Decreto núm. 231-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 231
- Año: 2023
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 82-15 que creó la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios. Deroga el
- Fecha: 05/06/2023
- Gaceta oficial: 11109
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 231-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 82-15 que creó la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios. Deroga el
párrafo II del artículo 3 del Decreto núm. 284-21. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República dispone que toda persona tiene derecho a la salud integral; en consecuencia, el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01, General de Salud Pública, establece como atribución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aplicar, a nivel nacional, directamente o a través de organismos técnicos de su dependencia, la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho de la población a la salud.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Desarrollo, se consagra la necesidad de fortalecer la función de rectoría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, con miras a garantizar el cumplimiento de estándares de calidad en los servicios prestados.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 82-15, se creó la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el objetivo de regular, controlar, fiscalizar y vigilar los medicamentos, productos sanitarios, alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene personal, del hogar y para procesos industriales, tecnologías y materiales de uso humano, que se consumen o utilizan en la prestación de los servicios de salud y en la alimentación, así como también del control de los establecimientos, actividades y procesos que se derivan de la materia.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 284-21, se instruyó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, a presentar al Gabinete de Salud una propuesta normativa para la reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de estas y la prestación de servicios públicos, acercando así la Administración a los usuarios.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de impulsar y dar continuidad al proceso de reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), de conformidad con los componentes de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Programa Burocracia Cero, es necesario delimitar específicamente las funciones, recursos y competencias organizacionales que son requeridas por dicho órgano, de manera que se optimice su funcionamiento y se faciliten los procesos internos de su estructura en favor de la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus modificaciones.
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VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 528-01, mediante el cual se aprueba el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, del 14 de mayo de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 350-04, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, del 20 de abril de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 246-06, mediante el cual se aprueba el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de medicamentos, del 9 de junio de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 82-15, mediante el cual se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 6 de abril de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que establece la Estrategia Nacional de Competitividad, del 11 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que instituye el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 284-21, que declara de alto interés nacional la reforma y modernización del sector salud, del 29 de abril de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 000025 del Ministerio de Salud Pública, refrendada por el Ministerio de Administración Pública, que aprueba la estructura organizativa de transición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 15 de septiembre de 2015, y sus modificaciones.
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VISTA: La Resolución núm. 000068 del Ministerio de Salud Pública, refrendada por el Ministerio de Administración Pública, que modifica la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 17 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto otorgar a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) la condición de órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a los fines de garantizar su fortalecimiento institucional y el desarrollo eficiente de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. Modificación del Decreto núm. 82-15. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 82-15, mediante el cual se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTICULO 1. Se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), como órgano con desconcentración funcional, administrativa y financiera del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios de su competencia.
ARTÍCULO 3. Fortalecimiento institucional de la DIGEMAPS. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Administración Pública, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y al Consejo Nacional de Competitividad para que, en el marco del Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el fortalecimiento institucional de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) en su condición de órgano desconcentrado.
PARRAFO. El proceso de desconcentración funcional de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) iniciará de manera inmediata y concluirá cuando todas las condiciones legales para ello hayan sido cumplidas, lo cual no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 4. Creación de unidad ejecutora presupuestaria. Se instruye al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Administración Pública para que, en el marco de las regulaciones vigentes, procedan a realizar las coordinaciones pertinentes para que la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) pase a ser una unidad ejecutora presupuestaria, de manera que administre los recursos provenientes del presupuesto ordinario, así como los generados a través de la provisión de servicios.
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PÁRRAFO I. Los recursos captados por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) deberán ser depositados en la cuenta destinada para ello por la Tesorería Nacional en cumplimiento de lo dispuesto para los órganos del Gobierno Central.
PÁRRAFO II. Los ingresos generados por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) deberán destinarse, de manera preferencial, a los siguientes propósitos:
a) Mejora en la profesionalización y las condiciones laborales del personal.
b) Mejoras en la prestación de servicios.
c) Mejoras en la plataforma técnica de apoyo a la prestación de servicios.
d) Mejoras en la infraestructura y la capacidad logística del órgano.
e) Desarrollo institucional.
PÁRRAFO III. Los ingresos generados por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) no podrán ser utilizados para ninguna actividad prohibida por ley ni en beneficio de otros entes, órganos o particulares.
ARTÍCULO 5. Presupuesto para la desconcentración de la DIGEMAPS. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), hacer los arreglos administrativos y presupuestarios pertinentes para que, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, se realicen los trámites correspondientes para la utilización de los recursos captados por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) por concepto de cobro por la prestación de servicios, de cara al ejercicio presupuestario del año 2024.
ARTÍCULO 6. Derogaciones de otras disposiciones. El presente decreto deroga el párrafo II del artículo 3 del Decreto núm. 284-21, que instruye llevar a cabo el proceso de reforma y modernización del sector salud, así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.