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Decreto núm. 211-2023

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Dec. núm. 211-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 6 personas. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 211-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones del Ministro Administrativo de la Presidencia.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

NUM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 MANUEL RAFAEL SANCHEZ 001-0082549-6 35,000.00 2 JOSE ANDRES LUDOVINO GRULLON BITTAR 054-0049655-9 50,000.00 3 CEFERINO ULLOA 037-0005503-5 50,000.00 4 AVITAL BEN DAVID NEUMAN 097-0002232-1 50,000.00 5 AGRIPINO VASQUEZ VARGAS 037-0060775-1 75,000.00 6 MARTIN EDUARDO ALMANZAR OLIVA 037-0016602-2 75,000.00 7 SOCORRO MILAGROS CASTELLANOS GONZALEZ 037-0021282-6 30,000.00 8 JOSELIN PEÑA VALDEZ 001-0570658-4 30,000.00 9 JUAN YAMIL MUSA VALERIO 037-0057165-0 75,000.00 10 LICELOT DEL CARMEN DURAN GARDEN DE RODRIGUEZ 037-0000706-9 75,000.00 11 VILMA AMÉRICA DEL PILAR RICARDO SANTOS 037-0026361-3 75,000.00 12 PORFIRIO MERCADO 039-0000588-9 20,000.00 13 BELKYS MAGALY ARIAS MEJIA 001-0839893-4 20,000.00 14 ANA TERESA OLIVER 001-0780625-9 50,000.00 15 RAFAEL EDUARDO MENENDEZ MATEO 013-0007165-9 20,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 PABLITO CASTILLO 037-0061663-8 35,000.00 2 LOURDES ALTAGRACIA MARTINEZ CRUZ 001-0142521-3 50,000.00 3 EDUARDO POU ARACENA 037-0020528-3 75,000.00 4 ALFREDO RAFAEL PERALTA JIMINIAN 071-0003237-9 50,000.00 5 MILAGROS CASTAÑOS PERALTA 037-0002306-6 75,000.00 6 JUAN BAUTISTA MARTINEZ MOREL 033-0001696-5 25,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.