Decreto núm. 207-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 207
- Año: 2023
- Título detectado: que modifica el Decreto núm.759-22. Excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto num.7 del 1 de enero de 1974, las designaciones catastrales núms. 416253661661 y 416253740920, ubicadas en la provincia Samaná, propiedad de Nexus, R.D., S.A. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023
- Fecha: 09/05/2023
- Gaceta oficial: 11107
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400947&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
6d79fa52862b01387fb5ff60bfc5230d9bf9203d28fa811d28e3a8b846efafb4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 207-23 que modifica el Decreto núm.759-22. Excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto num.7 del 1 de enero de 1974, las designaciones catastrales núms. 416253661661 y 416253740920, ubicadas en la provincia Samaná, propiedad de Nexus, R.D., S.A. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 207-23
VISTO: El Decreto núm. 759-22, del 23 de diciembre de 2022, que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 7, del 1 de enero de 1974, varias porciones de terrenos en la provincia Samaná, propiedad de Nexus, R.D., S.A.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el Decreto núm. 759-22, del 23 de diciembre de 2022, para que se lea de la manera siguiente:
Página 2 del PDF¶
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 7, del 1 de enero de 1974, las designaciones catastrales que se detallan a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Samaná y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.