Saltar a contenido

Decreto núm. 263-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 263-23 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Segunda Categoría a varios oficiales del Cuerpo de Infantería de la Marina, de la Sección Naval y de la Guardia Costera de Estados Unidos de América en la Republica Dominicana. G. O. No. 11111 del 30 de junio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 263-23

VISTA: La Ley núm. 3880, del 13 de julio del 1954, que crea la Orden del Mérito Naval y sus modificaciones.

VISTO: El oficio del 25 de abril de 2023, del teniente general, E.R.D., Carlos Luciano Díaz Morfa, ministro de Defensa de la República Dominicana.

VISTO: El oficio núm. PR-IN-2023-10531, del 2 de mayo de 2023, de Lourdes Herrera, directora del Despacho Presidencial.

Página 2 del PDF

En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana y el artículo 34 de Ley núm. 3880, del 13 de julio del 1954, que crea la Orden del Mérito Naval, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al teniente coronel Greg Johnson, Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América, agregado de defensa de los Estados Unidos de América en la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al capitán de corbeta Dan Slot, US Navy, jefe de la Sección Naval en la Oficina de Cooperación y Seguridad de la Embajada de los Estados Unidos de América en República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Se concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al capitán de corbeta Jonathan Girot, Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG), oficial enlace USCG.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.