Decreto núm. 248-2023¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 248
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos, y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023
- Fecha: 05/06/2023
- Gaceta oficial: 11109
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401026&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401026&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
a95e0d5d70c22a1941ce8b83a2374657d8efe5fdf3aa382f6cdf6e782c0fddd1 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 248-23 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos, y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 248-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-02981, del 10 de mayo de 2023 y DGJP-2023- 02994, del 10 de mayo de 2023, dirigidos al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBERTO RAFAEL QUEZADA LOPEZ 031-0007597-1 30,848.40 2 ANA CECILIA PEREZ BETEMIT 001-0826120-7 11,609.70 3 ANA FRANCISCA MORILLO SANTANA DE MORENO 001-1097666-9 16,231.43 4 ANA PACIA ALVAREZ 092-0002668-1 10,000.00 5 ANA RAMONA PEREZ VARGAS 031-0124690-2 10,000.00 6 ANGEL ANTONIO HERRERA CAPELLAN 068-0009387-1 10,000.00 7 ANTONIO SUERO 093-0032098-4 10,000.00 8 ARGENTINA ANTONIA ANTONIO 032-0001549-7 10,000.00 9 ARGENTINA PANIAGUA FERRERAS 001-0911859-6 10,000.00 10 CALLETANO ACEVEDO EMILIANO 008-0017153-0 10,000.00 11 CARLOS JOSE TAVERAS SANCHEZ 001-0568705-7 10,000.00 12 CATALINA HERNANDEZ SUAREZ 048-0002522-5 12,700.00 13 CLAUDIO DIAZ 002-0063136-4 10,000.00 14 CLAUDIO GREGORIO JIMENEZ ALVARADO 008-0004045-3 80,000.00 15 DILANIA COLOMBA DIAZ PEREZ 079-0000051-9 15,205.56 16 DIOMEDES CRUZ LACHAPEL 001-0893017-3 17,715.68
Página 3 del PDF¶
17 DOMINGO MENDEZ GUZMAN 020-0000521-1 18,004.33 18 EMILIO MONTERO MONTERO 010-0053485-7 10,193.04 19 FELIX ROGER SANTO JIMENEZ MEJIA 001-0847284-6 24,777.78 20 FRANCISCO DE LOS SANTOS 017-0005063-4 10,000.00 21 FRANCISCO EVANGELISTA FERNANDEZ 023-0057567-3 10,000.00 22 FRANCISCO JAVIELITO LORA BRITO 001-0790797-4 10,000.00 23 FRANCISCO LUIS 018-0004396-8 10,000.00 24 FREDY MARCELINO GOMEZ NUESI 121-0000587-0 20,475.50 25 GERMAN WIBERTO GOMEZ SANTANA 001-0627155-4 10,000.00 26 GUILLERMO ANTONIO VALERA TRONCOSO 003-0016666-7 10,000.00 27 HUGO MONTILLA 076-0001224-4 10,000.00 28 JORGE ELIAS VARGAS ROCHA 001-0064162-0 30,509.58 29 JOSE ANTONIO SOSA BERROA 093-0008712-0 10,000.00 30 JOSÉ ENRIQUE TRINIDAD MENDOZA 001-0158622-0 59,500.00 31 JUAN BAUTISTA BATISTA MEJIA 001-0893440-7 18,331.52 32 JUAN FRANCISCO DOTEL MONTES DE OCA 018-0002552-8 10,000.00 33 JUAN FRANCISCO SANTANA REYES 023-0007463-6 10,000.00 34 JUAN PERDOMO RAMON 001-0440222-7 16,764.06 35 MARCELINO MERCEDES ROSARIO 025-0013622-7 10,000.00 36 MARIA ALTAGRACIA VALERIO BRITO DE JIMINIAN 071-0005866-3 34,710.10 37 MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ MARTE 059-0007629-9 10,000.00 38 MARIA ESTELA LORA CASTRO 001-0410441-9 26,427.50 39 MARIA JOSEFA ROBLES VASQUEZ 048-0008245-7 80,000.00 40 MARTHA VIÑAS CASTRO DE CASTILLO 001-0525260-5 17,514.32 41 MARTINA ANTONIA ALMANZAR 001-0679119-7 20,805.56 42 MAXIMINO MEJIA MEDINA 025-0009521-7 10,000.00 43 MIGUELINA LOPEZ PEÑA 001-0755716-7 10,000.00 44 NIDIA DE LEON PIMENTEL DE TINEO 002-0004184-6 10,000.00
Página 4 del PDF¶
45 PEDRO ANTONIO BATISTA NIVAR 001-0845699-7 10,000.00 46 PEDRO SERGIO SORIANO BEATO 001-0346993-8 10,000.00 47 PERCIA MILADYS MEDRANO CONCEPCION 028-0001614-5 10,193.04 48 PORFIRIO PEGUERO ACEVEDO 001-0299333-4 16,496.87 49 RAFAEL TAVERAS MOREL 072-0001302-2 10,000.00 50 RAMONA ANTONIA MORA POLANCO 001-0433641-7 20,943.93 51 RHADAMES HURTADO REYES 001-0830171-4 17,525.04 52 RODOLFO ANTONIO FERREIRA PAULINO 402-3539282-2 10,000.00 53 SANTOS SOSA TIBURCIO 027-0009671-8 10,000.00 54 SENCION ZARZUELA 015-0000596-0 10,000.00 55 SERGIO VICTOR BELTRE ZABALA 001-0179115-0 30,333.33 56 SILVIA BELTRES SANTANA 015-0001090-3 10,000.00 57 SIMEONA REYNOSO GONZALEZ 001-0922730-6 10,000.00 58 SIMONA FLORINDA MARRERO GUILLERMO 018-0005161-5 10,024.38 59 SULLY RUBEN CUEVAS REYES 077-0002096-4 10,000.00 60 TITO AURELIO TORIBIO ESTEVEZ 001-1422395-1 10,000.00 61 UBANO PERALTA MORFE 001-0225719-3 10,000.00 62 VETILIO CHAL MAGUA 001-0629214-7 10,000.00 63 VICTOR VINICIO MATOS 010-0012219-0 10,000.00 64 YRDEN UFEMIO DIAZ TENA 002-0055953-2 10,000.00 65 YVELISSE ALTAGRACIA DOMENECH DE ROSARIO 001-1716095-2 10,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANGELITA SILVESTRE CASTILLO 026-0045389-4 16,387.36 2 BRIGIDA MERCEDES TEJADA ESCOBOZA 001-0057806-1 25,548.64 3 EDUARDO PEREZ 037-0072760-9 47,909.20 4 JORGE ALBERTO DE JESUS MODESTO DUVERGE 001-0739158-3 29,571.54 5 JORGE RAFAEL KINGSLEY FRANCISCO 037-0023457-2 40,000.00
Página 5 del PDF¶
6 JOSEFINA DEL CARMEN FERMIN NUÑEZ DE GOMEZ 001-0879021-3 77,079.39 7 NESTOR EMILIO MARTINEZ CAPUTO 093-0015999-4 79,092.92 8 RAMON ANTONIO VANDEPOOL ABREU 001-0806664-8 17,169.46 9 RAMON SOSA REYES 001-0905528-5 24,639.20 10 YOLANDA MEDINA FERRERAS DE JONES 001-0739112-0 52,692.87 11 YULEICA ALTAGRACIA PEREZ RAMIREZ 001-0930858-5 29,598.80
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente Decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.