Decreto núm. 234-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 234
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud, y eleva el monto de pensiones concedidas a varios exempleados públicos. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023
- Fecha: 05/06/2023
- Gaceta oficial: 11109
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 234-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud, y eleva el monto de pensiones concedidas a varios exempleados públicos. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 234-23
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
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VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-02677, del 26 de abril de 2023, núm. DGJP-2023- 02672, del 26 de abril de 2023 y DGJP-2023-02674, del 26 de abril de 2023 dirigido al
presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEJANDRINA MARTINEZ 031-0061312-8 94,527.33 2 ALFRE DIONICIO CRUZ HERNADEZ 031-0148055-0 169,245.40 3 ANA MERCEDES THEN ARIAS SANTANA DE DGUEZ 056-0035320-4 78,022.12 4 DEYANIRA ALTAGRACIA DE JESUS ROSARIO 051-0000077-6 90,561.89 5 DIONICIA MARIA REYES REYES 001-0739354-8 85,072.33 6 EDUARDO FRANCISCO CORDERO PEREZ 031-0106981-7 64,304.33 7 FELICIA SERRANO CAMPUSANO 093-0003816-4 93,478.91 8 FELIPE DE JESUS HAMILTON 031-0080024-6 179,426.42
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SEVERINO 9 IRIS LUCIA SULY SOLANO 072-0006888-5 106,479.29 10 JOSE AGUSTIN QUEZADA BAEZ 031-0050518-3 182,281.49 11 JOSE ANIBAL ARNAUD FRAGOSO 012-0011172-0 65,018.43 12 JUANA ALICIA MILANES CASTRO 001-1261980-4 90,561.89 13 LEONIDAS MOREL LEONARDO 001-0493178-7 94,313.03 14 MARIA ALTAGRACIA MEDINA 023-0003416-8 81,273.05 15 MILDRE MILEDYS AVILES MERCEDES 056-0009257-0 69,663.10 16 MILTON RADHAMES ANTONIO ALVAREZ ROJAS 031-0122507-0 90,561.89 17 OSIRIS VALDEZ TIBURCIO 026-0017744-4 87,078.88
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y Apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 MERCEDES YOVANNA RODRIGUEZ SILVER 023-0020057-9 158,831.26 2 FLUVIA YOCASTA LUCIANO DE CONCEPCION 001-0926526-4 89,525.38 3 CLAUDIO ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ 001-0137211-8 83,023.54 4 FRANCI LIZETH DE JESUS GUERRERO REYES 031-0241864-1 147,665.94 5 ADRIANA NUÑEZ 013-0025673-0 50,000.00 6 ARISTIDES BUENAVENTURA PEGUERO ALMANZAR 001-0097183-7 50,000.00 7 BIENVENIDO GUZMÁN 001-0242896-8 50,000.00 8 CARLOS ALBERTO CALDERÓN 001-0108436-6 50,000.00 9 FLAVIA ESTHER MARÍA VIDAL RAMIREZ 023-0023308-3 50,000.00 10 FLORA RODRIGUEZ PAULINO 054-0002452-6 50,000.00 11 JUANA MÉNDEZ CARO 031-0045470-5 50,000.00 12 RAFAEL DIONICIO MEDRANO CRUZ 001-0911457-9 50,000.00 13 RHADAMES CARLOS MANUEL MATEO SANTOS 001-0832411-2 50,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
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disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.