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Decreto núm. 273-2023

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Dec. núm. 273-23 que crea e integra la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, con el objetivo de revisar los pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Dec. núm. 268-16, que en su artículo 6 prohíbe la venta de terrenos de esa institución. G. O. No. 11111 del 30 de junio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 273-23

CONSIDERANDO: Que dentro de los contratos que, de conformidad con el artículo 128, numeral 2, literal d) de la Constitución, el presidente de la República debe someter a la aprobación del Congreso Nacional aquellos relativos a la enajenación de bienes del Estado.

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CONSIDERANDO: Que, a través del tiempo, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) ha realizado una serie de operaciones de venta de terrenos, algunas de las cuales están pendientes de ser concluidas por el Poder Ejecutivo de conformidad con los mandatos constitucionales y legales.

CONSIDERANDO: Que, antes de remitir esos contratos al Congreso Nacional, es interés de la Presidencia de la República tener la seguridad y la certeza que los mismos hayan sido suscritos de manera legítima y de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 7, del 18 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar los contratos suscritos por el CEA pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 268-16, que en su artículo 6 prohíbe la venta de terrenos propiedad de ese organismo.

ARTÍCULO 2. La Comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará integrada de la manera siguiente:

1) Enriquillo Reyes, presidente.

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2) El director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), vicepresidente.

3) Yolanda de la Cruz Vargas, secretaria.

4) El director general del Catastro Nacional, miembro.

5) Fidias Federico Aristy Payano, miembro.

6) Francisco Torres, miembro.

7) Fabio Alexandro Cabral Valenzuela, miembro.

8) Víctor Sánchez, miembro.

PÁRRAFO. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.

ARTÍCULO 3. El director ejecutivo del CEA entregará a la comisión la lista correspondiente a los contratos sobre disposición de terrenos propiedad de ese organismo.

ARTÍCULO 4. En un plazo de dos meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la comisión rendirá un informe al presidente de la República, con el fin de determinar cuáles de esas operaciones jurídicas constituyen actos irreversibles, consumados y hechos de buena fe, y cuáles pueden ser reconsideradas por el Estado dominicano.

ARTÍCULO 5. La Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en cumplimiento al artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creada.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.