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Decreto núm. 204-2023

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Dec. núm. 204-23 que crea el Parque de Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el cual funcionará en una porción de terreno de 37,070.14 metros cuadrados, dentro de la designación catastral núm.308338190025, ubicada en La Cruz, sección Santa María, municipio y provincia San Cristóbal. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 204-23

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

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CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 30 de marzo de 2023, la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-23-P, del 12 de abril de 2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, a ser desarrollado y operado por la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el cual, estará ubicado en La Cruz, sección Santa María, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., del 30 de marzo de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 04-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 12 de abril de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTICULO 2. El parque Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, funcionará en una (1) porción de terreno con un área superficial de treinta y siete mil setenta punto catorce metros cuadrados (37,070.14 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 308338190025, ubicado en La Cruz, sección Santa María, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana.

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ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.