Decreto núm. 256-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 256
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado por RD$35,000.00 mensuales a noventa y ocho (98) locutores dominicanos y eleva el monto a la misma cantidad de las pensiones concedidas a diez (10) locutores. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023
- Fecha: 15/06/2023
- Gaceta oficial: 11110
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 256-23 que concede pensiones especiales del Estado por RD$35,000.00 mensuales a noventa y ocho (98) locutores dominicanos y eleva el monto a la misma cantidad de las pensiones concedidas a diez (10) locutores. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la Patria.
CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada.
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CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley Núm.379, del 11 de diciembre de 1981 que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, de fecha 11 de diciembre de 1981;
VISTA: La Ley Núm.494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006;
VISTO: El Reglamento núm. 824, para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-03783, del 5 de junio de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores dominicanos:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral 1 AGUEDA MERCEDES ALEJO LIRIANO 031-0055005-6 2 ALFREDO DE JESUS DE LEON ACOSTA 049-0002586-9 3 ANDRES ALBERTO MC DOUGAL GUZMAN 031-0014498-3 4 ANDRES BIENVENIDO RAMOS DIAZ 001-0225229-3 5 ANGEL ANDRES LOPEZ 065-0001426-8 6 ANIBAL JULIO ACOSTA VELAZQUEZ 049-0070116-2 7 ARQUIMEDES DE LOS SANTOS DE OLEO 012-0051286-9 8 BERNARDO CAPELLAN VALDEZ 023-0086561-1 9 BERNARDO WILFREDO ANTONIO REYES PEÑA 034-0005616-8
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10 BRUNILDO ANTONIO BUENO COLLADO 056-0000041-7 11 CAMILO HERRERA CASTRO 025-0024884-0 12 CARLOS MARCIAL CASTILLO PILIER 026-0031145-6 13 CARLOS SANTANA GARO 076-0009502-5 14 CESAR AUGUSTO DE JESUS MOTA CERDA 025-0006137-5 15 CESAR RAFAEL PICHARDO 001-0084462-0 16 CLAUDIO PASCUAL SANCHEZ ROSADO 001-0314518-1 17 DANIEL ROSA ALMANZAR 001-0813494-1 18 DELFINA SANTOS DE EMILIANO 023-0022130-2 19 DIEGO MIGUEL MARTES 001-0545327-8 20 DIOGENES EVANGELISTA RODRIGUEZ CARRASCO 056-0069206-4 21 DIOMEDS ERNESTO CARVAJAL BATISTA 001-0817721-3 22 DIONICIO MEDRANO NOVA 402-2656633-5 23 ELIZABETH DEYANIRA LUEJE MONTALVO 001-0060547-6 24 ENRIQUE FERMIN GONZALEZ PINEDA 001-0565366-1 25 ERCILIO ORTEGA ULERIO 031-0241076-2 26 EUCLIDES FERMIN LOPEZ ENRIQUE 037-0023471-3 27 FELIPA REYES CALDERON 025-0006194-6 28 FELIX ANTONIO MARTE REYES 056-0036152-0 29 FLAVIA ALTAGRACIA VARGAS BUENO 031-0119278-3 30 FRANCISCO ALEJANDRO BATISTA RAMIREZ 012-0011546-5 31 FRANCISCO JAVIER TEJEDA 001-0011962-7 32 GREGORIO MIGUEL VARGAS 071-0025737-2 33 JIMMY FLORES ROSARIO 402-4868958-6 34 JORGE RAFAEL ROSARIO RAMIREZ 033-0002007-4 35 JOSE ABREU SALAZAR 001-0428177-9 36 JOSE ALBERTO MEDINA PEREZ 023-0043667-8 37 JOSE AMADO SILVESTRE MARTIR 027-0006127-4 38 JOSE ANTONIO ARIAS NUÑEZ 047-0062860-7 39 JOSE BOLIVAR ABREU MIRANDA 001-0268445-3 40 JOSE DAVID MORA MUÑOZ 054-0007043-8 41 JOSE DE JESUS GUZMAN BAEZ 001-0281025-6 42 JOSE DOLORES VILLANUEVA DE LA CRUZ 001-0053492-4 43 JOSE MANUEL JEREZ JEREZ 049-0002047-2 44 JOSE MANUEL SANTANA JIMENEZ 028-0004443-6 45 JOSE MARIO BENITEZ SOSA 001-0107722-0 46 JOSE FRANCISCO PICHARDO CARRERAS 001-0268032-9 47 JOSE RAMON ANTONIO RAMIREZ AQUINO 028-0004289-3 48 JUAN ARMANDO FELIZ 001-0547850-7
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49 JUAN ERNESTO ALCANTARA LUGO 001-1354321-9 50 JUAN FRANCISCO TORRES 023-0071073-4 51 JUAN FRANCISCO VERDIA PEREZ 023-0006784-6 52 JUAN GUILLERMO SANCHEZ FELIZ 010-0006165-3 53 JUAN JOSE HERNANDEZ 001-1012539-0 54 JUAN RAMON ACOSTA RICARDO 001-0775332-9 55 JULIO ALTAGRACIA PERELLO SANCHEZ 103-0000261-4 56 LEODORO ABREU DEL ORBE 049-0002455-7 57 LIDIA JUANITA HEREDIA DE PUELLO 093-0019077-5 58 LOURDES MAGALY MEDINA JOAQUIN 001-1316138-4 59 LUCIA ACEVEDO SANTILLAN 026-0015188-6 60 LUIS EMILIO DIAZ RODRIGUEZ 047-0141248-0 61 LUIS FELIPE GREEN REYES 026-0031265-2 62 LUIS GILBERTO CASTRO REYES 001-0535936-8 63 LUIS MANUEL ABREU 050-0005061-6 64 LUIS RODOLFO OLIVAREZ ACOSTA 056-0025322-2 65 MARIA LISSETTE DE LA ALTAGRACIA MONTOLIO PAYAN 402-2757738-0 66 MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ 001-0190165-0 67 MIGUEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ 031-0068091-1 68 MILTON JOSE ENCARNACION CABRERA FRANCISCO 026-0014743-9 69 NELSON ANTONIO REYNOSO TINEO 001-0456083-4 70 NORMA TERESA REYES DE MOTA 023-0041680-3 71 OBDULIO DIAZ GARCIA 037-0017434-9 72 OCTAVIO FRANCISCO SANTOS TAVAREZ 047-0012279-1 73 PEDRO JOSE ECHAVARRIA FERRERAS 001-0993408-3 74 PEDRO PABLO DE JESUS ECHAVARRIA RIVERA 001-0878985-0 75 RADAMES RODRIGUEZ TAVERAS 001-1164928-1 76 RAFAEL ANTONIO OSORIA YNFANTE 001-1329001-9 77 RAFAEL ANTONIO DURAN FACENDA 047-0055879-6 78 RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ 031-0031699-5 79 RAFAEL EMILIO AGRAMONTE PUJOLS 001-1058337-4 80 RAFAEL OSIRIS MARTINEZ HERNANDEZ 037-0044718-2 81 RAFAEL PORFIRIO DERIS APONTES 023-0015022-0 82 RAMON ALTAGRACIA SANCHEZ TINEO 031-0086911-8 83 RAMON ANTONIO DEL ORBE PIÑA 056-0026652-1 84 RAMON ANTONIO SANTOS MOREL 056-0015739-9 85 RAMON EDILIO ESTRELLA UTATE 031-0099694-5 86 RAMON ENRIQUE GARCIA PEREZ 001-0384827-1 87 RAMON NONATO MOREL ALMANZAR 066-0000348-4 88 REYNALDO DE JESUS ALFONSECA MATEO 001-0039818-9 89 ROBERTO DUVAL MOJICA 012-0007117-1
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90 RODOLFO BENJAMIN LAMA SAJOUR 001-0167899-3 91 ROSALIA ALTAGRACIA MARTINEZ TRONCOSO 001-0008887-1 92 ROSANO AGUSTIN PEÑA GUERRERO 001-0528513-4 93 ROY JEFFERSON CORDERO SAMBOY 001-0161708-2 94 SANTO ELIDO PUENTE CRUZ 028-0012754-6 95 SUPER CASTRO MARCELO 001-0843960-5 96 VICTOR RAFAEL DE LA CRUZ VERAS 088-0004253-6 97 VICTORIA ALTAGRACIA ESTEVEZ DE LEON 001-0002493-4 98 WINSTONG RAFAEL POU ARACENA 071-0005797-0
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALTAGRACIA ALEJANDRA JUSTO DE PEREZ 001-0607029-5 2 BETHSAIDA VICIOSO MANCEBO 001-0901762-4 3 CRISTINO RAMON GARCIA RAMOS 001-0379450-9 4 EPIFANIO ANTONIO CARO 001-0190159-3 5 FELIX SOLANO 018-0003304-3 6 GREGORIO LEYBA 001-0889008-8 7 JAIME GOMEZ 023-0043582-9 8 JUAN HILARIO LAZALA 023-0056207-7 9 MARIA ALTAGRACIA NUÑEZ MILAN 028-0000976-9 10 MIGUEL ANTONIO REYNA PACHECO 027-0020830-5
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.