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Decreto núm. 257-2023

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Dec. núm. 257-23 que concede la jubilación y otorga pensiones del Estado a 21 exempleados públicos. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 257-23

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Núm.379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, del 11 de diciembre de 1981.

VISTA: La Ley Núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTOS: El oficio núm. DGJP-2023-03482, del 25 de mayo de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$

1 ANA CRISANTA MARTINEZ AGRAMONTE 001-0328099-6 30,000.00 2 CARMEN LUISA SALAZAR LANTIGUA 097-0004076-0 30,000.00 3 ILONKA CONSUELO DE LA ALTAGRACIA RIVAS ESPAILLAT 001-0149402-9 30,000.00 4 JUAN CASTRO JIMENEZ 001-0806821-4 30,000.00 5 YVELICE YLUMINADA MIOLAN HERRERA 010-0044383-6 30,000.00 6 AMABLE IVEN PEREZ 001-0418258-9 30,000.00 7 ELMA DE JESUS MORA ALCANTARA 001-0319399-1 30,000.00 8 JUANA MARIA BERAS LEYBA 001-0977291-3 30,000.00 9 JULIA MERCEDES CABRERA JIMENEZ 001-0644573-7 30,000.00 10 LUCIA DEL CARMEN ALCANTARA DE MATOS 001-0225880-3 30,000.00 11 RAMON PEREZ LUIS 001-0418111-0 30,000.00 12 JUAN BIENVENIDO HERNANDEZ REYES 001-0752957-0 30,000.00 13 EUGENIA ROSARIO VOLQUEZ 001-0315166-8 30,000.00 14 PAULINA ARACENA 001-0941930-9 30,000.00 15 NILDA CELESTE DE OLEO BERIGUETE 001-0049313-9 30,000.00 16 MARIA ESTELA VARGAS GUERRERO 001-0350533-5 30,000.00 17 RAFAEL CRUZETA 001-0354028-2 20,000.00 18 ANGELA MILEDY GUERRERO ACOSTA 001-1288306-1 38,000.00 19 LUCY MARILIS MARTY PERALTA 001-0117856-4 55,000.00 20 YOLANDA ALTAGRACIA GUERRERO PEÑA 001-0182025-6 35,000.00 21 LESBIA MIGUELINA SANCHEZ MARTINEZ 001-0201809-0 45,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.