Saltar a contenido

Decreto núm. 259-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 259-23 que acoge y ratifica la Resolución núm.6820, del 28 de julio de 2021, dictada por la Comisión Aeroportuaria, la cual aprueba el Protocolo para el Manejo de la Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República Dominicana. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 259-23

CONSIDERANDO: Que la aviación civil constituye una actividad fundamental para el desarrollo cierto y sostenible del turismo, actividad principal de la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado diversificar y expandir el sector turismo y estimular la competitividad de los destinos y atractivos turísticos, a la vez que se implementan acciones ecológicamente responsables, social y económicamente sostenibles, consensuadas, eficientes, innovadoras, productivas y transparentes, con miras a promover un desarrollo nacional integral.

CONSIDERANDO: Que, para fomentar la llegada de turistas a territorio nacional, se hace necesario contar con infraestructuras y servicios de calidad, que faciliten el acceso de turistas en condiciones de seguridad, eficiencia y comodidad.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 169-08, del 24 de marzo de 2008, estableció amplias medidas de facilitación para las operaciones de Aviación Privada No Comercial (vuelos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios).

CONSIDERANDO: Que los operadores aeroportuarios deben adoptar medidas pertinentes, dentro del marco de sus respectivos contratos con el Estado dominicano, para contribuir con la estimulación, promoción y desarrollo de la Aviación Privada No Comercial en la República Dominicana.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que las instituciones vinculadas al sistema aeroportuario nacional deben establecer un marco de colaboración de forma coordinada, en aras de aunar esfuerzos que permitan la interacción del personal que se asigne para realizar las funciones puesta a su cargo, sin duplicidad de esfuerzos, procurando maximizar el tiempo y eficientizar los recursos, para beneficio y fomento de la aviación general.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria mediante la Resolución núm. 6820, del 28 de julio de 2021, aprobó el Protocolo para el manejo de la Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República Dominicana, que tiene como objetivo principal dentro del marco de la facilitación y la seguridad, implementar las medidas necesarias, con el fin de brindar las facilidades adecuadas, así como un servicio ágil, transparente y eficiente, a los usuarios de Aviación Privada No Comercial internacional o doméstica, en operaciones de entrada y salida por los aeropuertos del país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio del año 2015.

VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario.

VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.

VISTO: El Decreto núm. 169-08, del 24 de marzo de 2008, para la promoción del desarrollo de la Aviación Privada No Comercial que tiene por objeto las operaciones de aviación general, tales como los vuelos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios.

VISTOS: Los contratos suscritos por el Estado dominicano con los operadores aeroportuarios concesionados y privados.

VISTA: La Resolución núm. 6820, del 28 de julio de 2021, que aprueba el Protocolo para el Manejo de la Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República Dominicana, dictada por la Comisión Aeroportuaria.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1. Se acoge y ratifica la Resolución núm. 6820, del 28 de julio del año 2021, dictada por la Comisión Aeroportuaria, que aprueba el Protocolo para el Manejo de la Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República Dominicana.

Página 3 del PDF

ARTICULO 2. Las disposiciones del presente decreto derogarán cualquier otra disposición que le sea contraria.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Turismo, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil, a la Junta de Aviación Civil, a la Dirección General de Migración, a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección Nacional de Control de Drogas, al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, a la Fuerza Aérea de República Dominicana y a los Operadores Aeroportuarios, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.