Decreto núm. 227-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 227
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la nacional dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023
- Fecha: 05/06/2023
- Gaceta oficial: 11109
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 227-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la nacional dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 227-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-268, del 27 de marzo de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la ciudadana dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada en el caso núm. 3:20-CR-25 (también referido como caso 3:20-CR00025-GMG-RWT, 3:20 CR25-6), presentado el 21 de julio de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Virginia Occidental, por la siguiente infracción:
Cargo 2. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir y distribuir cocaína de clorhidrato y base de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b) (1) (C);
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 24 de abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 22 de mayo de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la ciudadana dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada a las autoridades estadounidenses para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la ciudadana dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la ciudadana dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada en el caso núm. 3:20-CR-25 (también referido como caso 3:20-CR00025-GMG- RWT, 3:20 CR25-6), presentado el 21 de julio de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Virginia Occidental, por la siguiente infracción:
Cargo 2. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir y distribuir cocaína de clorhidrato y base de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b) (1) (C);
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PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana dominicana Wendy Paulino, alias Wendy Paulino de Mirabal y Wendy Mercedes Mirabal, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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