales contra el crimen y el terrorismo. Debido a que los documentos de viaje pueden ser herramientas poderosas en manos de criminales y terroristas, controlar la seguridad y los procesos de emisión de documentos de viaje tiene un impacto directo no solamente en la seguridad nacional e internacional, sino también en el respeto internacional por la integridad del documento".

CONSIDERANDO: Que de igual modo, la OACI ha señalado en su guía para evaluar la seguridad en el manejo y emisión de documentos de viaje de enero del 2010. que "[c]ontrolar la seguridad del proceso de emisión de pasaportes de un país no tiene solamente un impacto directo en la seguridad nacional e internacional, sino también en el respeto internacional de que goce la integridad del documento. […]”.

CONSIDERANDO: Que en su informe de evaluación, la OACI recomienda a la Dirección General de Pasaportes expedir pasaportes de lectura electrónica con el propósito de mejorar la seguridad en este documento de viaje, su expedición, el manejo de la identidad y el informe de la emisión de evaluación técnica para la República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que el pasaporte de lectura electrónica, implementado por más de 110 países, es más confiable y seguro, de fácil mantenimiento y reemplazo que el actual pasaporte de lectura mecánica, con tecnología difícil de copiar debido al circuito electrónico de seguridad encriptado que tiene integrado, así como a los elementos biométricos para autenticar la identidad y ciudadanía del viajero.

CONSIDERANDO: Que el circuito electrónico encriptado que compone el pasaporte de lectura electrónica, junto a otras de sus características, dificulta su manipulación fraudulenta, evitando ocultar la identidad de personas vinculadas a actividades ilícitas relacionadas al crimen organizado transnacional o al terrorismo.

CONSIDERANDO: Que para su implementación en la República Dominicana, resulta necesario contratar, entre otros, el suministro de programas y equipos, el diseño de las libretas y el acompañamiento tecnológico por parte de expertos en el tema, todos estos aspectos revestidos de alta sensibilidad por su relación con la seguridad de la que debe ir revestida la información de identidad de portadores de los pasaportes.

CONSIDERANDO: Que. por otro lado, el pasaporte electrónico, por ofrecer mayor seguridad, puede contribuir a acceder al establecimiento de acuerdos migratorios que beneficien a los ciudadanos dominicanos, particularmente con países de la Unión Europea, lo cual representa un paso importante en el interés del gobierno en lograr un acuerdo para que los dominicanos puedan visitar los países europeos sin necesidad de visado “Schengen”.

CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06. sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley. a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), ratificado mediante la Resolución núm. 964 del 11 de agosto de 1945.

VISTA: La Ley núm. 200-04. sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.

VISTA: La Ley núm. 340-06. sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

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VISTA: La Ley núm. 3489. del 14 de febrero de 1953. que crea la Dirección General de Aduanas.

VISTA: La Ley núm. 549. del 16 de marzo de 1970. que crea la Dirección General de Pasaportes.

VISTA: La Ley núm. 208. del 8 de octubre del 1971. sobre Pasaportes.

VISTA: La Ley núm. 8. del 30 de noviembre de 1978. que crea el Departamento Aeroportuario.

VISTO: El Decreto núm. 438-22. del 9 de agosto de 2022. que declara de interés nacional la implementación del Pasaporte de Lectura Electrónica en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 543-12. que establece el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06. del 6 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se autoriza a la Dirección General de Pasaportes el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral I del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 1 del artículo 3, del Decreto núm. 543-12. que establece el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06.

ARTICULO 2. Se declaran de seguridad nacional la contratación del diseño, suministro de libretas, equipamiento y mantenimiento de los sistemas tecnológicos para la emisión del pasaporte de lectura electrónica (pasaporte electrónico) en la República Dominicana.

ARTICULO 3. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.

ARTICULO 4. La Dirección General de Pasaportes deberá gestionar el procedimiento de excepción por seguridad nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito diferenciado para este tipo de proceso.

ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de seguridad nacional tendrá una duración de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

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ARTICULO 6. Se califica como “reservada", toda información referente a las contrataciones de seguridad nacional autorizadas por el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04. sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.

ARTÍCULO 7. La Dirección General de Pasaportes deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre las contrataciones de seguridad nacional ejecutadas en el marco del presente decreto.

ARTÍCULO 8. Envíese a la Dirección General de Pasaportes, a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.